Contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez/ Salvador Ortolá Navarro
Páginas1297-1388

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I La administración y el derecho
1. Puentes del Derecho
A) Legislación y jurisdicción Funciones respectivas

Sala 3.a del Tribunal Supremo.-Sentencia de 20 de febrero de 1965 (Ar., número 955).

Aceptar los criterios interpretativos que pretende el recurrente sería hacer tabla rasa de los jurídicos consagrados en nuestro Ordenamiento cívico permitidos, sobre todo después de la publicación de la Ley general tributaria, cuyo artículo 23 los consagra para este derecho especial acabando de una vez con la creencia de que este derecho tenía un campo especial de normas interpretativas, como la de que las exenciones deben interpretarse restrictivamente y otras semejantes; que de otra parte la sentencia no hace sino seguir esa fidelidad y adoptar el criterio de esta Sala en la sentencia comentada en la que sin extremismos doctrinales se consagran implícitamente dos principios fundamentales en toda Ordenación jurídica para que merezca este nombre, cuales son la certeza del derecho y la seguridad jurídicas, por el primero el administrado conoce la norma y pliega a ella su conducta, por el segundo se garantiza por la jurisdicción el respeto a sus derechos consolidados al amparo de una legislación vigente, es decir, que el Estado dice el derecho y a la jurisdicción sólo le atañe proyectarlo y aplicarlo al caso concreto, por ello es peligroso usar de un subjetivismo interpretativo que desborde la norma que infringiría nuestra Ley orgánica de Tribunales, que les confiere sólo juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero no una labor legislativa al socaire de una interpretación.

B) Principio de jerarquía de normas

Sala 3.a del Tribunal Supremo.-Sentencia de 2 de marzo de 1965 (Ar., número 1.128. En el mismo sentido, las de 7 de marzo de 1965, Ar., 1.412; 24 de marzo de 1965, Ar., 1.637; 27 de abril de 1965, Ar., 2.358; 30 de abril de 1965, Ar., 2.089).

«No podía anteponerse a aquella disposición de 1900, que era toda una Ley, una de rango tan subalterno cual el Reglamento de Usos y Consumos de 28 de diciembre de 1945-con sus artículos 1.º y 2.°-, porque ello chocaría con el. principio fundamental de jerarquía de las disposiciones proclamado en la Ley. de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957.ºPage 1298

C) Retroactividad e irretroactividad: su significado

Sala 5.a del Tribunal Supremo.-Sentencia de 15 de febrero de 1965 (Ar., número 748).

Dispuesto en él articulo 1.° de la Ley de 23 de diciembre de 1961 la actualización de las pensiones de las clases pasivas, dicho precepto alcanza a la totalidad de las mismas, pues no contiene salvedad alguna, en cuanto al ámbito de su aplicación.

Sala 5.º del Tribunal Supremo.-Sentencia de 19 de febrero de 1965 (Ar., número 753).

«La irretroactividad de la Ley de 26 de diciembre de 1958, lo que prohibe es su aplicación a quienes pasaron a situación de retiro con anterioridad a bu promulgación, pero aquellos a quienes se aplicó y les fue señalada con carácter vitalicio la pensión aneja a la cruz de la Constancia, tienen indiscutible derecho a su percibo en la fluctuante medida que a lo largo del tiempo se determine, precisamente por el carácter vitalicio de la pensión misma, y la determinación de su cuantía en modo alguno supone la aplicación con carácter retroactivo de los beneficios concedidos por la Ley de 26 de diciembre de 1958

Sala 5.a del Tribunal Supremo.-Sentencia de 24 de marzo de 1.965 (Ar., número 1.406).

Al recurrente, Subteniente de la Guardia Civil, no le es aplicable la Ley de 8 de julio de 1963, elevando la edad de retiro, ya que el mismo cumplió la edad, con arreglo a la legislación precedente, el día 6 del mismo mes y año, cuya fecha es la determinante del pase a la situación de retirado, sin que hayan de tenerse en cuenta los trámites y servicios posteriores, como acertadamente se razona en la resolución recurrida, ya que para aplicarse al presente caso la Ley de 8 de julio de 1963 era preciso que, con arreglo al artículo 3.° del Código civil, la misma dispusiese que tenía efectos retroactivos.

D) No son fuente de Derecho las precedentes decisiones administrativas Si las judiciales

Sala 4.a del Tribunal Supremo.-Sentencia de 30 de marzo de 1965 (Ar., número 1.823. En el mismo sentido, las de 23 de marzo de 1965, Ar., 1.762).

En obligado respecto al principio de unidad de doctrina resulta imperativo cuando se enjuicia una litis cuyos antecedentes fácticos y problemas jurídicos guarden estrecha semejanza con los de otros recursos anteriormente fallados reiterar el criterio que inspiró su decisión.

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Sala 3.a del Tribunal Supremo.-Sentencia de 3 de mayo de 1965 (Arz., número 2.093. En el mismo sentido, la de 17 de mayo de 1965, Ar., núm. 2.455).

Quinto Considerando: Que tampoco puede contradecir la aludida interpretación el supuesto criterio de determinados órganos de la Administración...

E) Interpretación de las normas a) Fiscales

a') Doctrina general. No existen reglas especiales de interpretación en materia fiscal.

(Ver la sentencia de 20 de febrero de 1965, transcrita en I, 1, A).

b') Si lo debatido es un problema de interpretación de normas fiscales no puede existir error de hecho.

Sala 3.a del Tribunal Supremo.-Sentencia de 21 de abril de 1965 (Arz.. número 2.035. En el mismo sentido, la de 3 de mayo de 1965, Ar., núm. 2.092).

Tercer Considerando: ... Que la noción de error de hecho supone una equivocación material perfectamente diferenciada del error de derecho, que se refiere a una calificación jurídica, seguida de una declaración en ella basada, y que se reputa contraria a los preceptos que regulan la correspondiente situación legal, y es claro y manifiesto que el supuesto enjuiciado no guarda relación con errores o equivocaciones materiales, ya que en definitiva se trata de la aplicación de las prescripciones establecidas en el artículo 2.º...

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