Contaminación de suelos y desertización en España. (Un análisis global de su situación jurídica).

AutorMaría Calvo Charro
CargoProfesora Titular de la Universidad Carlos III.
  1. INTRODUCCION

    El suelo constituye la capa superior de la corteza terrestre que sirve de asiento a la vida (Ref. ). Se trata de un recurso no enteramente renovable cuya reconstrucción puede llevar siglos (Ref. ). Y aunque de hecho existen técnicas para la recuperación de los suelos, su aplicación práctica implica unos costes económicos que hacen imposible su efectiva realización (Ref. ).

    Según dispone la «Carta Europea de los Suelos» (Ref. ):

    El suelo es una delgada película que recubre una parte de la superficie de los continentes. Su uso está limitado por el clima y la topografía. Se forma lentamente en virtud de procesos físico-químicos; físicos y biológicos, pero su destrucción puede darse rápidamente como consecuencia de actuaciones desconsideradas

    .

    Los problemas con que se encuentra este recurso natural en la actualidad son variados. Así, entre otros, la deforestación; la salinización; la erosión; la desertificación; la contaminación. Todos ellos son fenómenos que favorecen su degradación y destrucción y, en consecuencia, la pérdida de su productividad (Ref. ). Sin perder de vista que España es el país europeo que se ve en mayor medida afectado por la degradación de este recurso, especialmente por el fenómeno de la desertización.

    Al respecto, la realidad, desde un punto de vista jurídico, es la absoluta ausencia de normativa interna general atinente a los concretos problemas del suelo. Por este motivo, la solución debemos buscarla en la abundante normativa sectorial referente a determinados problemas específicos -incendios forestales; pesticidas; nutrientes; ordenación territorial; evaluación de impacto ambiental; etc. - que, aunque no destinada directamente a la lucha y prevención contra la desertificación de los suelos y su contaminación, de manera indirecta favorece su protección frente a tales resultados.

    Efectivamente, en ausencia de una norma general destinada a la protección de nuestros suelos contra su destrucción, su defensa ha de venir de la mano de políticas sectoriales, como la agrícola o industrial, que, en virtud de la normativa comunitaria, han de tener en cuenta la protección del medio ambiente, según se desprende del artículo 130 R 2 del Tratado CEE -introducido por el Acta Unica en 1986- según el cual: «las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las demás políticas de la Comunidad».

    En cualquier caso, la protección ambiental del suelo tiene además su apoyatura constitucional en el artículo 45 de nuestro texto fundamental, en virtud del cual los poderes públicos han de velar por la «utilización racional de los recursos naturales», entre los que obviamente se encuentra el suelo.

  2. CONTAMINACION DE SUELOS

    Centrando nuestra atención en primer lugar en el problema de la contaminación de nuestros suelos, diremos que las causas principales de la misma podemos encontrarlas esencialmente en la actividad agrícola y en la industrial, sin olvidar otras actividades que, sin tener tal carácter, afectan asimismo de forma directa a la calidad del suelo, como sucede con los vertidos incontrolados o el inadecuado depósito de residuos sólidos urbanos.

    Respecto a la primera, el origen de la contaminación de los suelos radica en la utilización de productos químicos, tanto para favorecer la productividad (nutrientes) , como para acabar con determinados elementos capaces de destruir las cosechas (fungicidas, plaguicidas, herbicidas. .. ). También la extracción excesiva de aguas subterráneas destinadas al regadío puede provocar un improcedente descenso del nivel freático que ocasione, en último término, la salinización de los terrenos irrigados y, en consecuencia, su pérdida de productividad.

    Por lo que hace a la contaminación industrial, tenemos que hacer referencia, no sólo a la contaminación directamente ocasionada por las industrias, por ejemplo, como consecuencia de vertidos directos al suelo de productos o sustancias tóxicas o nocivas, sino también a otra forma de contaminación industrial de los suelos pero de carácter indirecto, como es la constituida por el fenómeno de la «lluvia ácida»; es decir, por las emisiones de determinados elementos contaminantes utilizados por las industrias (en especial el dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno) que en contacto con la humedad se transforman en ácido sulfúrico y ácido nítrico volviendo posteriormente a la tierra en forma de precipitaciones que llevan consigo la innevitable «acidificación» de los suelos y, por lo tanto, su pérdida de productividad.

    A todas estas actividades potencialmente destructivas del suelo, así como a las normas aplicables para evitar tales efectos dañinos dedicaremos las páginas siguientes.

    1. PRACTICAS AGRICOLAS CAUSANTES DE LA CONTAMINACION DE LOS SUELOS Y MEDIDAS NORMATIVAS DESTINADAS A SU PREVENCION

      La Ley 4/1989 de 27 de marzo de conservación de los espacios naturales, dispone en su artículo 9. 1 que «la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno».

