La consolidación de los derechos familiares de adquisición preferente contemplado en los ordenamientos territoriales españoles a la luz del derecho suizo: la reinstaraución del droit de preemtion des parents.

AutorMaría Aurora López Azcona
Páginas2279-2306
I Introduccion

En la actualidad perviven en diversos Ordenamientos territoriales españoles ciertos derechos de adquisición preferente de naturaleza familiar, lo que contrasta con la situación normativa del Derecho Civil estatal donde no es posible encontrar manifestaciones legales similares, en tanto que el retracto gentilicio fue excluido del Código Civil. En las legislaciones forales donde se regula esta institución se utilizan distintas denominaciones para su identificación, a saber: derecho de abolorio en la Compilación aragonesa, retracto gentilicio en el Fuero Nuevo de Navarra, saca foral en la Ley del Derecho Civil Foral del País Vasco y derecho de tornería en la Compilación catalana 1. Obviamente, existen importantes diferencias de regulación entre estos derechos, siendo el derecho de saca el que presenta mayores peculiaridades referidas fundamentalmente a su mecanismo de actuación y efectos. En cualquier caso, todos estos derechos obedecen a una misma finalidad, que radica en evitar la enajenación de ciertos bienes a personas ajenas a la familia de donde proceden.

Así las cosas, desde la codificación los derechos de adquisición preferente por interés familiar han sido puestos en tela de juicio por resultar contradictorios con los principios que informaron este proceso de unificación legislativa y, en concreto, con la consagración de una concepción absoluta del derecho de propiedad 2. Otra de las objeciones que suele formularse a estas preferencias adquisitivas consiste en su escasa conciliación con las necesidades de la sociedad moderna, al considerar este tipo de instituciones como algo propio de tiempos ya pasados. Baste en este punto recordar alguna declaración jurisprudencial referida al derecho de abolorio, como la contenida en la sentencia de la Audiencia Territorial de Zaragoza, de 19 de febrero de 1985, que es particularmente elocuente, al afirmarse lo siguiente:

(...) nació y se desarrolló en la parte montañosa principalmente, de haciendas campesinas, con el fin de evitar el desmembramiento del patrimonio familiar y en aras o bien de La Casa que había de hacer frente a las obligaciones de quienes permanecían en ella con el hereu o heredero; es decir, en una situación social asaz diferente de la actual

3.

Pues bien, frente a las opiniones a que se ha hecho referencia, la Ley federal suiza sobre derecho inmobiliario rural, de 4 de octubre 1991, en la que se adopta una nueva regulación de un derecho familiar de adquisición preferente, el llamado droit de préemption des parents, permite constatar una tendencia legislativa contradictoria con quienes todavía muestran sus recelos al reconocimiento de estas preferencias adquisitivas en los cuerpos legislativos de algunas Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio. Desde esta perspectiva, no cabe duda de que la legislación helvética proporciona argumentos adicionales al mantenimiento y potenciación legislativa de estos derechos.

II Antecedentes

Con carácter previo a la descripción de los aspectos más relevantes de la legislación suiza vigente, interesa hacer referencia brevemente a sus antecedentes normativos. A tal fin, procede señalar que un retracto familiar había regido en los cantones suizos hasta la entrada en vigor del Código Civil suizo de 1907 de donde fue excluido, siguiendo con ello la misma suerte que sufrió el retracto gentilicio castellano en la Codificación española.

Sin embargo, tras la II Guerra Mundial, en plena época de lo que la doctrina ha calificado de «renacimiento de los retractos» 4, la Ley federal sobre la conservación de la propiedad inmobiliaria rural, de 12 de junio de 1951, recuperó esta institución desaparecida en la primera década del siglo xx.

Para entender los motivos que llevaron al legislador suizo a reintroducir este derecho resulta muy significativo el Message (o Estudio previo del Consejo Federal que se acompañó al Proyecto de Ley), en el que se reconoce la necesidad de replantear la cuestión de los derechos de adquisición preferente por interés familiar:

Las experiencias acaecidas en el curso de las últimas décadas sobre la marcha de los bienes inmuebles agrícolas permiten preguntarse si el legislador federal no adoptó aquí una solución demasiado radical, renunciando a una institución jurídica que hoy en día todavía puede tener buenos efectos. El artículo 1 del Proyecto cuenta entre los diferentes objetivos de la ley el reforzamiento del vínculo que existe entre la familia y la propiedad. Pues bien, la reintroducción del derecho de retracto en favor de los parientes es particularmente adecuada para conseguir este resultado. Esto sería también una forma de apoyar en el ámbito de la agricultura la labor en apoyo de la familia tal y como está prevista por el artículo 34 quinquies de la Constitución

5.

