Política de los consumidores.Segundo Plan de Acción Trienal (1993-1995)

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I Introducción
  1. La supresión de las fronteras internas y la realización del gran mercado desde el 1 de enero de 1993, conforme a los objetivos del Acta Unica Europea, ha abierto una nueva fase en la acción comunitaria. Este logro es resultado del ambicioso programa legislativo puesto en marcha por la Comisión con objeto de eliminar una importante cantidad de obstáculos técnicos, jurídicos y fiscales que dificultaban los intercambios entre los Estados miembros.

  2. Para el ciudadano consumidor comunitario existen numerosas medidas ya aprobadas en el marco de la realización del mercado interior que constituyen una serie de ventajas, tanto directas como indirectas. La liberalización de las compras transfronterizas y el consiguiente aumento de la competencia, las reducciones de impuestos que se han producido en determinados Estados miembros como resultado de la aproximación de las fiscalidades indirectas, la supresión de los controles aduaneros de los equipajes de los viajeros que se desplazan por territorio comunitario y la Page 216 desaparición de las formalidades para las mudanzas entre dos Estados miembros o para determinados paquetes postales representan progresos sustanciales para el consumidor europeo.

  3. El consumidor también se ha beneficiado de los avances comunitarios en las áreas de transporte y medio ambiente. Concretamente, en el sector del transporte aéreo el «tercer paquete» aprobado por el Consejo en julio de 1992 ha supuesto la liberalización de un mercado hasta entonces cerrado, obligando a las compañías a mostrarse más eficaces y, en último término, a reducir sus tarifas al tiempo que mantienen o mejoran el servicio que prestan a los pasajeros. El Reglamento de 1989 por el que se establece un código de conducta para el uso de los sistemas informatizados de reserva ha supuesto una contribución incontestable a la protección de los intereses del consumidor. Igualmente, los consumidores disfrutarán de ahora en adelante de una serie de derechos nuevos, incluido el derecho a una compensación pecuniaria, gracias al Reglamento de 1991 relativo a la denegación de embarque en un servicio aéreo regular. Por último, la apertura de los mercados nacionales del transporte por carretera y del transporte marítimo a los no residentes presentará ante el consumidor una oferta de servicios más amplia y a mejor precio.

  4. Existe asimismo un estrecho vínculo entre la política de los consumidores y la del medio ambiente. El vínculo se establece en ambas direcciones. La realización de los objetivos relativos a la protección del medio ambiente requiere una adaptación del comportamiento de los consumidores con el fin de hacer un uso racional de los recursos y combatir sus despilfarras. El V Programa de Acción Comunitaria orientado «hacia un desarrollo sostenible» prevé la integración de este aspecto en las políticas sectoriales e insiste en la necesidad de adoptar unas modalidades de producción y de consumo duraderas basadas en la cooperación y el reparto de responsabilidades entre los Estados, los agentes económicos y la ciudadanía 1. Por otra parte, las medidas medioambientales suponían un beneficio innegable para los consumidores, en la medida en que producen una mejora de la calidad de vida y aumentan la seguridad de las instalaciones industriales.

    En consecuencia, las consideraciones medioambientales también deben formar parte de la política de los consumidores. Asimismo, las políticas de medio ambiente deben estar orientadas hacia los consumidores y los productores.

  5. Existen otras políticas comunitarias que también contribuyen a la mejora de la situación del consumidor en el gran mercado. Tal es el caso de la política de la competencia desarrollada por la Comisión de forma Page 217 activa en materia de control de acuerdos, de posiciones dominantes, de operaciones de concentración y de ayudas públicas. La libre competencia constituye, en efecto, el prinicipio regulador que en una economía de mercado abierta permite una asignación óptima de los factores de producción en beneficio de los consumidores. Estos son, en definitiva, los únicos receptores de los bienes y los servicios que proporcionar, las empresas y ¡as Corporaciones públicas.

