Consulta
Autor | La Redacción |
Páginas | 839-840 |
Page 839
Don ..., viudo y sin herederos forzosos, otorgó testamento abierto en el que dispuso varios legados; instituyó herederos voluntarios a algunos sobrinos, todos mayores de edad, y nombró comisarios partidores a otros señores, a quienes facultó para que, mancomunada o solidariamente, practicaran las operaciones divisorias y las protocolizaran en regla.
Un comisario practicó, exclusivamente por sí, las operaciones particionales y las llevó para protocolizarlas, mediante acta notarial, a notaría cuyo titular es tío carnal de uno de los legatarios de cosa específica y determinada; pero ni este sobrino es heredero, ni ninguno de éstos ni el comisario protocolizante son parientes del Notario requerido. ¿Es incompatible dicho Notario para protocolizar las mencionadas operaciones divisorias?
El consultante entiende que no hay incompatibilidad, pues si no existe, según opinan Escosura y Morell, esa incompatibilidad cuando se trata de protocolizar particiones aprobadas judicialmente, piensa que tampoco puede haberla en este caso de absoluta identidad, lo mismo en cuanto al hecho de protocolar que en cuanto a las razones y fundamentos de la incompatibilidad notarial por razón de interés o parentesco.
En efecto, el Notario protocolizante no fué el autorizante del testamento donde se consignó la disposición a favor del sobrino; el legado es de cosa específica y determinada y ninguna influencia puede tener en el mismo el hecho de la protocolización; el sobrino legatario no es heredero; el comisario compareciente ningún parentesco tiene con el Notario protocolizante, ni éste con los herederos ni con ningún otro interesado en la sucesión mas que con el legatario expresado, y, por último, en el acta de protocolización se consigna un hecho, pero ningún derecho se establece a favor de persona alguna, pues no es de creer que pueda pensarse que el No-Page 840tario que une a su protocolo, sin otra intervención mas que la mera de la unión material, un documento por otros formados sin el conocimiento ni intervención del repetido Notario, vaya éste, por tan mecánica acción, a establecer derechos o a obrar con parcialidad en asunto donde no tuvo parte.
No obstante lo expuesto, se desea conocer la acreditada opinión de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario.
En principio, no existe una prohibición legal que comprenda el caso consultado, ni hay...
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