Consumación y formas imperfectas de ejecución

AutorEva Mª Domínguez Izquierdo
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Páginas147-152
1. Consumacin

La alusión expresa que el Código hace a "los deberes" ha planteado tradicionalmente el interrogante de si el delito se consuma con el incumplimiento de sólo algunos de ellos, o si, por el contrario, no es suficiente con este incumplimiento parcial o individual, exigiéndose un incumplimiento masivo de los mencionados deberes de asistencia1. Cuestión esta que fue resuelta en sede de las correspondientes conductas típicas a favor de la primera interpretación, básicamente por el argumento que proporciona la constatación de que la vulneración, siempre que revista los caracteres de permanencia y totalidad -referida ésta a la entidad del incumplimiento y no al número de deberes omitidos- de alguna de las obligaciones que consideramos relevantes para la salvaguarda del bien jurídico es apta para generar el peligro típico y porque una opinión favorable al incumplimiento simultáneo de todas las prestaciones asistenciales a que se está obligado dejaría la figura inoperante en la práctica y a sujetos especialmente vulnerables por ser menores, incapaces o por su situación de necesidad, desprotegidos ante la posible lesión de derechos subjetivos fundamentales para el desarrollo o la subsistencia.

Por otra parte, la distinta estructura de las consabidas modalidades típicas, determinará que el momento consumativo sea diferente dependiendo de las situaciones que en el tipo se comprenden: en el caso de la patria potestad o la tutela desde que media un in-Page 148cumplimiento reiterado de tales funciones por parte del sujeto, aunque no se constate un peligro concreto para el sujeto, pues se ha arbitrado la institución supletoria pertinente y porque, en definitiva, nos hallamos ante un delito de peligro hipotético2. En el caso de los ascendientes, descendientes y cónyuges necesitados, habrá de constatarse por el contrario el peligro concreto para el bien jurídico. Resulta evidente que la fijación del momento consumativo conforme a los criterios anteriores es esencial para prefijar el límite temporal a partir del cual empieza a contar el plazo de prescripción de la acción.

Por lo que se refiere a las formas imperfectas de ejecución del delito, configurada la figura en sus dos modalidades como delitos de omisión, la posibilidad de apreciar la tentativa resulta discutible, por cuanto nos encontramos con la dificultad de determinar cuándo puede entenderse que se ha dado comienzo a la ejecución.

La doctrina considera que la omisión del intento de cumplir con el deber cuya infracción fundamenta la realización del delito constituye la base de la tentativa en los delitos de omisión de resultado. En definitiva, la tipicidad en la omisión comienza en el momento en que el deber de actuar cobre vigencia, por lo que el inicio de la tentativa vendrá dado por el comienzo de la infracción del deber de actuar, lo que nos sitúa ante el interrogante de cuándo podemos considerar infringido ese deber. Esta cuestión se ha tratado de resolver doctrinalmente a través de distintas teorías en el ámbito de la comisión por omisión, ya que al estar referida ésta a la producción de un resultado, es posible establecer un marco temporal que comenzaría en algún momento en que se da la situación de peligro y que terminaría con la producción del resultado, dentro del cual el autor puede cumplir el mandato. Pero dado que ello sólo es factible en los supuestos en que la consumación del delito precise del acaecimiento de un resultado separado temporalmente de la situación de peligro, las soluciones arbitradas no son extrapolables a los supuestos de omisión pura como el abandono de familia, ya que el tipo sePage 149 limita a describir la no realización de una determinada...

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