La construcción de la ciudadanía de la infancia en la práctica profesional del trabajador social basada en la relación

AutorMaría João Barroso Pena
Páginas71-90

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Reconocimiento de la ciudadanía del niño - expresiones y límites

La definición del concepto de niño ha surgido de un espacio de construcción social donde progresivamente se le ha reconocido como sujeto de derechos. Su dimensión

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como actor social surge como fruto del trabajo de diferentes áreas, incluyendo las dimensiones jurídicas, la sociología de la infancia y las prácticas de intervención, tal como afirma Sarmento “La re-definición de la ciudadanía de la infancia es el efecto conjugado del cambio paradigmático en la concepción de infancia, de la construcción de una concepción jurídica renovada, expresada sobretodo en la Convención de los Derechos del niño, de 1989, y del proceso social de ampliación de las formas de ciudadanía, a partir de una acción asertiva y contra hegemónica, donde tienen lugar concretamente agentes y organizaciones no gubernamentales (ONGs) centradas en la infancia” (Sarmento et al, 2007:183). El proceso de ejercicio de ciudadanía no pondrá nunca en entredicho los derechos de protección, al ser asegurados por las familias, por las entidades con competencia en materia de infancia y juventud y por el Estado. La construcción de la ciudadanía de la infancia implica, por otro lado, el reconocimiento del derecho de participación, lo que “implica que sean salvaguardadas conjuntamente, por lo menos, tres grandes condiciones: el reconocimiento del derecho a participar; disponer de las capacidades necesarias para ejercerlo; y que existan los medios o los espacios adecuados para hacerlo posible” (Cunha e Fernandes, 2012:3)

Abordar la ciudadanía en la infancia exige igualmente una reflexión en torno a los Derechos Humanos, que se centra en el estatuto legal, especialmente en la igualdad jurídica de los ciudadanos, para que cada ciudadano pueda ejercer sus Derechos. Desde esa perspectiva la autonomía es una característica y una condición para el ejercicio de ciudadanía. De los ciudadanos, incluyendo sus niños, “se espera que posean o adquieran las competencias para defender y reclamar sus Derechos” (Roose y Bie, 2008: 38), y en este sentido, los Derechos Humanos pueden inspirar la práctica del trabajo social, pero también esta práctica “puede inspirar la discusión sobre el sentido de los Derechos humanos” (Ife e Fiske,2006 citados por Roose y Bie, 2008:42). Un abordaje de los Derechos humanos debe integrar igualmente el concepto de “ciudadanía relacional” (Pols, 2004, citado por Roose y Bie, 2008:42). Una ciudadanía relacional se define por el desarrollo de la ciudadanía a través de la relación que

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se establece entre las personas. Desde esta perspectiva “el trabajo social compartirá la responsabilidad de la educación con los padres, en que, a través del diálogo, trabajadores sociales, padres y niños llegarán a un entendimiento” (Roose y Bie, 2008:42). Esta orientación coloca al trabajador social en una posición en la que ya no se espera que presente la solución del problema, pero sí que intervenga en la “dinamización de un diálogo con el niño y los padres” (Roose y Bie, 2008:42)

La dimensión de la participación del niño nos remite inevitablemente al Año Internacional del Niño celebrado en 1979 por la ONU, donde el niño en cuanto sujeto de Derechos es objeto de discusión pública y también se definen los procedimientos e instrumentos para llevar a cabo esa misma participación.

Posteriormente, la Convención de los Derechos del niño, (ONU, 1989, ratificada por Portugal en 1990) en los artºs 12 y 13º afirma que el niño tiene derecho a dar su opinión sobre asuntos que le afectan y además tienen la posibilidad de expresar sus puntos de vista, en una clara afirmación de su libertad de expresión y una clara contribución para “el fortalecimiento de la ciudadanía de la infancia” (Cunha e Fernandes, 2012:2)

“En el extenso conjunto de artículos que componen la CDC, el derecho a la participación se puede encontrar a partir de dos enfoques: en un primer conjunto de artículos encontramos referencia directa a este derecho, apareciendo el concepto ‘participación’ solamente tres veces: en el artº 9, nº2, cuando se hace referencia al derecho del niño a no ser separado de sus padres, debiendo ser incluido en el proceso de toma de decisión; en el artº 31, nº1 y nº2, cuando se hace referencia a que el niño tiene derecho a participar plenamente en la vida cultural y, finalmente, el artº2 relativo a los Derechos de niño con deficiencia reconociéndole el derecho a una vida plena en condiciones que garanticen su dignidad, favorezcan su autonomía y faciliten su participación en la sociedad. En un segundo conjunto de artículos es convocado el concepto, no refiriéndolo de forma clara pero identificando presupuestos y mecanismos básicos para que se concretice. Es

