Comentario: La exclusión de los trabajadores menores de 26 años de los derechos de información y consulta en la empresa como medida de fomento del empleo: el problemático caso francés (comentario a la STJCE, de 18 de enero de 2007, asunto C-385/05).

AutorMilena Bogoni
CargoBecaria de investigación UCLM
Páginas125-136

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1. Introducción

La Sentencia del TJCE del 18 de enero de 2007, origen de este comentario, examina un supuesto de exclusión temporal de una determinada categoría de trabajadores, concretamente los recién contratados con una edad inferior a los 26 años de edad, en la definición numérica del computo útil al fin de articular la representación colectiva en la empresa. En concreto enjuicia la compatibilidad de la nueva disposición del Code du Travail (art. L 620-10 modificado por el Decreto n. 2005-892)1 con lo dispuesto en el art. 3.1 de la Directiva 2002/14/CE2y el art. 1.1, a) de la Directiva 98/59/CE3.

La cuestión enjuiciada se presenta como una cuestión prejudicial donde se cues-tiona la compatibilidad entre el ordenamiento francés y las dos directivas ante-riormente señaladas. Pero el abanico de consecuencias jurídicas es en realidad muy amplio. Las temáticas de la protección, comunitaria y nacional, en cuanto a las formas de representación de los trabajadores en la empresa se cruzan, inevitablemente con otras: En primer lugar, con la temática del delicado equilibrio, cada vez más amenazado, entre libre política nacional y deber no sólo de armonización

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europea sino de respecto del derecho comunitario. En segundo lugar, con el derecho de información y consulta y el derecho a la participación de los trabajadores en las dinámicas de crisis de la empresa. Y en tercer lugar, aunque de manera menos evidente, esta Sentencia se confronta particularmente con la problemática de la discriminación de trabajadores por razón de la edad, lo que supone sin ninguna duda un nuevo escenario de discriminación especialmente interesante.

Así, en línea con una consolidada evolución jurisprudencial4, se admite la libertad de los Estados miembros en la definición de los acciones idóneas a la realización de objetivos pertenecientes a la política social, tales como el fomento del empleo. A la vez, la sentencia construye muy firmemente la afirmación que el reconocimiento de esta discrecionalidad no puede nunca llegar a operar fuera o en contra de los principios fundamentales del derecho comunitario o de las disposiciones de estos derechos.

De aquí las importantes conclusiones que se puede obtener del pronunciamiento judicial, tanto en relación al espinoso tema de la traducción práctica, comunitaria y nacional, del derecho de participación de los trabajadores en la empresa, como en relación a la debatida cuestión de si las estrategias de fomento al empleo -tan a la orden del día en las agendas políticas de los Gobiernos en la actualidad- puedan o no, y en su caso hasta que punto, justificar una discriminación entre trabajadores.

2. Los elementos de hecho

Los hechos que dieron lugar al litigio principal son resumidamente los siguientes:

El Primer ministro francés presenta, en su declaración política al Parlamento el día 8 de junio de 2005, un Plan Urgente para el Empleo en el cual, con el fin de que las medidas incluidas en dicho Plan pudieran entrar en vigor el 1 de septiembre de 2005, el Gobierno pide la habilitación para poder legislar mediante Decreto Legislativo.

En respuesta a esta petición el artículo de la Ley n. 2005-846, de 26 de julio de 2005, habilitó al Gobierno para adoptar, mediante Decreto Legislativo, cualquier tipo de medida dirigida, en particular, a modificar las normas sobre el cómputo del número de trabajadores de plantilla de una empresa, con vistas a la aplicación de las normas de Derecho del trabajo o de obligaciones financieras impuestas por otras normas, con el fin de incentivar con efectos de 22 de junio de 2005 la contratación por las empresas de trabajadores de menos de 26 años.

El 2 de agosto de 2005 el Gobierno francés aprueba el decreto legislativo n. 2005- 8925por el que se modifican las normas sobre el cómputo del número de trabaja-

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dores de plantilla de las empresas6, previendo que las disposiciones de este Decreto Legislativo dejarían de producir efecto el 31 de diciembre de 2007 tratándose de una medida urgente de fomento del empleo juvenil de carácter temporal.

A tenor de lo anterior los sindicatos más representativos7interponen ante el Conseil d’Etat sendos recursos contra el Decreto en cuestión, fundamentando, en particular, dichos recursos en que "la modificación de las normas sobre el cómputo del número de trabajadores de plantilla de una empresa, hace caso omiso de los objetivos de las Directivas 98/59/CE y 2002/14/CE"8.

