Pregunta
Empresa de promoción que ha adquirido a un particular un solar para mandarlo construir y posteriormente vender cuatro casas, ha pagado Impuesto Transmisiones Patrimoniales (ITP).
¿El ITP se debe considerar más valor del solar o gastos? ¿En qué cuenta la promotora deberá de contabilizar el solar y el ITP?
Respuesta
De acuerdo con la normativa de referencia, formarán parte del precio de adquisición del inmovilizado material los impuestos indirectos que graven la adquisición de los mismos siempre que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. Concretamente en el caso del Impuesto sobre Transmisiones...