      En este contexto se integran una serie de medidas ambientales reguladas por normas comunitarias, estatales y autonómicas, que pasamos a exponer en síntesis seguidamente.

      1. Uso de plaguicidas y fertilizantes

        1. Productos fitosanitarios

          En España el empleo de plaguicidas es usual, y se ha visto triplicado desde la década de los 60 hasta la actualidad. Cada año son utilizadas alrededor de 47. 000 toneladas de materia activa; lo que se convierte en unos 100 millones de toneladas de producto final. No obstante, debemos tener en cuenta un dato acerca de la eficacia de estos productos, pues, si bien es cierto que la producción agrícola ha experimentado notables beneficios con su uso, no debe perderse de vista que, sin embargo, las mejoras marginales son cada vez menores, por cuanto la tierra va alcanzando su límite máximo de productividad (Ref. ).

          La contaminación agrícola tiene, como hemos indicado, su origen en la adición de sustancias químicas nocivas para el suelo. En relación con los productos fitosanitarios, como son los plaguicidas y pesticidas (insecticidas, herbicidas, fungicidas) , la normativa española es ciertamente escasa. No obstante, debemos hacer referencia a la Orden del Ministerio de Agricultura sobre insecticidas con DDT (elemento de gran persistencia en el suelo pudiendo durar sus efectos hasta 30 años) de 22 de marzo de 1971, cuya pretensión es limitar y controlar el uso de este elemento contaminante «en cultivos hortícolas, cereales, y leguminosas de grano, frutales y cultivos de champiñón, y en granos, forrajes y otros productos agrícolas almacenados destinados a la alimentación humana o animal», pero admitiéndolo, sin embargo, «en el olivo, desde la recolección hasta la caida de la flor, y en la vid en plefloración», lo que provoca que sus efectos queden en entredicho si tenemos en cuenta que España es un país con millones de hectáreas dedicadas al cultivo de vid y olivo.

          Abstracción hecha de la Orden citada, este tipo de productos han sido regulados por el Real Decreto 3349/83 de 30 de noviembre -modificado por el Real Decreto 162/91 de 8 de febrero- que viene a trasponer las Directivas del Consejo 67/548/CEE de 27 de junio de 1967 y 78/631/CEE de 26 de junio de 1978 (modificada por la Directiva 81/187/CEE de 26 de marzo y 84/291/CEE de 18 de abril) , relativas ambas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de los preparados plaguicidas peligrosos.

          De conformidad con las normas citadas, son plaguicidas: las sustancias, ingredientes activos o preparados destinados a: a) combatir los agentes nocivos para los vegetales y productos vegetales o prevenir su acción; b) favorecer o regular la producción vegetal -con excepción de los nutrientes y los destinados a la enmienda de suelos-; c) conservar los productos vegetales, incluida la protección de las maderas; d) destruir los vegetales indeseables; e) destruir parte de los vegetales o prevenir un crecimiento indeseable de los mismos; f) y hacer inofensivos, destruir o prevenir la acción de otros organismos nocivos indeseables distintos de los que atacan a los vegetales.

          Tal legislación parte de la presunción de que estos preparados contienen sustancias tóxicas en diversos grados y establecen su clasificación según su grado de toxicidad (de baja peligrosidad, nocivos, tóxicos y muy tóxicos) , así como de otros efectos adicionales (corrosivos, irritantes, fácilmente inflamables y explosivos) .

          Además exigen la homologación de estos productos -por la Dirección General de la Salud Pública- así como su registro -previo a su comercialización- estableciendo al efecto listas de sustancias autorizadas y límites máximos de residuos.

          Impone asimismo la normativa señalada requisitos de fabricación, almacenamiento y comercialización; con especial referencia al envasado -de cara a evitar escapes, pérdidas, mezclas o manipulaciones indeseables- y etiquetado -para informar sobre su peligrosidad y características y evitar su uso indebido.

        2. Productos fertilizantes

          Cuando se recoge una cosecha se eliminan del suelo todos los elementos que las plantas han absorvido, por lo que se hace preciso reponerlos, tal es la finalidad de los abonos (Ref. ).

          Nuestro ordenamiento jurídico, regula los fertilizantes en el Real Decreto 72/1988 de 5 de febrero (Ref. ) -modificado por el Real Decreto 877/1991 de 31 de mayo- entendiendo por tales:

          los productos destinados directa o indirectamente a ser utilizados en la agricultura, que por su contenido en elementos nutritivos o por su acción específica tiendan a facilitar el crecimiento de las plantas cultivadas, aumentar su rendimiento, mejorar la calidad de las cosechas y modificar, según convenga, las características físicas, químicas o biológicas de los suelos agrícolas y de las plantas cultivadas

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