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La «inscripción contable de los gastos»
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 762-765 |
Page 762
El apartado 3 del artículo 19 en su primer párrafo, establece el denominado «principio de inscripción contable de los gastos», cuya naturaleza es la de un requisito para su deducción y cuyo contenido es el siguiente:
No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
Este requisito viene a explicitar la existencia de un régimen en materia de relación entre la contabilidad y el impuesto con las siguientes características prácticas:
-
La inscripción contable es una condición con una cierta «asimetría» por cuanto se exige para la integración en la base imponible de los gastos pero no de los ingresos que se hayan devengado.
-
La deducción de un gasto es un hecho favorable al contribuyente puesto que reduce la base imponible y la cuota del impuesto; en atención a ello se configura como un derecho cuyo ejercicio se somete a, entre otras, la condición de que haya sido imputado al resultado del mismo o de un anterior ejercicio.
La posibilidad de cumplir este requisito mediante el registro del gasto un ejercicio anterior al de deducción fiscal facilita la mecánica de articulación entre el resultado del ejercicio y la base imponible al permitir la deducción de gastos, mediante ajuste, en un ejercicio posterior al de su correcta contabilización, en los casos en que así lo exige una norma del impuesto. Uno de los casos más frecuentes es el de la amortización periódica superior al límite deducible.
Page 763
Ejemplo. La sociedad PL adquiere en 1-1-X3 al precio de 4.600 euros, una aplicación informática a la que estima una vida útil de 2 años por lo que la amortización anual es de 2.300 euros, aún cuando el Coeficiente lineal máximo (CLMX) en las tablas oficiales de amortización, sea del 33%.
PL deberá ajustar el gasto en el exceso del límite del 33% de 4.600: 1.518 euros y podrá deducir dicho exceso, mediante ajuste (de reversión), en los años posteriores porque la condición de la «inscripción contable», ya se cumplió en los años anteriores en los que el gasto no pudo deducirse.
[VER PDF ADJUNTO]
La deducción en X5 y X6 mediante ajuste (no se computan en el resultado) de los excesos sobre el límite determinado por el CLMX, puede efectuarse por cuanto la «inscripción» se realizó en X3 y X4.
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- La imputación temporal de ingresos y gastos
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- Imputación temporal en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado
- Recuperación del valor de elementos patrimoniales
- Otras normas en el ámbito de la imputación temporal
- Limitación a la deducción de determinados gastos financieros (Art. 20)
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