  6. La acción que lleva a cabo la Comisión en materia social y de cohesión también beneficia al consumidor. Por su parte, la política de los consumidores, por su importante contribución al éxito del funcionamiento del mercado interior y por el hincapié que hace en asegurar la mayor oferta posible de bienes y servicios, incrementa el potencial económico y mejora las perspectivas de empleo que se le presentan a la Comunidad. Un mayor interés por lo que los consumidores esperan y están dispuestos a aceptar en materia de bienes y servicios permitirá mejorar la competitividad de los productores comunitarios, lo que mejorará su posición en los mercados exteriores.

  7. La interdependencia existente entre la política de los consumidores y las demás políticas comunitarias pone de manifiesto la complejidad de la noción misma del consumidor. Los consumidores son personas físicas o jurídicas, con un poder adquisitivo más o menos elevado, que se proveen o hacen uso de bienes y servicios para un uso no profesional. La adecuada articulación de la protección de los intereses del consumidor con las demás políticas de regulación y acompañamiento del mercado interior se muestra, pues, como un requisito básico en el ámbito comunitario.

  8. En resumen, es esencial que la realización y la profundización del Gran Mercado europeo se traduzcan en una serie de ventajas concretas en la vida cotidiana de los consumidores. Esta es una condición insoslayable para que el mercado interior obtenga su confianza y constituya un éxito. El primer objetivo del Segundo Plan de Acción Trienal en favor de los Consumidores, que es posterior al primer plan de acción aplicado entre 1990 y 1992 y se desarrollará en el período 1993-1995, es poner realmente el Mercado Interior al servicio de los consumidores europeos. Su objetivo también es evaluar las demás políticas comunitarias desde el punto de vista de los intereses de los consumidores.

  9. No hay que olvidar, sin embargo, que en numerosas áreas específicas, como la justicia, cuando de trata de «litigios menores» en materia de consumo los pagos transfronterizos, las garantías y el etiquetado, la Europa de los consumidores aún está por hacer. A pesar de los progresos realizados por iniciativa de la Comisión y de la asociaciones de consumidores, la Page 218 información que éstos reciben sigue siendo insuficiente. Para dar una protección adecuada a la salud, la seguridad y los intereses económicos del consumidor también serán necesarias una serie de acciones nuevas.

  10. El Segundo Plan de Acción Trienal de la Comisión se enmarca en la perspectiva de la aplicación del Tratado de Maastrich sobre la Unión Europea. El nuevo Tratado eleva la protección de los consumidores al rango de auténtica política comunitaria. En la letra a) de su artículo 3 se establece como objetivo de la actuación de la comunidad «una contribución al fortalecimiento de la protección de los consumidores». En el artículo 129A se especifica que «la Comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante:

      a) medidas que adopte en virtud del artículo 100A en el marco de la realización del mercado interior;

      b) acciones concretas que apoyen y complementen la política llevada a cabo por los Estados miembros a fin de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y de garantizarles una información adecuada».

    El Tratado de Maastricht, que atribuye a la Comunidad competencias más amplias y mejor definidas en la materia, abre un nuevo campo de acción comunitaria. La Comisión pretende poner en práctica todas las posibilidades que encierran las nuevas disposiciones, para lo cual abrirá, una vez hayan finalizado los procedimientos de ratificación, un proceso de reflexión en este sentido. El principio de subsidiariedad estará presente en el ejercicio interpretado de forma positiva, es decir, con el objeto de garantizar que la actuación comunitaria alcance unos resultados óptimos.

  11. El Segundo Plan de Acción Trienal está articulado en torno a dos ejes principales:

      - la consolidación del acervo legislativo comunitario,

      - una serie de prioridades selectivas para aumentar el nivel de protección de los consumidores y lograr que conozcan mejor sus derechos.
II La consolidación del acervo legislativo comunitario en favor de los consumidores
  1. La actuación comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores se ha desarrollado a través de una serie de programas y planes sucesivos. El primer programa se inició en 1975 y el segundo en 1981. El programa de 1981 permitió dar un nuevo impulso. Posteriormente se pro-Page 219cedió a aplicar el primer plan de acción durante el período 1990-1992. Se ha hecho un esfuerzo para...

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