Consultas populares y entidades locales: a propósito de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía

AutorInmaculada Ruiz Magaña
CargoUniversidad de Jaén (España)
Páginas47-74
ARTÍCULOS 47
Consultas populares y entidades locales: a propósito de la Ley
7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de
Andalucía
Popular consultations and local entities: concerning the Regulation
7/2017, from 27th december, about Andalusian Citicen’s
Participation
Inmaculada Ruiz Magaña
Universidad de Jaén (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2466-7235
irmagana@ujaen.es
NOTA BIOGRÁFICA
Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de Jaén. En la actualidad es contratada
predoctoral en el programa nacional de Formación de Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades en el Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Jaén.
RESUMEN
En la Comunidad Autónoma de Andalucía las consultas populares municipales fueron objeto de
tratamiento normativo en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales
en Andalucía. En 2018 el legislador autonómico ha promulgado la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de
Participación Ciudadana de Andalucía, que presenta como principal novedad la instauración en los niveles
autonómico y local de diversos canales y procedimientos de participación entre los que se encuentran las
consultas populares. Concretamente, destaca la figura de las consultas participativas («instrumento de
consulta popular» que crea la norma) mediante la que se regulan por primera vez las consultas de ámbito
supramunicipal e inframunicipal y se incide nuevamente en el régimen de las de ámbito municipal, que
contarán con una doble regulación. Estas circunstancias delimitan el objeto de este trabajo que se centra
en estudiar cómo queda configurado el régimen jurídico de las consultas populares locales en Andalucía
tras la entrada en vigor de la Ley.
PALABRAS CLAVE
Comunidad Autónoma de Andalucía; consultas participativas sectoriales; consultas populares locales
referendatarias; consultas populares locales no referendatarias; entidades locales.
ABSTRACT
In the Autonomous Community of Andalusia, the municipal popular consultations were covered by the
Regulation 2/2001, from 3rd of May, about the regulation of Local Popular Consultations in Andalusia.
In 2018, the regional legislator enacted the Regulation 7/2017, from 27th December, about Andalusian
Citizen’s Participation, which introduces as its main update the establishment at regional and local levels,
of various channels and processes of participation, among which are found the participatory consultations.
Concretely, it is by the use of the figure of participatory consultations («instrument of popular consultation»
REALA, número 13, abril-septiembre de 2020
Sección: ARTÍCULOS
Recibido: 17-10-2019
Modicado: 13-12-2019
Aceptado: 26-11-2019
DOI: 10.24965/reala.i13.10741
Páginas: 47-74
ARTÍCULOS 48
Inmaculada Ruiz Magaña
Consultas populares y entidades locales: a propósito de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía
REALA. Nueva Época – N.o 13, abril-septiembre 2020 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.i13.10741 – [Págs. 47-74]
created by the Regulation) through which are regulated for first time the supramunicipal and inframunicipal
consultations, and again there is an impact on the regime of those at the municipal level, which would count
with a double regulation. These circumstances delimit the target of this work which focuses on the study of
how the legal regime of local popular consultations in Andalusia is being shaped after the implementation
of that regulation.
KEYWORDS
Autonomous Community of Andalusia; local popular consultations; local entities; referendum; sectoral
participatory consultations.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. EL RÉGIMEN GENERAL DE LAS CONSULTAS POPULARES EN ANDALU-
CÍA HASTA LA LEY 7/2017. 2.1. MARCO NORMATIVO ESTATAL. 2.2. LAS PREVISIONES DE LOS
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA EN LA MATERIA. 2.3. LA LEY 2/2001 DE CONSUL-
TAS POPULARES LOCALES DE ANDALUCÍA. 2.3.1. Delimitación y ámbito de aplicación. 2.3.2. Pro-
cedimiento. 2.4. UTILIZACIÓN PRÁCTICA EN ANDALUCÍA. 3. CONSULTAS LOCALES Y PARTICI-
PACIÓN CIUDADANA EN LA LEY 7/2017. 3.1. GENERALIDADES. 3.2. LOS PROCEDIMIENTOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA MEDIANTE CONSULTAS POPULARES. 3.2.1. Instrumentos de
consulta popular. 3.2.2. Las consultas participativas sectoriales locales. 4. UNA REFLEXIÓN FINAL.
ANEXO. «CONSULTAS POPULARES CELEBRADAS EN ANDALUCÍA». REFERENCIAS BIBLIO-
GRÁFICAS.
1. INTRODUCCIÓN 1
El sistema tradicional de democracia representativa se ha visto complementado con la progresiva im-
plantación de instrumentos de democracia participativa que permiten que la soberanía sea ejercida direc-
tamente por el pueblo sin la intermediación de representantes. En el ámbito local ha sido siempre pionero
como referente el régimen de Concejo Abierto, regulado en el art. 140 de la Constitución Española de 29 de
diciembre de 1978 (en adelante CE) y en el art. 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (en adelante LBRL). Como es sabido, se trata de una forma organizativa de la vida local
que implica adoptar un sistema de democracia participativa directa en el que el gobierno y administración
municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores
(art. 29.3 LBRL) 2. Fue en el avance democrático de los años sesenta cuando la participación de los ciuda-
danos se convirtió en una «nueva ideología político jurídica» que pretendía extenderse a las funciones ejer-
cidas por los poderes públicos 3. Sin embargo, en el ámbito de la Administración Pública la participación de
la ciudadanía ya se encontraba presente en distintos ámbitos. Así lo defendió en la década de los setenta,
calificada por la doctrina alemana como «época de la euforia participativa», GARCÍA DE ENTERRÍA que de-
limitó tres círculos de actuación ciudadana sobre las funciones administrativas: i) Una «actuación orgánica»,
ordenada sobre el modelo corporativo, en la que el ciudadano se incorpora a órganos estrictamente de la
Administración. ii) Una «actuación funcional» en la que el ciudadano ejerce funciones administrativas desde
su propia posición privada, sin incorporarse a un órgano administrativo formal. Y, iii) una «actuación coope-
rativa» en la que el administrado sin dejar de actuar como tal colabora de manera voluntaria en programas
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto I+D+i del Plan Nacional, Las Entidades Locales, sus relaciones y com-
petencias. Realidad, efectos y consecuencias de la racionalización y sostenibilidad financiera en clave nacional y europea (DER2016-
74843-C3-1-R), del que es Investigadora Principal la Prof. Eloísa Carbonell Porras, que se desarrolla en el seno de la Estructura de
Investigación de la Universidad de Jaén EI_SEJ9_2019 y del Grupo de Investigación PAIDI SEJ-630, Administración Pública y Ciuda-
danos: régimen jurídico (APCI), que también dirige la Prof. Carbonell Porras.
2 Sobre el régimen de Concejo Abierto vid. COSCULLUELA MONTANER, L. (1987): “El Concejo Abierto”, en Revista de Estudios
de la Administración Local y Autonómica, núm. 234, págs. 199-294, CARBONELL PORRAS, E. (2005): “Concejo Abierto”, en MUCHOZ
MACHADO, S. (dir.): Diccionario de Derecho Administrativo. Madrid: Iustel (Tomo I), págs. 546-556 y PIZARRO NEVADO, R. (2007):
“Artículo 29”, en REBOLLO PUIG, M. (dir.): Comentarios a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Valencia: Tirant lo Blanch
(Tomo I), págs. 755-771.
3 Así lo señala SÁNCHEZ MORÓN, M. (1979): “El principio de participación en la Constitución Española”, en Revista de Admi-
nistración Pública, núm. 89, págs. 173 y 174.

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