El contencioso ambiental: la larga marcha por el standing to sue en el estado ambiental de derecho

AutorJesús Jordano Fraga
Cargo del AutorCatedrático, Universidad de Sevilla
Páginas29-62
EL CONTENCIOSO AMBIENTAL*: LA LARGA
MARCHA POR EL STANDING TO SUE EN EL
ESTADO AMBIENTAL DE DERECHO
Jesús Jordano Fraga
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Legitimación en contenciosos ambientales. La
regulación de la acción popular en la Ley 27/2006 de 18 de julio, de acceso a la
información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio
ambiente. A) Ámbito subjetivo: La discutible creación de un monopolio del
control jurisdiccional objetivo en los contenciosos ambientales. B) Ámbito ob-
jetivo. 3. La acción popular en la legislación ambiental y los límites del sistema
de legitimación. A) La acción popular en la legislación ambiental y los aspectos
nucleares del ejercicio de las acciones populares — cosa juzgada, plazo, abuso
del derecho, costas—. B) Los límites del sistema de legitimación, legitimación
colectiva y legitimación activa de los Ayuntamientos en materia ambiental.
a) Los límites del sistema de legitimación. Los procedimiento sancionadores y
la posición del denunciante. b) Legitimación colectiva en manos de las asocia-
ciones. c) Legitimación de los Ayuntamientos y partidos políticos. d) La restric-
tiva legitimación del Ministerio Fiscal. 4. La apertura de la casación por grave
daño a los intereses generales. 5. A modo de conclusión. Bibliografía básica.
RESUMEN: El presente estudio analiza el sistema de legitimación y las medidas
cautelares en los contenciosos ambientales estudiando en especial la jurispru-
dencia del TS. El sistema ha sido impactado por la Convención de Arhus y la
* Estudio realizado en el marco del proyecto DER2017-85981-C2-2-R, «Derecho Am-
biental, Recursos naturales y Vulnerabilidad», subvencionado por el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad. Nos basamos en dos previos trabajos que revisamos y ponemos al
día en reflexión, doctrina, jurisprudencia y datos normativos: nuestro libro La protección del
derecho a un medio ambiente adecuado, Ed. Bosh Barcelona (1995) y «Análisis de la
Ley 27/2006 en cuanto al acceso a la justicia, en especial el principio de legitimación en los
contenciosos ambientales», Estudios de Derecho Judicial, pp. 115-140.
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Ley 27/2006. En un Estado ambiental de Derecho la situación actual debe sub-
vertirse dejando atrás las normas ficción participación-control jurisdiccional
posibilidad. Son necesarias normas que regulen el efectivo control con sujetos
dotados de status procesal respaldado presupuestariamente.
PALABRAS CLAVE: Justicia ambiental, legitimación activa, acciones popula-
res.
ABSTRACT: The present study analyzes the system of legitimation in environ-
mental disputes analyzing the jurisprudence of the Suprem Court. The system
has been impacted by the Arhus Convention and Act 27/2006. In an environmen-
tal state of law current situation must subvert leaving behind the norms fiction
participation-control jurisdictional possibility. Rules that regulate effective con-
trol with subjects endowed with budget-supported procedural status are neces-
sary.
KEYWORDS: Environmental Justice, standing to sue, Cititzen Suits.
1. INTRODUCCIÓN
Aunque de momento no existe en España la jurisdicción ambiental (al me-
nos formalmente, porque hay Salas y Secciones destacadamente «ambienta-
les»), sí comienza a surgir un discurso propio de lo contencioso-ambiental con
reglas y principios. Vamos a centrar nuestra atención en dos elementos del
contencioso ambiental que constituyen obstáculos al proceso: legitimación y
casación. La legitimación es uno de los temas clásicos del Derecho ambiental.
En particular, en Estados Unidos el standing ha sido uno de los temas estrella
en el nacimiento y evolución del Derecho ambiental. En todos los ordenamien-
tos el surgimiento del problema ambiental ha impactado con un sistema jurí-
dico procesal diseñado y pensado para defender derechos clásicos y relaciones
jurídicas en torno al derecho subjetivo por excelencia: el derecho de propiedad.
Las nuevas relaciones jurídicas, el surgimiento de sujetos colectivos —asocia-
cionismo ecológico— y las nuevas generaciones de derechos han provocado
una larga lucha fruto de la cual es la regulación que hoy analizamos. En Es-
paña, la jurisprudencia había determinado desde el art. 7.2 de la LOPJ una
amplia legitimación en los contenciosos ambientales pero con saltos adelante
y hacia atrás. También muchas leyes estatales y autonómicas han venido reco-
nociendo la acción popular ambiental. En este background se insertan la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admi-
nistrativa y la Ley 27/2006 de 18 de julio, de acceso a la información, partici-
pación pública y acceso a la justicia que regulan de forma cicatera la legitima-
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AMBIENTAL DE DERECHO
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ción en contenciosos ambientales instaurando, en nuestra opinión, un
desfasado neocorporativismo.
2. LEGITIMACIÓN EN CONTENCIOSOS AMBIENTALES. LA
REGULACIÓN DE LA ACCIÓN POPULAR EN LA LEY
27/2006 DE 18 DE JULIO, DE ACCESO A LA INFORMACIÓN,
PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA EN
MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
El Derecho que vamos analizar realiza la transposición de la Directiva
2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003,
sobre el acceso del público a la información ambiental, y de la Directiva
2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003,
por la que se establecen medidas para la participación del público en determi-
nados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se
modifican, en lo que se refiere a la participación pública y el acceso a la jus-
ticia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE. Este además es el derecho inter-
no que da cumplimiento al Convenio de la Comisión Económica para Europa
de Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del públi-
co en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio am-
biente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998, mas conocido como Convenio
de Aarhus. En concreto se trata de la legislación que da contenido a las exi-
gencias del artículo 9 del Convenio de Aarhus1. Recordemos que con arreglo
al aparto 5, del artículo 2 del Convenio, «público interesado».
1 Este precepto dispone en su apartados 2 y ss.: Artículo 9. Acceso a la justicia.
2. Cada Parte velará, en el marco de su legislación nacional, por que los miembros del
público interesado:
a) que tengan un interés suficiente o, en su caso,
b) que invoquen la lesión de un derecho, cuando el Código de procedimiento administra-
tivo de una Parte imponga tal condición, podrán interponer recurso ante un órgano judicial u
otro órgano independiente e imparcial establecido por la Ley para impugnar la legalidad, en
cuanto al fondo y en cuanto al procedimiento, de cualquier decisión, o cualquier acción u omi-
sión que entre en el ámbito de las disposiciones del artículo 6 y, si el derecho interno lo prevé
y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 infra, de otras disposiciones pertinentes del
presente Convenio.
Lo que constituye interés suficiente y lesión de un derecho se determinará con arreglo a las
disposiciones del derecho interno y conforme al objetivo de conceder al público interesado un
amplio acceso a la justicia en el marco del presente Convenio. A tal efecto, el interés de toda
organización no gubernamental que cumpla las condiciones previstas en el apartado 5 del ar-
tículo 2 se considerará suficiente en el sentido de la letra a) supra. Se considerará igualmente
que esas organizaciones tienen derechos que podrían ser lesionados en el sentido de la letra b)
supra.
Las disposiciones del presente apartado 2 no excluyen la posibilidad de presentar un recur-
so preliminar ante una autoridad administrativa ni eximen de la obligación de agotar las vías de

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