Construcciones protegidas

AutorPedro Juan Cabán Vales
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid Catedrático Auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
Páginas127-181

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A Código Civil
1. Planteamiento del problema

Al establecer el supuesto en que aplica la norma de responsabilidad decenal por vicios de construcción, el Código Civil exige textualmente que estos causen la ruina de un edificio.335Sin embargo, el Código Civil carece de una definición del vocablo,336por lo que, la doctrina y la jurisprudencia han sido las encargadas de perfilar un significado jurídicamente relevante de ese término a los efectos de imposición de responsabilidad.

Uno de los caminos que siguió la doctrina y, posteriormente la jurisprudencia, para dar significado al vocablo en cuestión, fue interpretarlo de mane-ra sistemática en el ámbito del Código Civil poniendo en relación aquellas disposiciones que hacían referencia a él tanto expresa como analógicamente.337De la aplicación de este razonamiento surgía que, toda vez que jurídicamente los edificios constituyen, dentro del significado del Código, construc-

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ciones de bienes inmuebles, el vocablo debía incluir, y por lo tanto la responsabilidad decenal aplicar, a objetos tan diversos como: casas, fábricas, alma-cenes, puentes, pantanos, carreteras, vías férreas, depósitos de agua, cuevas subterráneas, muros de contención, campos de deporte, plazas de toros, diques, muelles, entre otras.338En concordancia, el término edificio ha sido definido en forma amplia de manera que incluya: «Toda obra permanente de arquitectura o ingeniería»;339o «toda obra de albañilería forjada con materia-

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les de varias clases, adherida de una manera permanente al suelo, ya esté en la superficie ya en el subsuelo, y destinada a un fin de la vida humana».340Por el contrario, se han entendido excluidas del concepto obras tales como postes de madera, kioscos desmontables, circos o teatros ambulantes, entre otros, «ya que no son obras de albañilería, ni están forjadas con materiales de varias clases, ni están adheridas de una manera permanente al suelo».341Esta interpretación sistemática y extensiva ha llevado a que también se entiendan subsumidos en el término «edificio» los bienes inmuebles por incorporación. Mediante esta vía se ha reconocido que la norma de responsabilidad decenal aplica a las instalaciones u obras complementarias tales como ascensores, tuberías para gas y agua, instalaciones eléctricas, entre otras, ya que una vez se inmovilizan por unión o agregación forman parte integrante del edificio.342Además, mediante una línea de razonamiento similar, también se han estimado comprendidos en el término edificio los prefabricados.343

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Por otra parte, la mayoría de los autores ha estimado que la norma de responsabilidad decenal aplica no sólo a las construcciones de nueva planta, sino también a las obras de remodelación, siempre y cuando éstas tengan la suficiente envergadura o recaigan sobre elementos estructurales.344En apoyo de esta solución se ha expuesto que el texto del Código Civil no restringe la aplicación de la norma de responsabilidad decenal a construcciones nuevas, sino que solamente se refiere a edificios; y que una reparación defectuosa puede provocar la ruina de un edificio al igual que una construcción nueva.345

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Sintetizando las consideraciones anteriores, para que una obra sea considerada un edificio para efectos de la aplicación de la norma de responsabilidad decenal deben concurrir los requisitos siguientes: (1) constituir una obra inmueble por naturaleza o por destino, excluyéndose por tanto los bienes muebles;346(2) ejecutarse mediante obra nueva o reconstrucción de una parte importante de una edificación u obra; (3) estar destinada a tener larga duración; y (4) tener un fin o necesidad humana, individual o social.347Algunos autores han añadido a la enumeración anterior el requisito de que la obra en cuestión tenga una entidad material importante.348La razón de ser de dicho requisito sería la siguiente:

Este requisito, señalado acertadamente por Cadarso Palau, tendría su razón de ser en la idea de que aceptada una noción amplia de “edifi-

