La ley del consumidor en la perspectiva de la protección administrativa

AutorEnrique Rivero
CargoCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca
Páginas80-88

    Nota Editorial: El presente texto recoge la conferencia pronunciada en el marco de las «Jornadas conmemorativas del Día Mundial de los Derechos del Consumidor», celebradas en Madrid el 14 y 1 5 de marzo de 1 984.


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En primer fugar, quiero expresar mi agradecimiento al Instituto Nacional del Consumo, en la persona de su Presidente, por haberme invitado a participar en estos actos.

No soy un experto, por lo menos lo que yo entiendo por experto, en temas de consumo; sí soy una persona sensible a estos temas del consumidor, creo que lo he demostrado ya desde el año 1977, cuando en Salamanca, también en colaboración con el Instituto Nacional del Consumo y el profesor Bercovitz, hicimos allí el primer Simposium sobre Protección Jurídica del Consumidor. También he colaborado otras veces con asociaciones de consumidores y usuarios en jornadas que han organizado y nunca me he negado a participar en los requerimientos que la Asociación de Amas de Casa de Salamanca, o de las provincias limítrofes me han hecho para hablar de estos temas. En el tiempo de que dispongo, y teniendo en cuenta el público heterogéneo que nos acompaña hoy, me voy a Imitar, en cierta medida, a satisfacer este derecho a la información, a la educación de los consumidores, apuntando una serie de consideraciones en torno a este Proyecto de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Como saben ustedes, la Constitución Española, en el artículo 51 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los con sumidores y usuarios, protegiéndoles, mediante procedimientos eficaces, la segundad, lalud, y los legítimos intereses económicos de los mismos. Promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que les puedan afectar. Así rezan los dos primeros apartados; el apartado 3 hace referencia a otro punto, que será abordado en la Ley de Comercio Interior, puesto que la Ley que nos ocupa será el desarrollo de los apartados 1 y 2 del artículo 51.

Este artículo, vincula a todos los poderes públicos. No es una declaración programática o retórica, sino que vincula con la misma fuerza

Que todos los preceptos de la Constitución y determina cuál es el ámbito de defensa y pro-teccion del consumidor: la salud, la segundad, los intereses económicos. En mayor o menor medida, todos estos derechos se protegen a través de normas jurídicas relativas a la información, a la educación, a las organizaciones de consumidores, al derecho de participación o al derecho de audiencia.

Analizemos algunos aspectos del Proyecto de Ley.

En primer lugar, los objetivos. El Proyecto de Ley, se elabora para dar cumplimiento al mandato constitucional. Concretamente al artículo 51, apartados 1 y 2.

No es, por tanto, este Proyecto de Ley, un desarrollo integral de los derechos de los consumidores en todos los campos.

El propio Proyecto de Ley, en su breve exposición, lo dice claramente: la presente Ley aspira a dotar a los consumidores y usuarios de un instrumento legal de protección y defensa que no excluye, ni suplantaPage 81 las actuaciones de otros desarrollos formativos derivados de competencias de otras Administraciones Públicas o derivadas de otros sectores del ordenamiento jurídico como pueda ser el Derecho Penal, el Derecho Procesal o el Derecho Mercantil. Por tanto, hay un campo delimitado perfectamente en la Ley, y uno de los campos más problemáticos en el que no se puede incidir en estos momentos, es el campo competencial; también las disposiciones finales de la Ley lo contemplan.

Los objetivos de la Ley se concretan según la misma, en el establecimiento, sobre bases firmes y directas, de procedimientos eficaces para la defensa de consumidores y usuarios:

Disponer de un marco legal para el desarrollo de las asociaciones en este campo, y declarar los principios, criterios o derechos y obligaciones que configuren este derecho natural: la defensa del consumidor y usuario, que debe ser respetada por todos, y que ha de ser tenida en cuenta a la hora de posteriores desarrollados normativos, sea cual sea el ámbito competen-cial y que, por supuesto, vincula a todos los poderes públicos, como no podía ser menos, como es reflejo de un mandato constitucional.

Ahora bien, yo quiero destacar algo muy importante desde mi punto de vista, que se consagra en el artículo 1 de este Proyecto de Ley.

Dice el artículo 1, apartado 1, que en desarrollo de los artículos 51, apartados 1 y 2, de la Constitución, constituye el objeto de esta Ley la defensa de los consumidores y usuarios, que tendrá carácter de principio general informador del ordenamiento jurídico.

Evidentemente, yo creo que aquí se está planteando un principio tuitivo en favor de consumidores y usuarios. Pero no solamente en el ámbito que abarca la ley, sino en cualquier actuación normativa y competencial de los poderes públicos en el campo que afecte a consumidores o usuarios. Se habla de principio general del ordenamiento jurídico, puede entenderse que se está hablando de un principio general de Derecho, que informa el ordenamiento jurídico para la defensa del consumidor y usuario.

Hasta tal punto que la vulneración por los poderes administrativos, por Administración, no sólo dé normas sino dé un principio general del Derecho, entiendo yo, que legitimaría para accionar ante la jurisdicción contencioso-admi-mistrativa. Porque los juristas saben que se puede controlar un acto o un reglamento de la jurisdicción contencioso-administrativa, por la vulneración no solamente de norma escrita, sino de principios generales del derecho.

Por tanto me parece importante subrayar este carácter de principio informador del ordenamiento jurídico, este carácter tuitivo que marca la Ley, y repito que yo creo que como principio general de Derecho.

La Ley, avanzando más, determina el concepto de consumidor y usuario. Naturalmente se ha discutido si puede formularse un concepto jurídico de consumidor.

Evidentemente yo creo que las posibles dificultades no deben llevarnos a eludir el problema fundamental que es el de la tutela de aquéllos.

La Ley, el Proyecto de Ley, define a los efectos de esta Ley, que es lo que se entiende por consumidor o usuario. A los efectos de esta Ley, dice el artículo 1, apartado 2, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan finalmente bienes, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes las producen, facilitan o administran o expenden.

Se trata de la primera vez que se define este concepto de consumidor como sujeto de derechos y obligaciones, al menos a nivel legal.

Evidentemente la fijación de contornos, la fijación de delimitaciones en el concepto puede ofrecer problemas. Ahora bien, si partimos de la base de que es necesario fijar ámbitos de protección efectiva para el consumidor y usuario, estamos en la línea de la CEE, ya que si se establecen vectorialmente ámbitos de protección efectiva, es necesario determinar qué se entiende por consumidor en cada sector concreto.

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Por ejemplo, la directiva que presentó al Consejo de Ministros de la CEE, el 1 7 de enero de 1977, respecto a los contratos negociados fuera de los locales comerciales, ventas a domicilio, por ejemplo, define al consumidor! como la persona física que para las transaccio-, nes comerciales comprendidas en la presente; directiva, logran el ámbito de una actividad comercial o profesional. La Ley, también determina en el apartado 3 del artículo 1, el ámbito de exclusión de consumidor o usuario. No tienen la consideración de consumidores o usuarios quienes adquieran, almacenen o utilicen bienes y servicios para integrarse en el proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros

Con estas consideraciones, pasamos a realizar un análisis sucinto del Proyecto de Ley, de las determinaciones que en él mismo se contemplan, al mismo tiempo que podemos hacer una valoración de la situación existente.

Veremos que, en definitiva, las técnicas para la defensa del consumidor y usuario, comprenden medidas de tipo organizativo, autoorgani-zativas, jurídicas, económicas y de tipo jurisdiccional; medidas en definitiva, de carácter preventivo o carácter represivo.

No se trata de realizar, en este momento, desde el punto de vista...

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