El orden constitutivo del reino de Asturias (718-910)

AutorSantos M. Coronas González
Páginas9-35

Page 9

A Don Ignacio de la Concha

I El ordo medieval

A lo largo de los siglos medievales convivieron diversas formas de expresar lo jurídico, desde el ius, lex y consuetudo clásicos hasta los nuevos Drictum y Forus deducidos de la enseñanza patrística y de la resolución del caso singular 1 A pesar de la pérdida de su precisa significación tradicionalPage 10 que permitió incorporar a la lex nuevos sentidos, especialmente los deducidos de la religión o lex divina, y a la consuetudo los derivados de su preferente acepción fiscal, ambos términos mantuvieron los valores normativos de la cultura clásica en pugna con el rebrote de viejos primitivismos. Más apegados a la nueva realidad medieval de la que surgen, se presentan por contra Directum y Forum o estilo judicial (usus curiae, fazañas), como expresiones del recto proceder (directum faceré) exigible a la comunidad y a sus rectores, empezando por el rey, a quien uno de los textos más significativos de la patrística conciliar toledana recuerda con valor de principio constitucional que «le hace el derecho no la persona» («regem etenim iura faciunt, non persona») 2. Pero, al tiempo, existe una noción omnicomprensiva que engloba todas estas denominaciones (lex, consuetudo, Drictum, Forum) orientándolas hacia su finalidad última: el orden (ordo), garantía de la paz y de la justicia en San Agustín, y fundamento de todo el pensamiento teológico medieval3. Este ordo, divino y natural en su origen (el ordo naturalis recordado por San Leandro en su discurso sobre la unidad en la fe de los pueblos de la España visigoda como garantía del restablecimiento del antiguo ordo canonicus4), presupone la existencia de un orden humano o social reflejado, en un ordo iuris que se compone a su vez de diversos órdenes eclesiásticos, con su tendencia a la unidad litúrgica del mos sacrum reiterada por los cánones conciliares dePage 11 la iglesia hispanogoda 5, y el respeto debido a la jerarquía clerical con sus diversos grados: obispos, presbíteros, diáconos, subdiáconos «in ordine cleri-catus a máximo grado usque ad mínimum constitutus» 6:...); y de órdenes civiles, desde la cumbre del ordo regalis, centrado en torno al rey, su familia y el palatium regís, con su primordial labor de paz asumida por los reyes con respaldo de los padres de la iglesia7, hasta la organización de ese pueblo que sustenta el regnum. Este ordo iuris, que en la Hispania visigoda cristalizó en textos legales, como el Líber Iudiciorum o la colección canónica Hispana, pero también en textos políticos y patrísticos como los contenidos en el tomus o discurso regio, en las actas de los concilios generales de Toledo y en la doctrina de los padres de la Iglesia y aún en textos notariales como las fórmulas que orien-Page 12tan la práctica documental..., ayudó a transmitir una parte importante del viejo corpus de la cultura hispanorromana al mundo medieval, erigiéndose en fuente primordial del orden culto medieval hispano. Restablecido este orden a tenor de la crónica albeldense en la corte del rey de Oviedo 8, adoptó, tal vez ya por entonces, si no la forma precisa de una regulación completa como la del Líber o la Hispana, que las circunstancias de la época hacían imposible, sí al menos algunas de las formulaciones eclesiásticas acuñadas por los concilios de Toledo, v. gr., la del IV Concilio presidido por San Isidoro de Sevilla De formula secundum quam debetur sancta synodus in Dei nomine fieri 9], así como ciertos usos y oficios palatinos, tal vez de naturaleza esencialmente judicial como los descritos en la corte carolingia por Hincmaro de Reims en su De ordine palatii a mediados del siglo IX 10.

En cualquier caso, al lado de este orden eclesial y palatino persistió el antiguo popular y consuetudinario de los pueblos del norte de la Península, ajenos en su mayor parte a la tradición política y jurídica visigoda. Este orden popular, esencialmente parental, igualitario y libre, como lo describieran Estrabón y Plinio el Viejo 11, se mantuvo en parte, por la sencillez primitiva de la forma de vida de estos pueblos norteños, al margen del ideal restaurador del nuevo regnum, aunque al tiempo recibió el embate aculturador de aquel otro ordo extendido desde la iglesia y el palacio de Oviedo por reyes, obispos, condes y abades. En este sentido, el reino de Asturias primero, y más tarde el de León, al proclamarse herederos legítimos del pasado hispanogodo, reemprendieronPage 13 el largo proceso de aculturación de los pueblos norteños iniciado en los lejanos tiempos de la conquista romana difundiendo los principios del nuevo ordo regalis, representados por el anónimo iluminador del Beato de Santo Domingo de Silos en forma de cruz con sus cuatro elementos principales Pax, Lux, Rex, Lex. Estos principios que inspiran la renovación del ordo gothorum fueron afirmándose en pugna o colaboración con otros poderes sociales hasta lograr su definitiva formulación en la obra jurídica de Alfonso X el Sabio, el rey que a mediados del siglo XIII entroncó definitivamente el orden culto medieval con sus raíces romanocanónicas. Llegados a este punto conviene recordar que, a esa expresión renovada del orden medieval, se pudo llegar tras siglos de evolución institucional iniciada al amparo de las altas montañas de Asturias.

