La construcción de un modelo de derechos humanos para los niños, con o sin discapacidad

AutorIgnacio Campoy Cervera
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas131-165

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Introducción

En nuestras actuales sociedades podemos identificar ciertos grupos de personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Las personas que pertenecen a estos grupos, por poseer ciertas características personales que conforman las señas de identidad del grupo, se sitúan, debido a la existente estructura política, jurídica y social, en una situación de marginación o exclusión social, de desventaja respecto al resto de los actores sociales para poder participar eficazmente en las relaciones sociales, para poder ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y, por consiguiente, para poder conseguir con las mismas posibilidades de éxito la realización de sus planes de vida, y, así, el libre desarrollo de sus propias personalidades, que es lo que ha de garantizar, precisamente, un adecuado sistema de reconocimiento y protección de derechos humanos. En este sentido, se entiende que los derechos humanos son los instrumentos político jurídicos idóneos para que el mayor número de personas posible pueda diseñar sus propios planes de vida y actuar para su efectiva consecución y, con ello, alcanzar el máximo desarrollo posible de sus diferentes personalidades 1.

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Los niños con discapacidad se encuentran en esa situación de marginación social en nuestras actuales sociedades; en las que, cuando menos, sufren una doble marginación: en cuanto niños y en cuanto personas con discapacidad 2.

La solución respecto a esa situación de marginación social pasa, pues, por ser capaces de estructurar y hacer efectivo un sistema de reconocimiento y protección de los derechos de los niños, con o sin discapacidad, conforme al modelo de los derechos humanos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este trabajo pretendo dar pautas para ello.

Con ese fin, en el primer apartado analizo brevemente los dos modelos actualmente vigentes: el proteccionismo "renovado", respecto de los niños, y el modelo social de la discapacidad, respecto de las personas con discapacidad. Para ello, primero explico que ambos modelos surgieron ante la necesidad de superar los modelos anteriores: el proteccionismo "tradicional" -respecto a los niños- y el modelo médico de la discapacidad -respecto a las

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personas con discapacidad-; y después, a través de un análisis centrado en los dos principios básicos de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN): la protección del interés superior del niño y la protección de la participación del niño en la toma de decisiones sobre todos los asuntos que le afecten, expongo la unión que puede realizarse entre los dos modelos actuales, así como señalo el importante avance que han supuesto para el reconocimiento y protección efectivos de los derechos de los niños, con y sin discapacidad. No obstante, también justifico la necesidad de superar ambos modelos, pues conforme a ellos se sigue permitiendo la práctica de un paternalismo injustificado, que puede afectar al libre desarrollo de las personalidades de los niños.

Y en el segundo apartado expongo las principales consideraciones que entiendo que han de ser tenidas en cuenta a la hora de articular un sistema de reconocimiento y protección de los derechos de los niños que sea conforme con el modelo de los derechos humanos y el actual Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este sentido, expongo como dichas consideraciones encuentran su respaldo en la interpretación que habría que hacer de los dos principios básicos de la CDN, en una línea de continuidad con la que viene apuntando el Comité de los Derechos del Niño y a la que, en todo caso, obliga el nuevo paradigma del modelo de derechos humanos que para las personas con discapacidad abrió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD).

1. El proteccionismo "renovado" y el modelo social de la discapacidad
1.1. La superación de los modelos del proteccionismo "tradicional" y médico de la discapacidad

Nuestro actual Derecho Internacional de los Derechos Humanos responde a una superación de dos modelos: el del proteccionismo "tradicional", respecto a los niños, y el médico, respecto a las personas con discapacidad 3.

