Propiedad horizontal: rectificación de los metros cuadrados útiles y construidos de alguno de los elementos independientes: unanimidad o consentimiento de los afectados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas35-35

Page 35

Supuesto: Debe decidirse si es o no inscribible una aclaración y rectificación de la medida superficial construida y útil de dos elementos independientes de una propiedad horizontal en la que concurren las circunstancias siguientes:

1.- La superficie rectificada y que ahora se aclara y la descripción de los elementos rectificados se corresponde con el proyecto para el cual en su día se concedió la licencia, lo que se certifica por el técnico autor del proyecto y que dirigió la ejecución de la obra

  1. - Existen resoluciones -que se acompañan- de la Comunidad Autónoma, donde se da calificación definitiva de vivienda protegida, para acreditar que en la división horizontal no había ninguna vivienda de 70,82 metros cuadrados útiles y sí de 77,40 metros cuadrados útiles, que es la superficie que se quiere hacer constar en el Registro 3.- No estamos en un supuesto de instalación de infraestructuras, establecimiento o supresión de equipos a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , pero, tampoco estamos ante una modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o de sus estatutos.

4.- Prestan su consentimiento los propietarios de los dos elementos independientes afectados por la rectificación, pero no todos los propietarios de la división horizontal.

La cuestión debatida es si la aclaración y rectificación de los metros cuadrados útiles y construidos de alguno de los elementos independientes de la división horizontal supone una modificación del título constitutivo de la misma con las correspondientes exigencias de unanimidad o por el contrario no lo es tratándose de una situación de adaptación fáctica de la descripción registral a la realidad jurídica extrarregistral, bastando el consentimiento de los afectados.

Para la Dirección General, en principio y como regla general, la inscripción pretendida supone una modificación -quizá por error- del título constitutivo que excede del ámbito de actuación unilateral de los propietarios de los elementos privativos ya que la modificación de la superficie útil o de la construida, tiene posibles repercusiones en zonas comunes, porque si bien es cierto que se mantiene la superficie construida de los otros elementos susceptibles de aprovechamiento independiente no es menos cierto que también implica...

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