Consulta de la Junta Directiva
Autor | Col.legi de Notaris de Catalunya |
Páginas | 16-20 |
La Junta Directiva del Colegio Notarial de Barcelona ha elevado consulta a la Dirección General sobre dos cuestiones controvertidas que se han planteado como consecuencia de la aplicación del Real decreto 2537/1994, de 29 de abril, sobre colaboración entre las Notarias y los Registros de la Propiedad para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
La primera cuestión se ha planteado, sobre todo, con las hipotecas. Se consulta si basta consignar el "derecho a que se refiere el título que se pretende inscribir" (hipoteca) como literalmente indica la letra c) del artículo 249.2 del Reglamento Notarial o si por el contrario, es necesario consignar otras circunstancias como el principal, los intereses ordinarios y de demora, las costas y demás responsabilidades accesorias, en su caso.
La opinión de la Junta Directiva es que en ningún caso se puede exigir, en relación a la repetida letra c), más circunstancia que la mera mención del derecho (hipoteca, compraventa, permuta, donación, etc) por las razones que resultan del propio texto de la consulta, que en esta revista se reproduce.
La segunda cuestión consultada es si la comunicación por telecopia ha de remitirse necesariamente "el mismo día del otorgamiento" o si puede practicarse también en el siguiente, o incluso en los sucesivos días hasta el décimo.
En opinión de la Junta Directiva, el Notario debe procurar hacer la comunicación el mismo día del otorgamiento pero no existe razón teórica o práctica alguna que impida practicarla en el siguiente o siguientes días, hasta el décimo.
A continuación se reproduce integramente la consulta formulada.
ILMO. SR.
La Junta Directiva del Colegio de Notarios de Barcelona, en su sesión de 5 de julio de 1995, ha acordado por unanimidad, al amparo de los artículos 70 y 313.3 del Reglamento Notarial, elevar a V.I. consulta acerca de determinados extremos relacionados con los artículos 249.2 del mencionado Reglamento y 418.4 del Reglamento Hipotecario, en la redacción dada a ambos preceptos por el Real Decreto 2537/1994, de 29 de abril, sobre colaboración entre las Notarías y los Registros de la Propiedad para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
La consulta se contrae en las dos siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN
Acerca de si en la comunicación que los notarios deben remitir el mismo día del otorgamiento por telefax, o por cualquier otro medio, al Registro de la Propiedad, deben constar además de los particulares comprendidos en las...
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