La lectura del texto transcrito permite comprobar el expreso apoyo constitucional que se invoca, al referirse dicho Message al artículo 34 quinquies, apartado 1.º de la Constitución suiza de 1945, cuyo tenor dice así:

1. En el ejercicio de los poderes que le están conferidos, y dentro de los límites de la Constitución, la Confederación tomará en cuenta los intereses de la familia

6.

Con ello, se produce la expresa vinculación de un precepto constitucional -y, en concreto, de un principio incluido en la norma del máximo rango normativo de este país- con un derecho de adquisición preferente de tipo familiar, lo que refuerza planteamientos similares en los Ordenamientos territoriales españoles, tal y como he sostenido en diferentes trabajos sobre el derecho de abolorio 7. Ello es así porque el artículo 39.1 de la Constitución española, en cuanto que formula un principio de protección de la familia, supone un soporte jurídico-constitucional para unas instituciones -como son el derecho de abolorio, el retracto gentilicio, la saca foral y la tornería- donde se localiza un evidente interés familiar.

Dentro del contenido de la Ley de 1951 8, cabe subrayar que, estimando digno de protección el vínculo existente entre familia y propiedad 9, se reconociese a los parientes más próximos del vendedor por consanguinidad o afinidad una preferencia adquisitiva en caso de venta de determinados bienes 10. Este dato resulta de un evidente interés a los efectos de lo que se viene defendiendo -esto es, la vigencia y justificación actual de las preferencias adquisitivas familiares-, aunque debe matizarse que, en cuanto derecho regulado por una ley especial agraria, su objeto era reducido, pues se limitaba a las explotaciones agrarias, lo que no impide, en cualquier caso, que esta norma pueda considerarse como un síntoma de una reconsideración por parte del legislador contemporáneo de los derechos de adquisición preferente de base familiar de dilatada tradición histórica.

III La nueva ley federal sobre derecho inmobiliario rural, de 4 de octubre de 1991
1. Planteamiento general

En fechas relativamente recientes, la Ley de 1951 ha sido sustituida por la Ley federal sobre derecho inmobiliario rural, de 4 de octubre de 1991, que no sólo mantiene el derecho preferente de los parientes como instrumento de protección de la familia, sino que amplía su ámbito de aplicación al extenderlo a todo tipo de enajenaciones equivalentes a la venta e incluso a las gratuitas, así como a cualquier inmueble agrícola sin necesidad de adquirir la totalidad de la explotación. Junto a ello, cabe notar en esta línea expansiva de la institución que se conceden plazos de mayor duración para el ejercicio del derecho.

Con todo, también en la nueva legislación suiza hay otros datos limitativos del derecho de preempción que necesariamente deben ser aludidos. En concreto, se ha producido una importante restricción de la legitimación activa.

Una mención especial merece la subordinación del reconocimiento del derecho a una serie de requisitos vinculados a los objetivos de política agraria perseguidos por la Ley. En efecto, como se pone de relieve en el Message del Proyecto de Ley, la norma está orientada prioritariamente a la consecución de objetivos inscritos en lo que se denomina política estructural y política de intervención sobre la propiedad, de tal manera que sólo subsidiariamente se atienden a objetivos de política familiar:

El proyecto no tiene en cuenta consideraciones de política familiar más que en la medida en que no impidan la realización de los objetivos de política estructural y de política en materia de propiedad. Los derechos de preempción de los parientes sobre las empresas y los inmuebles agrícolas (art. 43 y sigs.) (...) se vinculan, en consecuencia, a la condición de la explotación a título personal o a la posibilidad de mejorar la estructura de una empresa agraria ya existente

11.

Esta orientación de la normativa helvética de vincular preponderantemente esta institución con las medidas estructurales agrarias, me parece una solución legislativa no del todo idónea, al producirse una publificación de la figura y, en todo caso, una restricción de la virtualidad del derecho que no comparto, puesto que no se atiende al interés familiar de modo suficiente. Ahora bien, pese a estas nuevas precisiones legales, tendentes a convertir esta institución en un instrumento de política en materia de estructuras agrarias, no cabe duda de que el legislador suizo reconoce a este derecho una funcionalidad social innegable, que bien puede servir como fundamento complementario al mantenimiento de las preferencias adquisitivas familiares españolas 12, que -a mi modo de ver- ya se justifican plenamente por su vinculación a la protección de la familia, así como por ser instituciones integrantes de la tradición...

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