¿Cómo se constituye un acogimiento?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Hay dos posibilidades que dependerán del hecho de si el menor estaba en situación de desamparo o bien de si el menor mantiene vínculos con su familia biológica. En el primer caso se puede pactar un acogimiento convencional, en el segundo será necesaria la intervención del Juez si la familia biológica se opone.

a. Acogimiento convencional

Es la manera habitual de producirse un acogimiento. En este caso se formaliza por escrito y son necesarios una serie de consentimientos para su validez y eficacia. Deben prestar su consentimiento:

  1. La entidad pública. El correspondiente organismo encargado de la custodia de menores en cada Comunidad Autónoma lleva a cabo una función mediadora entre la familia acogedora y la familia natural del menor. También realiza una labor de control de la actividad de los particulares

  2. Los acogedores o personas que reciben al menor. Pueden serlo tanto personas casadas, parejas de hecho o incluso personas solas. Será la entidad pública la que proponga al sujeto o sujetos acogedores, valorando de forma favorable, aunque no siempre, la vocación adoptiva (si bien esto será para aquellos acogimientos que se constituyan con esa remota posibilidad).

  3. El menor acogido si tiene más de doce años. Pueden ser acogidos los menores de edad, y solo se exige su consentimiento si son mayores de doce años. Los menores incapaces son merecedores y si cabe igual o más necesitados de un ambiente familiar debido a las circunstancias que en ellos concurren.

    Si el menor tiene menos de doce años, pero tuviera suficiente uso de razón, será necesaria audiencia, ya que es un derecho a ser oído que tiene en todos aquellos aspectos familiares que además supongan la toma de decisiones que le afecten.

  4. El tutor o los padres del menor cuando...

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