La constitucionalización de la revolución sandinista de 1987: Una Constitución en la encrucijada

AutorManuel Ruiz Guerrero
Páginas269-310
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LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA REVOLUCIÓN SANDINISTA
DE 1987: UNA CONSTITUCIÓN EN LA ENCRUCIJADA
RESUMEN
El presente trabajo describe el proceso de institucionalización del régimen sandinista
hasta la promulgación de la Constitución de 1987. Para ello se realiza un análisis a los
decretos emitidos en la etapa pre-constitucional, a la Ley de Partidos Políticos, Ley
Electoral, Estatuto de la Asamblea Nacional, a los debates parlamentarios de las
sesiones constituyentes y a las leyes dictadas por el Poder Ejecutivo y el Legislativo. A
partir de esta información el trabajo muestra, por un lado, que el régimen sandinista
hace todo lo posible para estimular la participación de los pequeños y pobremente
organizados partidos políticos en las elecciones de 1984 y, de esta forma, rescatar su
legitimidad externa para la obtención de Parlamento plural, y por otro, que la
Constitución otorga facultades normativas autónomas al presidente de la República,
equiparables a las propias de la Asamblea Nacional. El análisis destaca la diferencia en
la interpretación de estas normas, primero por la administración constitucional de
Daniel Ortega, y tres años más tarde, por la administración de Violeta de Chamorro.
Palabras clave: Nicaragua, FSLN, revolución sandinista, elecciones de 1984, proceso
constituyente, Constitución de 1987, presidencialismo, institucionalidad democrática.
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ABSTRACT
The following analysis describes the institutionalization process of the Sandinista
regimen up until the promulgation of the constitution in 1987. To this aim I will conduct
a study on the decrees issued in the pre-constitutional stage as well as the laws that
governs the political parties. In addition, I will analyze the electoral law, statues of the
National Assembly, the parliamentarians debate of the constituents’ sessions and finally
the laws dictated by the Executive and Legislative branches. This analysis shows that
the Sandinista regimen did all that it could to stimulate the participation of the small and
highly unorganized political parties in the elections of 1984. By stimulating this
participation, the Sandinista regime was able to rescue its external legitimacy in order to
obtain the parliament’s approval. The constitution grants normative autonomous
faculties to the President of the Republic comparable to the faculties available to the
National Assembly. This analysis will highlight the difference in the interpretation of
these norms, initially by the constitutional administration of Daniel Ortega and three
years later by the administration of Violeta de Chamorro.
Key Words: Nicaragua, FSLN, sandinista revolution, 1984 elections, constitutional
process, 1987 Constitution, presidentialism, democratic institutionality.
I. INTRODUCCIÓN. II. EL PROCESO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES DE
1984: PARTIDOS POLÍTICOS, ESTRATEGIAS Y CONFLICTOS. III. EL
PROCESO CONSTITUYENTE.IV. ESTATUTO DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.V. LA CONSTITUCIÓN DE 1987.VI. REFLEXIONES
FINALES.VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La alianza de los sandinistas con los sectores representativos de la burguesía opositora a
Somoza Debayle es la causa principal de la caída del régimen, en julio de 1979. De esta
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manera, el 14 de junio del mismo año se constituye en San José, Costa Rica, la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional en lo sucesivo J.G.R.N., en la que están
representados todos los sectores económicos, sociales y políticos antisomocistas.
La J.G.R.N. promulga, al siguiente día del triunfo de la revolución, 20 de julio de 1979,
el Estatuto Fundamental de la República en lo sucesivo E.F.R.. Asimismo, toma
medidas inmediatas dirigidas, por una parte, a la destrucción del aparato militar
somocista y a la creación de las fuerzas armadas sandinistas, y por otro, a la
erradicación del aparato jurídico político y a la construcción de una nueva estructura de
poder.
En poco tiempo se produce una ruptura de la unidad nacional representada en la
J.G.R.N. Está motivada por dos factores: por un lado, la ampliación del Consejo de
Estado, órgano legislativo compuesto por organizaciones políticas y diversas
corporaciones (sindicatos, empresarios, profesionales, clero, etcétera), cuyos miembros
son designados por sus bases a través de consultas, votaciones o asambleas para otorgar
una cómoda mayoría al partido vanguardia, el F.S.L.N: y por otro, la omisión del
gobierno revolucionario de convocar las elecciones generales para elegir una Asamblea
Nacional Constituyente que designaría a las autoridades supremas del país, conforme a
lo estipulado en el art. 28 y 30 del E.F.R.
De esta manera, la Junta de Gobierno, órgano ejecutivo que comparte funciones
legislativas con el Consejo de Estado, queda controlada por tres sandinistas. Este
control se extiende a los ministerios y principales cargos de dirección del nuevo Estado.
En la cúspide del régimen revolucionario se encuentra una Dirección Nacional,
estructurada por las tres tendencias del F.S.L.N., que determina las políticas a
implementar para la construcción del socialismo. Así, el F.S.L.N., nacido en 1961 como
un movimiento guerrillero, monopoliza el poder en menos de tres años como partido
hegemónico en las nacientes instituciones revolucionarias.
El proceso revolucionario de los sandinistas se enfrenta, al momento de su
institucionalización, con los desplazados del viejo orden. Estos son los denominados
«contrarrevolucionarios» y, más tarde, conocidos como «resistencia nicaragüense»,
financiados abiertamente por la administración norteamericana de Ronald Reagan.

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