Orden AEC/3119/2005, de 26 de septiembre, por la que se modifica la orden aex/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, en lo relativo a las cuantías de las ayudas periódicas a detenidos españoles internados en centros penitenciarios en el extranjero

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas307-307

Page 307

(BOE de10 de octubre)

El desarrollo de una política continuada de protección de los ciudadanos españoles en el extranjero constituye una de las funciones esenciales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tal como señala el artículo 1.1 del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE de 12 junio de 2004), recientemente modificado por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio (BOE de 24 de junio). De forma específica, el citado Real Decreto atribuye, en su artículo 20.1 a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero.

Son varias las disposiciones dictadas para la efectiva ejecución de estas funciones de protección y asistencia consulares a los españoles residentes en el extranjero. En particular, interesa aquí la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero (publicada en el BOE de 14 de mayo de 2002), mediante la que se vino a regular los requisitos y el procedimiento que debían seguirse para el otorgamiento de determinadas ayudas de esta naturaleza.

La Orden antes citada ha de considerarse vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que expresamente señala que las «prestaciones asistenciales y los subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España» no tienen el carácter de subvenciones a los efectos previstos en esa Ley, por lo que deben seguir sometiéndose a la regulación vigente en cada caso.

Ello no obsta, sin embargo, para que algunos aspectos específicos de la Orden Ministerial citada hayan quedado desfasados por el paso del tiempo. Ello es aplicable, específicamente, a las previsiones relativas a las cuantía de las ayudas periódicas a detenidos españoles internados en centros penitenciarios en el extranjero, para las que el paso del tiempo supone una sustancial pérdida de valor relativo. Por ello, procede modificar el apartado correspondiente de dicha Orden, actualizando las cuantías previstas en el mismo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento dispongo: Primero. Modificación de la Orden AEX/1059/2002.- Se modifica el párrafo tercero del...

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