El Consumidor y la protección del medio ambiente: perspectiva internacional

AutorJuan Mellado Romero
Páginas19-32

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I Planteamiento del tema

El objetivo aquí es establecer la relación que existe entre consumidor, medio ambiente y derecho internacional. Para ello habrá que tener en cuenta aspectos tales como: la interdependencia de los recursos naturales y de los elementos que configuran el medio ambiente, los factores que influyen sobre el mismo; económicos, naturales, sociales, etc.; y el planteamiento jurídico internacional del tema.

Ciertamente el centro de atención es el medio ambiente; pero ello no significa una consideración desde una perspectiva deshumanizada Por el contrario, el situar el eje en el medio ambiente aporta una visión humanista del mismo puesto que no se entiende al concepto medio ambiente como algo desligado del hombre, sino que más bien lo incluye, es el entorno en el que éste se desarrolla.

La condición de consumidor es una consecuencia de un sistema determinado socioeconómicamente. Por otra parte, hoy es impensable un análisis lógico de este tema ignorando el papel que tienen las relaciones internacionales y lo que representan los acuerdos internacionales que afectan al medio ambiente y, desde luego, en cuanto que búsqueda de elementos de resolución de los problemas existentes que lleven a unas actuaciones eficaces en general.

Según las disposiciones normativas, artículo 1.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y artículo 3.1 de la Ley autónoma andaluza 1, se observa en un primer momento que se refieren a consumidores y usuarios y, como en los citados artículos, prácticamente idénticos, se expone, que éstos lo son tanto de bienes como de servicios que a su vez puede que sean privados o públicos.

Es de advertir, no obstante, que no es lo mismo considerar una compraventa de un bien fungi-ble que la utilización de un servicio público, por poner un ejemplo. No es propósito entrar en una discusión, ni siquiera, sobre este punto, sino solamente precisar a efectos posteriores la diferencia entre consumir bienes y utilizar servicios privados y el uso o la utilización de los servicios privados y el uso o la utilización de los servicios públicos en los que la relación entre usuario y prestador del servicio es una relación de administración-administrado.

Tampoco será objeto de tratamiento el analizar el por qué del hecho del consumo en muchos casos, ni qué es lo que se consume o cómo se debe producir lo que se consume; aunque estas cuestiones no resulten ajenas al fondo del tema que nos ocupa. Es, ciertamente, constatable que a las preguntas de ¿qué se consume? yPage 20 ¿cómo se producen los bienes y servicios a consumir o utilizar? se responde con proyectos económicos, con políticas económicas determinadas. Sin embargo, desde un planteamiento crítico serían ambas cuestiones imperfectas si no se buscan también las contestaciones a los interrogantes: ¿porqué se consume tal producto o se utiliza tal servicio? y la finalidad, el ¿para qué? Estas dos últimas definen el sistema que se siga. Es, por ello, y en este punto de forma sintética, que interesa más el por qué y el para qué decir el qué y el cómo.

Interesa constatar un dato y es que respecto de las cuestiones ambientales, en su aspecto físico por ejemplo, las incidencias y actuaciones que se realizan no deben entrar, en principio, en el conjunto de las leyes del mercado; ya que la Administración ocupa un puesto especialmente relevante en cuanto a su tratamiento tanto en lo referente a las actuaciones sobre el medio como en la regulación o consecuencias de las mismas; en suma, tiene el deber de su tutela jurídica. El problema será o se presentará en cuanto al concepto de medio ambiente que defienda esa Administración.

Es preciso, pues, subrayar qué se entiende por medio ambiente para poder entrar a analizar las relaciones que se dan entre su protección y el hombre en su condición de consumidor o usuario.

II Concepción del medio ambiente

Obviamente, concepciones habrá varias según el prisma que se utilice para la observación y el análisis. Ello quiere decir que antes de establecer una aproximación al objeto habrán de señalarse las condiciones o los puntos de vista que se emplean y el por qué, lo que permitirá a la postre criticar otros conceptos no coincidentes.