II El orden constitutivo del reino de Asturias
1. El ordo gotorum obetensium regum

La elección por los astures rebeldes al nuevo poder invasor musulmán de un caudillo militar, Pelayo, en el concilium del monte Auseva en año 718, marcó con un sello indigenista y popular los orígenes del «asturorum regnum» 12.Page 14

Este carácter originario se perdió pronto, sin embargo, al calor de la política conquistadora y repobladora de sus reyes caudillos 13inspirada, más allá dePage 15 la tradición indígena de resistencia, en un sentimiento neogótico de restauración reflejado por las crónicas de la época al llorar la pérdida de Hispania14. La naciente monarquía caudillista, popular y electiva, fruto del pacto tácito de defensa renovado periódicamente en cada elección regia 15, vino aPage 16 transformar la llama inicial del rebelde particularismo astur integrándolo para siempre en sus ideales políticos restauradores. Así, en el crisol de una monarquía que hizo de la Santa Cruz el símbolo de su independencia 16, la resistencia indígena se hizo cristiana, surgiendo divina providentia en la inmediata interpretación historiográfica, un reino de los astures capaz de recomponer el terrible iudicio Dei que castigó el orgullo de los godos por desoír los mandatos del Señor, haciendo perecer su reino y todo el honor de la estirpe 17.Page 17

Concebido como su heredero espiritual por los doctos curiales de Alfonso III, el asturorum regnum perdió pronto este carácter gentilicio en favor del más integrador cristiano impuesto por la monarquía con ayuda de los inmigrantes christianos de los Campos Góticos 18, atraídos hacia el norte tras la devastación estratégica del valle del Duero. Una integración exigida además por la propia expansión territorial del primitivo núcleo de resistencia astur, centrado por las pequeñas cortes de Cangas y Pravia 19, desde las costas cantábricas al Duero y desde las tierras galaicoportuguesas hasta los confines orientales de Álava. Así, bajo la tutela de sus reyes caudillos se hicieron comunes los ideales astures de libertad, los neogóticos de la recuperación de Spania y los religiosos de la defensa de la Cristiandad frente al Islam.

Al transformar la significación políticorreligiosa de la resistencia astur, la monarquía caudillista puso las bases para una intervención más activa en la vida eclesiástica y civil del nuevo regnum. Siguiendo el ejemplo de los reyesPage 18godos, recordado por las crónicas asturianas 20, Fruela I corrigió las costumbres anticelibatarias del clero 21; Ramiro I, vara de la justicia, persiguió aPage 19 magos, adivinos 22y tiranos 23a, reforzando la legitimidad cristiana y dinástica de la monarquía que afirmara Alfonso II, el restaurador del orden de losPage 20godos en la Iglesia y en el Palacio24, al fundar una sede episcopal en Oviedo y convocar probablemente un concilio debelador de la herejía adopcionista,Page 21 impugnada de antes por Beato de Liébana y el obispo Eterio frente a las tesis del heresiarca Elipando, metropolitano de Toledo, y condenadas al fin por un dictum teológico pontificio 25. En su tiempo, ermitas, iglesias y monasterios modifican el paisaje indígena hasta el punto de caracterizar la nueva civitas regia, Ovetao, Ovetum, admirable por sus construcciones civiles (palacios, baños, pretoria), pero sobre todo por las religiosas (San Salvador, Santa María, Santirso, San Julián), en cuya descripción se detiene con gusto ajeno a toda tradición cronística el ciclo historiográfico asturiano 26.

La fundación de una ciudad regia en Oviedo, en el centro de Asturias, como antes lo fuera Toledo de Hispania, marcó la segunda gran ruptura con el pasado indígena de la región. Siguiendo el ejemplo visigodo y el coetáneoPage 22 franco y musulmán con sus cortes de Aquisgrán y Córdoba, se centralizó desde los tiempos de Fruela, en torno al monte Ovetum, roturado por los monjes de San Vicente, la vida politico-administrativa del reino, y hasta tal punto fue significativo este hecho en la estructura de un reino carente por lo general de vida urbana que el reino tendió a confundirse con la ciudad a lo largo del siglo IX 27.

De este modo, al primitivo orden popular y gentilicio del reino de los astures, esencialmente caudillista, pacticio y defensivo, sucedió el más complejo de los reyes godos de Oviedo (ordo gotorum obetensium regum) 28, monárquico, conquistador y repoblador, cristiano y cortesano, capaz de encarnar los valores...

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