El Conseil d’Etat francés señala que, si bien la disposición del Decreto Legislativo n. 2005-892 impugnada no excluye directamente la aplicación de las disposiciones nacionales que adaptan el Derecho francés a las Directivas 98/59 y 2002/14, no es menos cierto que, en los que se refiere a los centros de trabajo cuya plantilla cuente con más de 20 trabajadores, pero entre los cuales menos de 11 sean mayores de 26 años de edad9, la aplicación de la disposición controvertida en el litigio principal puede tener como consecuencia que el empresario quede eximido de determinadas obligaciones resultantes de estas dos Directivas.

Por estas razones el 19 de octubre de 2005 el Conseil d’Etat francés decidió suspender el procedimiento y plantear al TJCE una petición de decisión prejudicial.

Las argumentaciones jurídicas de las cuestiones prejudiciales son:

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  1. El art. 1.1 de la Directiva 2002/14/CE, que establece un marco general que fija unos requisitos mínimos para el ejercicio del derecho de información y consulta de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo situados en la Comunidad, encomienda a los Estados miembros la determinación del modo de calcular el número de trabajadores empleados, pero ¿esa atribución debe interpretarse en el sentido que permite a estos Estados tomar en consideración de forma diferida determinadas categorías de trabajadores a efectos de la aplicación de dicho cálculo

b)¿En qué medida la Directiva 98/59/CE puede ser interpretada en el sentido de que autoriza un mecanismo jurídico que tiene por efecto que ciertos centros de trabajo que emplean habitualmente a más de 20 trabajadores queden eximidos, aunque sólo sea temporalmente, de la obligación de crear una estructura de representación de los trabajadores, debido a la existencia de normas sobre el cómputo del número de trabajadores de plantilla que excluyen la toma en consideración de determinadas categorías de trabajadores a efectos de la aplicación de las disposiciones que regulan dicha representación

3. Respuestas del tjce a las cuestiones prejudiciales: ¿las directivas 2002/14/ce y 98/59/ce deben interpretarse en el sentido que se oponen a una normativa nacional que excluye una determinada categoria de trabajadores a efectos del cálculo del número de trabajadores empleados

Abordando la primera cuestión el Tribunal empieza su argumentación haciendo referencia a dos artículos concretos de la directiva 2002/14/CE. En primer lugar el art. 2 (especialmente la definición de "trabajador")10y el art. 311(libertad para el Estado Miembro de establecer la modalidad de cálculo de los trabajadores empleados) y, en segundo lugar, a una consolidada jurisprudencia12.

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En base a lo establecido en el art. 2 de la Directiva 2002/14/CE es trabajador a efectos de la misma "la persona que así se concibe y, sobre todo, protege en cada ordenamiento nacional" lo que está haciendo en este punto el derecho comunitario es un habitual reenvío a las legislaciones y practicas nacionales en aplicación estricta del principio de subsidiariedad vertical13. Ahora bien, si miramos a la legislación nacional, en este caso francés, encontramos una normativa nacional sobre empleo, como la que se está cuestionando, que considera y protege como "trabajadores" también los empleados de edad inferior a los 26 años. Por tanto éstos últimos no pueden ser considerados como trabajadores a los efectos de la Directiva 2002/14/ CE y por tanto sujetos a la protección que la misma ofrece.

Es más, el art. 3 de la Directiva 2002/14/CE establece que los Estados son libres de determinar el modo de calcular el número de trabajadores empleados. Sobre la amplitud de este reconocimiento el TJCE es firme en al definición de los limites y sobre todo respecto la posibilidad que el Estado miembro confunda la definición de la manera de cálculo -en la cual es libre- con la definición del ámbito de protección de la Directiva -en la cual no existe esta libertad.

En el momento en que se entiende que los trabajadores protegidos por la Directiva 2002/14/CE son todos los trabajadores concebidos y protegidos en el ordenamiento nacional y que concretamente los trabajadores de menos de 26 años están protegidos por el ordenamiento francés, justo en la disciplina de fomento al empleo, la libertad de definir el cálculo del número de trabajadores empleados no puede llegar a excluir una categoría de estos trabajadores.

En este sentido, la Sentencia comentada argumenta respecto las consecuencias de aplicación del principio de subsidiariedad14visto que, como se lee en el punto 34 de esta Sentencia "aunque la referida Directiva no prescribe a los Estados miembros el modo en que deben tomar en consideración a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación para calcular el número de trabajadores empleados, desde luego obliga a tenerlos en cuenta. El argumento normativo se sustancia aportando una jurisprudencia que, evocada en este contexto, sirve para ampliar el razonamiento hacia la...

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