Tipología de las constituciones

AutorAntonio M. García Cuadrado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas264-271

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199. Planteamiento. Dado que las Constituciones presentan tantas diferencias entre sí como semejanzas, se han ido proponiendo diversas clasificaciones según distintos criterios, dependiendo del punto de vista que en cada caso se utilice.

Algunas de estas clasificaciones están referidas a toda Constitución en sentido material, otras se refieren exclusivamente a las Constituciones formales y por último hay algunas que valen indistintamente para ambos conceptos de Constitución.

Las principales clasificaciones de entre las que ha propuesto la doctrina atienden a los siguientes criterios:

4.1. Según su forma

200. Constituciones escritas y consuetudinarias. ha sido muy común la distinción entre Constituciones escritas y constituciones consuetudinarias. Son escritas aquellas que se encuentran recogidas en uno o varios textos normativos, en tanto que las consuetudinarias no han sido nunca recopiladas sino que se componen de normas no escritas, tales como costumbres y convenciones constitucionales junto con decisiones jurisprudenciales, principios generales aplicados por los juristas, etc.

Conviene advertir de entrada que ninguna constitución es totalmente escrita o totalmente consuetudinaria, puesto que ningún Estado moderno carece absolutamente de normas escritas sobre su régimen político, y de igual modo, nunca ha sido posible recoger absolutamente toda la constitución material en un texto escrito, pues necesariamente quedan siempre lagunas que la práctica, la jurisprudencia y no sólo la legislación ordinaria tienen que ir cubriendo.

Por otro lado, la distinción es hoy poco útil, puesto que prácticamente la única constitución consuetudinaria –mejor predominantemente consuetudinaria– que existe en la actualidad es la del Reino Unido. Salvo algún otro caso, el resto son fundamentalmente escritas.

201. Constituciones históricas y Constituciones revolucionarias. A veces se matiza un poco más este criterio de clasificación y se distingue entre Constituciones consuetudinarias o históricas frente a revolucionarias o teóricas. las primeras son las que se han construido a lo largo de los siglos y se han formado de acuerdo con necesidades históricas concretas; las revolucionarias son las que nacen de un acto político fundacional a consecuencia de una revolución política y se fundan en principios abstractos y generales. Constituciones históricas son prácticamente todas las ante-

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riores a finales del siglo XVIII y la actual de Inglaterra y algún otro país. las que han seguido el modelo francés son revolucionarias o teóricas51.

Naturalmente, las primeras coinciden con las consuetudinarias y estas últimas con las escritas.

Manuel garcía pElayo, al establecer su tipología de las Constituciones, considera que existen tres conceptos de Constitución: el racional normativo, el histórico tradicional y el sociológico. El primero responde al modelo revolucionario francés de Constitución escrita y codificada como expresión de un proyecto racional de planificación de la vida política. El segundo viene a coincidir con la idea de Constitución consuetudinaria o histórica. El concepto sociológico atiende a la realidad del proceso político, frecuentemente distinta de lo que un texto normativo pueda establecer52, en la línea, pues, de la “Constitución real” frente a la “hoja de papel” de que hablara Ferdinand lassallE53.

Ambos tipos presentan ventajas e inconvenientes. las consuetudinarias o históricas tienen la garantía de haber sido efectivamente vividas por las gene-raciones anteriores, pero su grado de fijación desde un punto de vista jurídico es imperfecto. las escritas o revolucionarias, por su parte, responden mucho mejor a la idea de racionalización planificada del poder, pero corren muchas veces el peligro de ser sustituidas por otras radicalmente diferentes mediante una nueva revolución; además, en general, salvo que su vigencia se prolongue largo tiempo como en el caso norteamericano, el grado de adhesión popular suele ser menor que en las consuetudinarias.

Por otra parte, si bien es cierto que la casi totalidad de las Constituciones modernas son teóricas y revolucionarias, sin embargo, una parte importante del Derecho constitucional, como es el Derecho parlamentario, es, en buena medida, de naturaleza histórica y consuetudinaria, pues el ordenamiento parlamentario no se origina en un plan racional y completo establecido a priori sino que constituye el precipitado progresivo y permanente de la evolución histórica, es decir, se han creado tales normas para resolver concretas necesidades históricopolíticas54, tanto en los países con una Constitución escrita como en los que tienen Constitución consuetudinaria.

4.2. Según su origen

202. Constituciones espontáneas, pactadas, otorgadas e impuestas. Refiriéndonos ya a las Constituciones escritas y teóricas, es tradicional la

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clasificación según la participación mayor o menor de la voluntad popular en el proceso de su implantación.

Se habla así de Constituciones espontáneas, impuestas, otorgadas y pactadas55.

a) Son Constituciones espontáneas las que surgen de movimientos políticos libres de los habitantes de un país o al menos de sus élites políticas.

En su origen fueron espontáneas la primera Constitución escrita del mundo, la Constitución federal de los Estados Unidos de 1787, la primera de Europa, la Constitución francesa de 1791 y la primera propiamente española, la Constitución gaditana de 1812. Sin embargo, es preciso tener presente la dificultad de otorgar valor jurídico a unas categorías esencialmente histórico-sociológicas. Así, sólo una pequeña parte de la población francesa eligió a quienes hicieron la Constitución de 1791 y el carácter representativo de las Cortes de Cádiz, y en particular el apoyo popular a su obra constituyente, son más que discutibles.

B) Son impuestas aquellas Constituciones que surgen como consecuencia de una exigencia política exterior a la nación, normalmente en un periodo de ocupación militar o tras la derrota en un conflicto bélico. En sentido estricto, son impuestas sólo las que se elaboraron sin intervención del pueblo ocupado, pero no hay inconveniente...

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