La protección de los consumidores y usuarios en la Constitución Europea

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La protección de los consumidores y usuarios en la Constitución Europea (*)

El Consejo de Consumidores y Usuarios, representante del movimiento asociativo, así como las organizaciones de consumidores pertenecientes al mismo, tienen el compromiso con el conjunto de la sociedad, de proteger sus intereses comunes, sociales y económicos; de canalizar y resolver la vulneración de sus derechos reconocidos en el acervo comunitario y en la normativa existente en el Estado español; de contribuir a representar los legítimos intereses de los consumidores y usuarios y, por ende, propiciar el bienestar de los ciudadanos, a través de la consecución de un mercado más justo, más solidario, más transparente y competitivo, y la exigencia de que los productos y servicios a disposición de los ciudadanos sean seguros y de calidad.

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa no supone un punto y final al proceso de construcción y democratización europea. Antes bien, la construcción de una Europa para todos, de una Europa verdaderamente común y participativa, exige seguir trabajando con las herramientas que nos proporciona para garantizar los principios que en ella se reconocen y una protección eficaz de los derechos de los consumidores y usuarios.

El Consejo de Consumidores y Usuarios considera que el texto Constitucional propuesto es el marco adecuado para poder cumplir sus compromisos con los consumidores y usuarios, y, por tanto, manifiesta su posición favorable al mismo y les invita a participar activamente acudiendo a las urnas el próximo 20 de febrero.

LA PARTICIPACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS ASOCIATIVOS EN LOS ÓRGANOS DE LA UE

por Carlos Sánchez-Reyes de Palacio

Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

El 29 de octubre de 2004 es ya un día histórico para los consumidores españoles y europeos. El día de la firma de la Constitución Europea en Roma, por los Jefes de Estado y de Gobierno de los 25 países de la UE, fue una jornada que generó alegría y optimismo entre millones de ciudadanos de la Unión y entre las organizaciones que les representamos. Tras la Europa del Mercado Único y de la Libre Circulación llega la Europa de los Ciudadanos, la Europa de los Consumidores. La defensa de los derechos de los consumidores deberá armonizarse hasta alcanzar los niveles máximos de protección, con independencia del país de procedencia o del lugar de la Unión en el que se resida. Por su parte, la participación de los representantes de los consumidores en los órganos consultivos de la UE deberá adquirir una mayor importancia.

El Libro Blanco sobre la Gobernanza (1) proponía ya que todos los mecanismos de consulta de la Comisión se aplicasen conforme a unas normas mínimas convenidas. Reconocía igualmente la enorme importancia de estos procesos de consulta a la sociedad civil y preveía que deberían tenerse en cuenta por parte de todas las autoridades públicas.

En este sentido, las organizaciones de consumidores hemos recomendado a todas las Instituciones que siguiesen este enfoque de la Comisión, en el sentido de garantizar plenamente la transparencia y la igualdad en los procesos de consulta pública. Ello garantizará las mismas posibilidades tanto para la sociedad civil como para las empresas de dar a conocer sus respectivos puntos de vista. Por ello que subrayamos la importancia de los artículos I-32 y I-47 del Tratado Constitucional, que rezan:

ARTÍCULO I-32

Órganos consultivos de la Unión

1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea estarán asistidos por un Comité de las Regiones y por un Comité Económico y Social, que ejercerán funciones consultivas.

[...]

3. El Comité Económico y Social estará compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural.

[...]

ARTÍCULO I-47

«Principio de democracia participativa

1. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.

2. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.

3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión, la Comisión mantendrá amplias consultas con las partes interesadas».

[...]

I. EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

El Consejo Económico y Social Europeo (ECOSOC) es una Asamblea de 317 Consejeros procedentes de los 25 estados miembros de la UE, con un mandato renovable de 4 años y nombrados por el Consejo, sobre base de listas elaboradas por los gobiernos nacionales. El ECOSOC se encarga de reunir a los agentes sociales y permite a la Comisión escuchar sus puntos de vista por vía institucional.

El ECOSOC está organizado en tres grupos (Grupo I: Empresarios; Grupo II: Trabajadores; y Grupo III: Actividades diversas) y en seis secciones:

Mercado Único, Producción y Consumo.

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información.

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social.

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía.

Relaciones Exteriores.

