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AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

GENERAL

La Ley de Arrendamientos Rústicos —al igual que la Ley de Arrendamientos Urbanos— es deliberadamente incompleta, en especial en lo que se refiere al contenido, derechos y obligaciones de las partes contractuales.

Por ello, deben aplicarse las normas generales sobre el arrendamiento de cosas en el Código civil, siempre que no choquen con los principios de la Ley de Arrendamientos Rústicos y, desde luego, siempre que un concreto extremo no se halle regulado por ésta.

Esencialmente, el arrendador está obligado a entregar la finca rústica para su aprovechamiento agrícola al arrendatario, y a mantener a éste en la posesión adecuada y útil, mientras esté vigente el arrendamiento. A su vez, el arrendatario está obligado a pagar la renta y a usar la finca arrendada con la diligencia propia de un buen padre de familia.

Como derechos y obligaciones especiales, con normativa específica, la Ley de Arrendamientos Rústicos regula el régimen de gastos y mejoras y el acceso a la propiedad por el arrendatario.

GASTOS Y MEJORAS

Como contenido específico del contrato de arrendamiento rústico, la Ley de Arrendamientos Rústicos regula el régimen de los gastos y mejoras en la finca.

Arrendador y arrendatario están obligados a permitir la realización de obras, reparaciones o mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante, en la época y circunstancias que menos perturben, salvo que no puedan diferirse (art. 47). Respecto a las que deba realizar, por ley o resolución judicial o administrativa, corresponden al arrendador las que recaigan sobre la finca, y al arrendatario las que se impongan al empresario agrario (arts. 48 y 49).

El arrendador debe hacer las obras y reparaciones necesarias con el fin de conservar la finca útil para su aprovechamiento agrícola (art. 52), salvo que por fuerza mayor la finca sufra daños cuya reparación sea de un coste superior a una anualidad de renta (art. 53: en tal caso el arrendatario puede rescindir el contrato o reducir la renta). Si son urgentes, las puede realizar el arrendatario, reintegrándole el arrendador su importe (art. 55). El arrendatario deberá hacer las obras y reparaciones cuando su origen es un daño en la finca causado por él mismo o por personas a su servicio, por dolo o culpa (art. 56).

En cuanto a las mejoras, se distinguen las útiles, las sociales y las suntuarias. Las útiles son las que se incorporan a la finca y aumentan, de modo duradero, su producción, rentabilidad o valor agrario...

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