Construcciones exentas de ser declaradas

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas136-138

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Destaquemos especialmente, que según la letra a) del art. 2, transcrito, no será necesario proyecto para las "construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica". Dichas construcciones son definidas por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones, entre ellas, la de fecha 21 de febrero de 1984, que expresa que "las ‘obras menores’ se caracterizan por ser de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto firmado por profesionales titulados, ni de presupuesto elevado".194

Ahonda en este asunto el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, que en su art. 4, define dichas construcciones como "aquellas de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta, como son los tinglados y cobertizos de pequeña entidad" y, por tanto, carecen de la catalogación como construcción, y este es el motivo por el cual no están sometidas a la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad económica y ambiental de cualquier otra edificación.

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De todas las definiciones precedentes, se deduce que las escrituras de declaración de obra nueva afectarían a las obras de mayor entidad, las que precisan de proyecto y diversas exigencias técnicas, reservadas casi en exclusividad a los Arquitectos195.

Nótese que desde un punto de vista jurídico, para que exista una edificación propiamente hablando como decíamos, es preciso una incorporación íntima y fija al suelo, no siendo admisible una mera adherencia exterior a la construcción, como podría ser una casa de madera portátil o una rulotte a pesar de que éstas puedan reunir las condiciones de habitabilidad.

Tampoco podríamos catalogar como vivienda, a determinados espacios como cobertizos, chozas, casas en semiderruidas, establos, etc., que aunque residualmente puedan ser utilizados como tal, no reúnen las mínimas condiciones técnicas e higiénicos-sanitarias precisas para ser destinadas a residencia humana, o dicho en otras palabras, que sean realmente habitables196.

Como expresamos anteriormente, los antecedentes de diversas construcciones no adheridas al suelo son los "hórreos-vivienda", típicas de Galicia y Asturias que ya originaron el problema jurídico de su condición de...

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