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el caso de los artículos artº 12, 13, 14, 15,17 –los cuales engloban como ya dijimos principios y mecanismos indispensables para el ejercicio de la participación, como es el derecho a la opinión, expresión, pensamiento, asociación, reunión, información” (Cunha e Fernandes, 2012:2)

Para realzar el lugar y la importancia de la CDC y su compromiso con el ejercicio de ciudadanía por parte de las entidades que constituyen el sistema de protección, Roose y Bie (2004) afirman que “la Convención de los Derechos del Niño no es solo un instrumento legal, sino también un marco general de la política que define obligaciones del Estado y de los servicios” (Roose y Bie, 2008:41). Este enfoque pasa de la autonomía del niño a la discusión del compromiso de la sociedad y del trabajo social para con los niños y las familias. En este contexto hay que “discutir el principal compromiso para la creación de las condiciones en la sociedad para que los padres puedan educar a sus hijos y que a cada niño se le asegure un desarrollo adecuado” (Roose y Bie, 2008:41)

En el ámbito de la Convención Europea sobre los Derechos del niño de 1996, que Portugal aprobó y ratificó en 2014, se destaca que el Niño, teniendo en cuenta su capacidad de discernimiento, debe recibir toda la información relevante, debe ser oído y que las opiniones que expresa deben ser debidamente tenidas en cuenta.

La audiencia del niño como una expresión de su superior interés, señalado en los diferentes instrumentos normativos que regulan la protección del niño, es una reflexión compartida por Pereira (2014). El autor recorre los diferentes marcos legales y destaca la Ley de Promoción y Protección (147/99), en la línea i) del artº4º, en que se indican los principios orientadores de la intervención:

i) Audiencia obligatoria y participación –el niño y el joven, por separado o en compañía de los padres o de la persona por ellos escogida, así como los padres, representante legal o persona que tenga su guarda de hecho, tienen derecho a ser oídos y a participar en los actos y en la definición de la medida de promoción de los Derechos y de

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protección; así como en el artº 84º, donde es regulada la propia audiencia del niño y joven. La ley tutelar educativa (ley 166/99) determina en su artículo 47º las reglas para la audiencia del menor. De este modo, Pereira (2014) concluye que “el principio de audiencia del niño se traduce en la concreción del derecho a la palabra y a la expresión de su voluntad. Se trata del derecho a la participación activa en los procesos que le afectan.” (Pereira, 2014:2)

En otra área, la Educación, se debe realzar el Decreto Ley nº 115-A/98 de 4 de Mayo que, en su artículo 8º, punto 1 y 2 que define al “Consejo de Escuela”, como el órgano responsable de la definición de las líneas orientadoras de las actividades de la escuela, integrando en su composición a los alumnos, como forma de participación y ejercicio de ciudadanía. Si bien, esta dimensión de reconocimiento jurídico de la participación no levanta objeciones, las cuestiones se complican cuando procuramos analizar la participación en las organizaciones que trabajan con el niño y en las prácticas de los profesionales, pudiendo también adoptar la afirmación de Tresder (1997) cuando dice que el empowerment del niño y del joven se encuentra presente en la agenda de los profesionales, pero parece que se hace necesaria alguna orientación en cuanto a lo que significa, así como las estrategias que lo hacen efectivo.

Como ejemplo del trabajo de algunas organizaciones, identificamos el Instituto de Apoyo al niño (IAC), una ONG que desde 1983 ha asumido una intervención en la defensa y promoción de los Derechos del niño en Portugal. Del conjunto de sus proyectos podemos destacar la línea telefónica SOS niño, que desde 1988 procura oír y dar voz al niño, ofreciendo información, orientación, apoyo y guía en las situaciones que lo puedan poner en peligro. Otro proyecto más reciente surge en 2010, bajo la responsabilidad del Foro Construir Juntos de Coimbra. Este proyecto dinamizó una Red Juvenil Crecer Juntos, que promueve el debate, la reflexión y la participación de los jóvenes a nivel local y que después genera un debate regional y nacional, con la elaboración de propuestas y...

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