Modelos que, siempre teniendo en cuenta lo complicado que supone esta-

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blecer fechas concretas de inicio y final de movimientos culturales, políticos y jurídicos tan amplios y complejos, puede entenderse que tuvieron una vigencia predominante desde el siglo XVII -el proteccionismo- y desde principios del siglo XX -el médico- hasta los años 60 y 70 del siglo XX. En esas décadas del siglo XX, fundamentalmente en las sociedades anglosajonas, ambos modelos fueron criticados de una forma abierta y empezaron a ser superados, para lo que resultó decisiva la posterior aprobación de las respectivas Convenciones de la ONU: la CDN (1989) y la CDPD (2006).

El modelo proteccionista está basado en una concepción del niño conforme a la cual se le considera como un ser indefenso, imperfecto e incapaz. En este sentido, se entiende que esas características son consustanciales a todo ser humano durante el tiempo que dura su formación como persona independiente; es decir, hasta que la persona alcance su madurez con la edad adulta. Es, pues, esa madurez adulta la que se entiende que ha de permitir a la persona ser capaz de valerse por sí misma en la sociedad y desarrollar una vida autónoma y plena. Mientras tanto se hace necesario proteger al niño, tanto frente a las posibles acciones de terceras personas como frente a las suyas propias.

Desde el proteccionismo "tradicional" se entiende que, dadas esas incapacidades consustanciales a la edad, las medidas que se han de adoptar para proteger al niño las debe de adoptar la persona capacitada para ello sin necesidad de atender a los deseos u opiniones que el niño pudiera manifestar. Y en este sentido, se entiende que son los propios padres, en principio, las personas idóneas para ejercer esa protección y, así, quienes en primera y decisiva instancia han de tomar las decisiones sobre la vida del niño, sin necesidad de contar con su participación para ello 4.

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Conforme a esos planteamientos, también se construirá la idea, que final-mente se convertirá en la pieza clave de justificación del modelo proteccionista, de que con las medidas adoptadas para conseguir esa protección se ha de estar siempre actuando para conseguir realizar lo mejor para el niño, su mejor interés. Aunque, en realidad, la protección del interés del niño sin necesidad de atender a sus deseos y opiniones haría que fuese la voluntad de terceros, principalmente la de los padres, la que dirigiese completamente, conforme a sus propios deseos y opiniones, la vida del niño. Y así, pese a lo expresamente manifestado, el interés del niño siempre podía (y solía) quedar relegado, incluso sacrificado, frente a los otros posibles intereses en conflicto, como podían ser los del poder político o, principalmente, los de sus propios padres.

Por su parte, desde el modelo médico se concibe a las personas con discapacidad (o "minusválidos", como se les solía denominar conforme a este modelo) como personas enfermas, también de alguna manera imperfectas e incapaces, que sufren su situación debido a sus problemas físicos, sensoriales o mentales, por lo que deben superar sus carencias y deficiencias a fin de adaptarse lo mejor posible a la sociedad existente, para lo que se les ofrece el adecuado tratamiento médico o, en su caso, las debidas prestaciones económicas o sociales, que en algunas ocasiones llegan a ser entendidas casi como beneficencia 5.

Como es fácil concluir, ambas concepciones casaban bien para la concepción del niño con discapacidad como persona imperfecta, indefensa e incapaz, que sufre una enfermedad y que ha de ser objeto de una especial y constante protección proveniente de terceras personas, de sus padres principalmente. Y de esta manera, se producía una mayor subestimación de las auténticas capacidades del niño con discapacidad y un trato diferente del proporcionado a otros niños.

Conforme a estos modelos, se reconocía al niño, con o sin discapacidad, como titular de derechos, pero no de todos, y no se le reconocía capacidad de obrar, capacidad de ejercitarlos libremente. Se procuraba resaltar la necesidad de ejercitar los derechos en beneficio del niño, con o sin discapacidad, pero sin ninguna participación del mismo en ese ejercicio, sin que sus deseos u opiniones fuesen tomados siquiera en consideración. Se entendía que las medidas que se habían de adoptar respecto al niño se habían de centrar en su formación y, en su caso, en su rehabilitación, conforme al ideal que se tenía del niño y del adulto. Por consiguiente...

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