Perú: Consultar sitios de ocio por Internet en el trabajo es motivo de despido

AutorÚrsula Patroni Vizquerra
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad de Lima. Autora de la Tesis 'Naturaleza Jurídica de la Subasta por Internet'
Páginas40

Consultar sitios de ocio por Internet en el trabajo es motivo de despido

Como es conocido por todos, una de las causas de extinción del vínculo laboral es el Despido. En el Perú el despido puede ser justificado, arbitrario o nulo.

El despido es justificado si el trabajador incurre en alguna de las causales establecidas en el Texto Unico Ordenado del Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR), relacionadas con la capacidad del trabajador o relacionadas con la conducta del mismo.

Respeto a las causas justas de despido relacionadas a la conducta, tenemos a la comisión de falta grave, la condena penal por delito doloso y la inhabilitación del trabajador.

Actualmente, debido a la automatización de los sistemas y al avance de la tecnología, los Empleadores ofrecen a sus trabajadores acceso a Internet como una herramienta más para llevar a cabo su trabajo de la manera más eficiente.

Pero que sucede, cuando a consecuencia de acceder a Internet, la productividad del trabajador baja, y por consecuente la productividad de la Empresa baja también. Si llevamos este problema al escenario macro, la falta de cumplimiento eficiente de las labores de los trabajadores de una Empresa, haría que esta decayera, bajará su productividad, incumplirán con sus clientes y proveedores, perdiera su posicionamiento en el mercado, o tal vez siendo totalmente pesimista en el mediano plazo colapsara.

Bajo esta perspectiva, podríamos entonces calificar este acto como causal de despido justificado, como una disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores contemplada en el artículo 25 inciso d) del Decreto Supremo 003-97-TR; ya que el acceso a Internet como herramienta de trabajo proporcionada por el Empleador, debe estar relacionado directamente con el trabajo que se desempeña, y nada tendría que hacer el trabajador dentro de su jornada laboral, accediendo a sitios de ocio en Internet, que no facilitan ni mucho menos benefician la realización de su trabajo.

Al respecto debemos decir que el Tribunal Superior de Cataluña consideró procedente el despido de una trabajadora de Dermofarm S.A. que hizo uso de la Red en horas de trabajo para fines distintos a sus cometidos profesionales.

La empresa Dermofarm S.A. despidió en el mes de mayo del año pasado a la señora Silvia Ríos, quien tenía a su cargo las labores de control de las nuevas tendencias en el ámbito internacional en el área de nuevos...

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