Medio ambiente, medio humano lo definía la Conferencia de Estocolmo en 1972 2, es el entorno que rodea al hombre. Esto dicho con asepsia y desde una visión antropocéntrica. Pero, es claro que el hombre no es ajeno a su medio, está en él, forma parte de él, sus acciones repercuten en los elementos del medio, por ello la denominación más correcta si cabe de medio humano, cuestión que sin ambages, no es definitoria; se utiliza la expresión medio ambiente por ser la más generalizada.

Si importa ver qué elementos forman ese entorno del hombre o si se quiere, cuáles consideramos que deben entrar a formar parte del mismo; y aquí es donde advierto de mi toma de posición en favor de un planteamiento ecologista; porque, en mi opinión, es necesario considerar una concepción amplia de lo que entendemos por medio ambiente.

Esta concepción amplia de medio ambiente se justifica por las relaciones que pueden llegar a establecerse y por la complejidad y variedad de sus elementos, desde aspectos físicos hasta psíquicos, con condicionantes sociales, económicos, laborales, climáticos, etc. En resumidas cuentas, creo que se trata de un conjunto de factores y elementos donde se desarrolla y que condicionan la vida del hombre.

En este sentido se expresaba la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, que proclama "El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social yPage 21 espíritu al mente. . . Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma"3. Dicha Conferencia establece también unos "principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano". De entre ellos aquí es conveniente resaltar algunos: "El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas de un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras" {principio 1); "El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida" (principio 8) 4.

Ello visto en perspectiva atemporal. En las consideraciones anteriores no se ha hecho intervenir al factor tiempo. No puede olvidarse, sin embargo, que el factor temporal contribuye a formar una determinada sociedad en un momento histórico.

Por ello, el que se parta de una visión amplia o fundamental no basta, habrá que concretar en el sistema histórico que se analice, en un momento social determinado, y respecto de concepciones sectoriales que faciliten la labor de estudio. Insisto en la necesidad de partir de unos principios básicos, fundamentales, amplios, que servirán, en última instancia, para una planificación global justificada, en su momento.

Es decir, si es dificultoso formar un concepto de medio ambiente amplio que sea operativo, sobre el que se puede adoptar o adecuar unas actuaciones determinadas, habrá, entonces, que recurrira los aspectos sectoriales aún cuando se corre el riesgo de perder la visión global y proceder según estas concepciones parciales; pudiendo entrar, a su vez, consecuencias de éstas a formar parte de los condicionantes indicados al principio. Es pro eso, la necesidad de establecer previamente los fundamentos del concepto, con lo que implica de posicionamiento y de crítica

III Acciones sobre el medio ambiente

Cabe, en otro orden de cosas, preguntarse por la intencionalidad de las actuaciones sobre el medio ambiente o con repercusión en el mismo, cuestión ésta que no deja de tener su importancia; o de otra forma, ¿cuáles son las actuaciones a realizar respecto del medio ambiente, bien por acción, bien por omisión?, ¿quién puede o tiene que realizarlas? Las respuestas son igualmente clarificadoras del sistema considerado.

Una nota relevante de los elementos del medio ambiente es su interdependencia. Ya que habíamos previsto el empleo de concepciones sectoriales para una mejor visión de los efectos, tomemos el medio ambiente físico,Page 22 las condiciones y los factores de la naturaleza, por su claridad, por ser la que plantea las cuestiones internacionales más notorias y por su influencia en la salud. Pues bien, la interdependencia es una cualidad relevante y objetivamente consta-table en la naturaleza. La interacción de los elementos es evidente; véase el ejemplo de la hidrología y su relación con espacio en la vegetación y otros fenómenos naturales 5, aún más apropiado aquí resulta esta cualidad en los recursos naturales, imagínense los problemas derivados de su agotamiento o por su contaminación, cuestión que también se tocó en los principios de la Declaración de Estocolmo 6.

Como ejemplo concreto de la interacción en el campo de la hidrología puede verse a los electos aquí expuestos, y a parte de estudios precisos sobre la materia, el doc.ñ A/CN.4/320, que contiene el Primer Informe sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, realizado por el relator especial de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, S.M. SCHWEBEL, especialmente el capítulo I, en Anuario de...

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