Consultorio fiscal

Páginas233-234

Consultorio Fiscal

  1. ) La sociedad de la cual soy administrador ha comprado un piso sobre plano en febrero 2003 y debe firmar la escritura pública de compraventa en octubre o noviembre de 2004. Sin embargo, estoy pensando en vender mi derecho a un particular que se subrogaría en mi posición contractual y aparecería como comprador en la escritura notarial. ¿Cuáles son las repercusiones fiscales de tal operación?

    Siendo el cedente una sociedad, la operación de cesión de los derechos de un contrato de compraventa sobre un inmueble en construcción está sujeta a IVA y no exenta, en concepto de prestación de servicios. La exención prevista en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de IVA, no resultará aplicable, puesto que afecta a la segunda entrega de edificaciones cuando tenga lugar después de terminada su construcción.

    Naturalmente, si la persona que realizase tal cesión de sus derechos sobre el contrato fuese un particular, es decir, una persona que no ostente la condición de empresario o profesional, la operación estaría sujeta y no exenta al ITPyAJD.

    En cuanto a la imposición directa, siendo el cedente una sociedad obtendrá un rendimiento por diferencia entre el importe obtenido en la cesión y los importes abonados a la promotora que deberá integrar en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

  2. ) Soy un empresario de la construcción que realizo normalmente obras de edificación, si bien he pensado extender mi actividad a la rehabilitación de edificios, así como, tal vez, la ejecución de pequeñas reparaciones a particulares. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en el IVA?

    Con carácter general, el tipo impositivo es del 16 por 100. No obstante, si se trata de contratos directamente formalizados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR