Consultas a otros estados en sus procedimientos de evaluación ambiental (art. 50 LEA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas68-68
CONSULTAS A OTROS ESTADOS EN SUS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (art. 50 LEA)
Supuestos
Cuando un Estado notifique que un plan, programa o proyecto previsto en su territorio puede tener efectos ambientales
significativos en España: el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará al otro Estado, previa consulta al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la voluntad de participar o no en la evaluación ambiental
correspondiente.
Cuando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o una comunidad autónoma considere que la ejecución de
un plan, programa o proyecto de otro Estado pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente español: solicitará a
dicho Estado, a través del Ministerio de Asuntos y Exteriores y de Cooperación que se le notifique de la existencia del plan,
programa o proyecto, y el procedimiento de adopción, aprobación o autorización a que está sujeto, para poder valorar la voluntad
de participar o no en la evaluación ambiental correspondiente.
Actuaciones
Manifestada la voluntad de participar
en la evaluación ambiental
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en colaboración con el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente solicitará la información relevante del plan, programa o proyecto y
de sus posibles efectos significativos transfronterizos sobre el medio ambiente [teniendo en cuenta
los acuerdos bilaterales o multilaterales firmados por España al efecto]
Cuando las consultas a las AAPP afectadas y el público interesado no estén reguladas en otra ley o
en acuerdos bilaterales o multilaterales firmados por España: se llevarán a cabo por el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo establecido en arts. 36 y 38 LEA.
Tras consultas a AAPP afectadas y al público
interesado y realizado el
análisis técnico del expediente
Publicación de la decisión final del plan, programa
o proyecto, en la sede electrónica del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Remisión al Estado de origen de un informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente (a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación).
Contenido del informe:
a) Resultado de las consultas a las AAPP afectadas y al público interesado.
b) Conclusiones sobre los impactos transfronterizos del proyecto, las alternativas
estudiadas, las medidas preventivas, correctoras y, si proceden, de seguimiento, así como
la forma en que éstas se han de tener en cuenta en el plan, programa o proyecto.
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