Consultorio Fiscal

1.º)La sociedad de la cual soy accionista único ha vendido el terreno en el cual se desarrollaba la actividad industrial, obteniendo un beneficio importante. He pensado reinvertir la totalidad del beneficio obtenido en la compra de un paquete de acciones que supone más del 5 por ciento del capital social.

¿El beneficio fiscal de la deducción en cuota por reinversión resulta también aplicable en el supuesto de suscripción de acciones como consecuencia de la constitución de una sociedad o la suscripción de acciones en una ampliación de capital?

Sí, la normativa del Impuesto sobre Sociedades sólo exige que el porcentaje de acciones adquiridas sea al menos del 5 por ciento del capital de la sociedad comprada, pero no especifica que tal titularidad debe producirse necesariamente como consecuencia de una compraventa. Por lo tanto, resulta posible que dicha titularidad se obtenga como consecuencia de la suscripción de acciones resultante de una ampliación de capital o la constitución de una o varias sociedades filiales en las que se participe en porcentaje de incluso el 100 por ciento.

También debe entenderse que la sociedad en la cual se adquiere el inmovilizado financiero (aquél que otorga un porcentaje de participación superior al 5 por ciento) puede estar acogida a cualquiera de los regímenes fiscales especiales previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades e incluso ostentar la consideración fiscal de sociedad patrimonial.

Sí resulta relevante que el importe reinvertido no se limite al beneficio obtenido con la venta del terreno, sino al importe total percibido con la venta, si bien en caso de reinversión parcial el beneficio fiscal alcanza a la parte proporcional.

2.º)Junto a unos familiares y amigos, hemos constituido una comunidad de bienes con el objeto de construirnos a mejor precio nuestra propia vivienda habitual. Para ello, hemos adquirido un solar y hemos contratado con una empresa la construcción de un edificio...

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