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cio”, y ante la imposibilidad de elaborar de antemano un catálogo estricto y cerrado de las obras que deben quedar incluidas y excluidas, es obligado introducir un criterio básico, en armonía con la ratio de la norma [de responsabilidad decenal], que permita la determinación objetiva de un ámbito de aplicación, cuya apreciación y aplicación concreta es cuestión que —como dice Cadarso Palau— necesariamente ha de incumbir al Juez en cada caso particular.349La cuestión de la envergadura de la entidad o importancia que tenga una obra a los efectos de aplicación de la norma decenal guarda relación con la cuestión de si esta norma aplica solamente a grandes obras o si también aplica a obras de menor envergadura. Las raíces históricas de este debate pueden encontrarse en uno de los antecedentes próximos del Código Civil: el Código Civil francés. Según discutimos anteriormente, el Code Civil regulaba la responsabilidad civil por defectos en la edificación, en principio, en sus artículos 1792 y 2270.350El último de esos artículos, que está localizado en la sección dedicada a los plazos de prescripción de diez y veinte años, establecía: «Pasados diez años, el arquitecto y los contratistas quedan a salvo de la garantía de las grandes construcciones por ellos hechas o dirigidas».351En vista de que el texto literal de una de las disposiciones relevantes del Code Civil aludía al volumen o entidad de la obra, generó un debate en la doctrina y la jurisprudencia francesa en torno a cuál debía ser la delimitación específica para propósitos de distinguir entre las grandes obras («les gros ouvrages») y las pequeñas obras («les menus ouvrages») a los efectos de deter-minar si era aplicable la normativa relativa a la responsabilidad decenal.352

Eventualmente, el asunto se resolvió con enmiendas legislativas al Code Civil que establecieron responsabilidad tanto por las obras de mayor envergadura como por las de menor envergadura, con plazos distintos.353

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Por lo que respecta al ámbito de aplicación de la norma de responsabilidad decenal del Código Civil, es menester tener en cuenta de entrada que este cuerpo legal no distingue entre grandes y pequeñas obras o edificios, a diferencia de la situación que imperaba en el Derecho francés. La norma de responsabilidad decenal debe aplicar a todos los objetos en el concepto amplio de «edificio», el cual incluye las «pequeñas obras», siempre que puedan considerarse dentro del marco de la interpretación sistemática descrita y cumplir con los requisitos ya expuestos.354Consecuentemente, sería innecesario añadir un requisito autónomo de entidad o volumen material a los primeros cuatro criterios que se señalaron, más allá de la importancia que debe tener una obra para que aplique la responsabilidad decenal a las obras de reparación y reforma. Esto, pues los cuatros criterios señalados previenen por sí solos una aplicación demasiado amplia de la norma de responsabilidad decenal.

2. Jurisprudencia
I España

El Tribunal Supremo español ha acogido reiteradamente el concepto amplio del vocablo edificio que se ha discutido. Un buen resumen general de la doctrina jurisprudencial prevaleciente está contenido en la Sentencia 17 de

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diciembre de 1997.355Trataba sobre unas obras de remodelación que consistían, entre otras cosas, en la colocación de tabiques de separación y construcción de una nueva caja de escalera, con el objetivo de convertir en cinco viviendas lo que hasta ese momento era solamente una. Los comitentes presentaron una demanda debido a la existencia de vicios de construcción. La reclamación fue estimada parcialmente por el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial al amparo de la norma de responsabilidad decenal, y ordenaron a los constructores la reparación de los vicios.

Inconformes, los demandados acudieron ante el Tribunal Supremo y adujeron, en lo pertinente, que los tribunales a quo habían errado al aplicar la norma de responsabilidad decenal. Específicamente, arguyeron que los tribunales habían errado al concluir que las obras de reforma podían subsumirse en el concepto de «edificio». El Tribunal Supremo español desestimó el plan-teamiento de los demandados al resolver que las obras antedichas, por su envergadura, estaba comprendidas en el concepto edificio para efectos de la aplicación de la norma de responsabilidad decenal:

El artículo 1591[356] hace mención a un edificio, cuyo concepto jurídico debe entenderse en sentido amplio, de conformidad con los artículos 389, 391, 1907 y 1908 del Código Civil,[357] como ha declarado esta Sala al precisar que aquel precepto alcanza no sólo a las nuevas construcciones, sino también a todas las que, por su importancia o trascendencia, supongan la transformación de otras subsistentes.

En general, existe coincidencia entre la jurisprudencia y la doctrina científica en dicha materia y ambas entienden que habrá de tratarse de una obra inmueble por naturaleza o destino; plasmarse mediante obra nueva o refacción de parte importante de otra subsistente; estar destinada a una duración razonablemente larga; y, por último, poseer como objetivo la habitación humana u otro similar.

Además, el Texto Legal no se refiere sólo a las nuevas construcciones, por lo que, como antes se ha expresado, las obras de refacción o reparación de un edificio preexistente están también incluidas en la definición, la cual es una solución adecuada dado que la reparación defectuosa puede también ocasionar la ruina.

Con...

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