Consulta sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal

AutorAntonio María Rubio Navarro

CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELATIVA A LA LEY ORGÁNICA 15/1999 DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ¿He tenido conocimiento de que el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que se declaran contrarios a la Constitución algunos preceptos de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Me podrían indicar que implicaciones tiene esta sentencia?

INFORMACIÓN

En primer lugar se informa que, efectivamente el Tribunal Constitucional con fecha 30/11/2000 ha procedido a dictar sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 15632000, interpuesto por el Defensor del Pueblo contra los artículos 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, habiéndose publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4/01/2001.

Una de las cuestiones mas importantes a destacar de la referida sentencia, es que el T.C. establece el derecho a la protección de datos como derecho fundamental autónomo, configurando su contenido con los principios y derechos que se contemplan en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y en virtud del cual, el ciudadano, con carácter general, puede decidir sobre sus propios datos.

Al ciudadano se le ha de informar para qué finalidad se obtienen los datos y así consentir sobre la entrega de los mismos para finalidades explícitas.

El ciudadano tendrá derecho, no obstante, de acceder a los datos que tanto empresas, particulares, como Administraciones tengan recabados del mismo y poder rectificarlos y cancelarlos.

El T.C. ha estimado el recurso de inconstitucionalidad y procede a declarar contrario a la Constitución y nulo el inciso ”cuando la comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso” del apartado 1ºdel artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Igualmente declara contrarios a la Constitución y nulos los incisos “impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones Públicas” y “o administrativas” del apartado 1º del artículo 24, y todo su apartado 2, de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las consecuencias que dicha sentencia tiene son:

De un lado y respecto de la cesión de datos, independientemente de la regulación general contenida en el artículo 11 de la LOPD...

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