Impuestos.Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: devengo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Inicio de las obras. STS de 21-5-01. P. Sr. Gota Losada. RJ 6022/2001.

Fundamento Jurídico 2º: los fundamentos y argumentos jurídicos esgrimidos por la sentencia de instancia son impecables, por lo que debe confirmarse la aplicación e interpretación que hace del artículo 103, apartado 4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, que dispone: >, y así, en la medida en que ambas partes admiten que las obras de reconstrucción se iniciaron el 23 de octubre de 1991, después de la entrada en vigor del ICIO, aunque la licencia urbanística para llevar a cabo estas obras, se concediera el 5 de febrero de 1993, es incuestionable que procedía la exigencia del ICIO, es decir, de la liquidación controvertida .

2) Si el inicio de las obras es anterior a la fecha de entrada en vigor del ICIO en la localidad exactora la liquidación es improcedente aunque la licencia de obras se hubiera concedido con posterioridad a dicha fecha. STSJ de Baleares de 26-9-00. P. Sr. Algora Hernando. JT 1150/2000.

Fundamento Jurídico 3º: Sentado lo anterior, la cuestión a resolver en la presente litis, por propia concreción de las partes, se centra en determinar si, solicitada una licencia de obras o de construcción con anterioridad a la entrada en vigor del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras –solicitud de otorgamiento producido el 14 de junio de 1995, y entrada en vigor de la ordenanza, el 1 de enero de 1996–, es o no ajustada a Derecho la liquidación, en concepto del referido Impuesto, practicada el 10 de septiembre de 1996, después de haberse otorgado la referida licencia de obras el 28 de febrero de dicho año y levantarse acta de presencia, como consecuencia de la falta de autoliquidación del Impuesto. Resultado de ello será la legalidad o no de la sanción impuesta a la entidad actora.

A este respecto, siguiendo reiterada doctrina jurisprudencialsentencia, entre otras, de 19 de diciembre de 1997, el hecho imponible del ICIO viene constituidoart. 101 de la Ley 39/1988 por >. En consecuencia, no puede afirmarse, como pretende en un principio la actora, que la iniciación del hecho imponible tenga lugar cuando se solicita la licencia. El ICIO no es un impuesto instantáneo, puesto que su hecho imponible se realiza en el lapso de tiempo que tiene lugar desde el comienzo de la obra hasta que se produce su terminación. Lo que ocurre es que el devengo, por imperativo de la propia Leyart. 103.4, tiene lugar > y vuelve a remarcar este precepto que &gt...

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