Los consumidores estamos actualmente representados en el tercer grupo del ECOSOC, denominado «Grupo de intereses diversos». Los dos miembros de nuestro Consejo de Consumidores y Usuarios presentes en este órgano participan en las Secciones de Mercado Único, Producción y Consumo (INT); Transporte, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información (TEN); y en la de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente (NAT).

En palabras del propio ECOSOC, la única característica de la identidad del grupo tercero es la extensa serie de categorías que representa. Los miembros de dicho grupo tercero provienen de organizaciones de agricultores, pequeñas empresas, sector artesanal, profesiones liberales, cooperativas, organizaciones de consumidores, asociaciones de defensa del medio ambiente, académicos y científicos, asociaciones de mujeres, asociaciones de minusválidos,... Por tal motivo y aunque reconocemos la importancia del ECOSOC como órgano consultivo de la UE, consideramos sin embargo al ECCG, como el órgano en el que la protección de los intereses de los consumidores está presente en toda su extensión.

II. GRUPO CONSULTIVO EUROPEO DE LOS CONSUMIDORES (ECCG)

Desde 1973, la Comisión Europea ha reconocido el papel de las organizaciones de consumidores para influir en la política comunitaria de consumo. Aquel año, la Comisión reconocía a cuatro organizaciones de consumidores europeas como representativas de los intereses de los consumidores: BEUC, COFACE, EUROCOOP y CES, y puso en marcha el Comité Consultivo de los Consumidores (CCC) cuya composición ha sufrido diferentes cambios desde entonces.

En mayo de 2000 (Decisión 2000/323/CE), la Comisión puso en funcionamiento el Comité de los Consumidores, un órgano que debía ser consultado en todos aquellos asuntos relacionados con la protección de los intereses de los consumidores a nivel comunitario. Esta Decisión debía adaptarse a la evolución del marco político y jurídico. Por ello, en octubre de 2003 y por vía de la Decisión 2003/209/CE (2), la Comisión creó el Grupo Consultivo Europeo de los Consumidores (ECCG, en sus siglas inglesas), un órgano que sustituye al Comité de los Consumidores en tanto que principal órgano de consulta y de contacto entre la Comisión Europea y las organizaciones de consumidores.

El ECCG está compuesto por 28 miembros: 25 representantes nacionales de las organizaciones de consumidores (y 25 sustitutos) nombrados por la Comisión Europea por un período de tres años (renovable) y 3 representantes de organizaciones europeas de consumidores (BEUC, AEC y ANEC). Por último, el ECCG cuenta con miembros asociados (COFACE y EURO COOP). Se reúne cuatro veces al año en Bruselas.

El ECCG constituye un foro de discusiones generales acerca de los problemas relativos a los intereses de los consumidores; emite dictámenes sobre cuestiones comunitarias que afectan a la protección de los consumidores; aconseja y orienta a la Comisión Europea en el momento de la definición de todas las políticas y actividades que tengan una repercusión sobre los consumidores; comunica a la Comisión todos aquellos desarrollos de la política de consumo de los Estados miembros; y, finalmente, actúa como caja de resonancia y de información de las acciones comunitarias en este ámbito ante las organizaciones nacionales.

La Comisión Europea utiliza el Grupo Consultivo Europeo de los Consumidores para promover la integración y la difusión de la política comunitaria de consumo. Para lograr ese objetivo, invita a otras Direcciones Generales de la Comisión, distintas a la DG SANCO, a participar en sus reuniones; práctica que deseamos continúe en el futuro.

El representante español en este órgano consultivo designado por nuestro Consejo de Consumidores realiza una labor de coordinación a nivel europeo, sirve de nexo de unión entre el ECCG y el CCU y mantiene informadas a las organizaciones de consumidores españolas acerca de los diferentes puntos tratados y a tratar en las reuniones, así como de las diferentes peticiones de información por parte de la DG SANCO.

III. PRESENCIA DEL CCU EN OTROS GRUPOS CONSULTIVOS

Es preciso señalar que además de estos dos órganos (ECOSOC y ECCG), el CCU está representado en diferentes grupos de trabajo a nivel comunitario. Sería demasiado largo citar todos ellos, pero pueden señalarse a modo de ejemplo la representación en materia de asuntos financieros, en materia de moneda única europea o en materia de normalización. Esta presencia de representantes del CCU en diferentes órganos consultivos de ámbito comunitario no hace sino reforzar la importancia del mencionado artículo...

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