Tratamiento contable de los créditos por bases imponibles negativas

AutorJavier Martín Fernández

Javier Martín Fernández. Profesor Derecho Financiero Unv. Complutense

Tratamiento contable de los créditos por bases imponibles negativas.

La compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.

Según el art. 10.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la base imponible está constituida "por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores". Estas últimas podrán compensarse - art. 23.1- "con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos". De este modo se grava, con un mayor criterio de justicia, la renta global del sujeto pasivo, por lo que constituye una excepción a la regla de independencia de ejercicios, presente en todo el articulado de la Ley, aunque, de forma especial, en su art. 19.

El legislador, al permitir la compensación en ejercicios futuros, opta por una de las dos medidas tradicionales para el tratamiento de las pérdidas a efectos fiscales. Otros países admiten la llamada compensación hacia atrás, es decir, con beneficios anteriores que ya estuvieron sujetos a tributación, lo que implica devolver el tributo ingresado en los mismos. Solución que, en el ordenamiento español, plantearía graves problemas prácticos y se corresponde, salvando las diferencias entre la normativa tributaria y la mercantil, con la previsión del art. 213.2 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, a cuyo tenor, si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, "el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas".

En esta materia sólo se han introducido dos innovaciones. De un lado, el plazo pasó de cinco a siete años, en la redacción original del art. 23.1 de la Ley 43/1995 y a diez años, en la vigente, que procede del apartado tercero de la disposición final segunda de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De otro, el art. 18 hablaba de "cinco ejercicios" y la actual Ley de "diez años". Tiene más sentido hablar de años que de ejercicios, ya que si una sociedad modifica su ejercicio social, se encontrará, normalmente, con uno inferior a doce meses, lo que conlleva una reducción del plazo de compensación. Como el precepto fija el plazo en años, de conformidad con el art. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, éstos se computarán de fecha a fecha.

La compensación se produce en la base imponible...

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