La constitucionalización del Gobierno Judicial: cuarenta años de Consejo General del Poder Judicial, régimen actual y cuestiones pendientes

AutorGema Rosado Iglesias
CargoDerecho Constitucional Universidad Carlos III de Madrid
Páginas353-391
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
GOBIERNO JUDICIAL: CUARENTA
AÑOS DE CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL, RÉGIMEN ACTUAL
Y CUESTIONES PENDIENTES
GEMA ROSADO IGLESIAS
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 353-391
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SUMARIO
I. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL GOBIERNO JUDICIAL: CUARENTA
AÑOS DE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. II. RÉGIMEN AC-
TUAL Y CUESTIONES PENDIENTES. 1. En general sobre la Ley Orgánica 4/2013,
de reforma del Consejo General del Poder Judicial. 2. Sistema de elección, estatuto
de los vocales y renovación del órgano. 3. Estructura orgánica del Consejo General
del Poder Judicial y cuestiones relativas al funcionamiento de los órganos. 4. Atribu-
ciones del Consejo General del Poder Judicial. 5. Relaciones entre el Consejo General
del Poder Judicial y las Cortes Generales: las comparecencias del Presidente y de los
vocales ante las Cámaras parlamentarias. III. CONSIDERACIONES FINALES
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 101, enero-abril 2018, págs 353-391 355
Fecha recepción: 6.11.2017
Fecha aceptación: 9.01.2018
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
GOBIERNO JUDICIAL: CUARENTA
AÑOS DE CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL, RÉGIMEN ACTUAL
Y CUESTIONES PENDIENTES
GEMA ROSADO IGLESIAS1
Derecho Constitucional
Universidad Carlos III de Madrid
I. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL GOBIERNO JUDICIAL:
CUARENTA AÑOS DE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Con el art.122, párrafos 2 y 3, la Constitución española de 1978 incorpora nues-
tro ordenamiento constitucional al modelo creado por los textos constitucionales
francés e italiano que surgieron en la segunda posguerra y que perseguían con la
creación del Conseil Superieur de la Magistrature y el Consiglio Superiore della Magistra-
tura, respectivamente, sustraer de la órbita del poder ejecutivo, concretamente, del
ámbito competencial del Ministerio de Justicia, aquellas atribuciones de organización
y gestión del Poder Judicial que, potencialmente, podían ser utilizadas políticamen-
te, bien como recompensas, bien como correctivos en función de la posición y deci-
siones adoptadas por jueces y magistrados. La creación de instituciones de esta natu-
raleza pretendía reforzar las garantías de la independencia judicial en el ejercicio de
la función jurisdiccional, entregando a estos órganos el ejercicio de determinadas
funciones estrechamente conectadas con el estatuto judicial.
En este contexto, con el referente de los dos modelos citados, si bien con mayor
influencia del italiano, la Constitución de 1978 da a luz a un nuevo órgano al que se
denomina Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ, o el Consejo), cuya
regulación y desarrollo normativo se encomienda a la Ley Orgánica, y al que se atri-
1Profesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad Carlos III de Madrid. Facultad de
Ciencias Sociales y Jurídicas. Departamento de Derecho Público del Estado. C/ Madrid, 126. 28903
Getafe. Email: grosado@der-pu.uc3m.es

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