Constitucionalización del Derecho y cultura constitucional

AutorLucio Pegoraro
Páginas13-57
CONSTITUCIONALIZACIÓN
DEL DERECHO Y CULTURA
CONSTITUCIONAL
LUCIO PEGORARO
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 104, enero-abril 2019, págs 13-57
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SUMARIO
1. DEFINICIONES. 1.1. «Derecho». 1.2. «Constitución». 1.3. «Constitucionalis-
mo». 1.4. «Cultura jurídica» y «cultura constitucional». 2. CONSTITUCIONALI-
ZACIÓN DEL DERECHO. 2.1. Los códigos, «constituciones» de la burguesía. 2.2.
Las constituciones del constitucionalismo y su circulación. 2.3. El ataque al consti-
tucionalismo: el neoconstitucionalismo. 3. LA INTEGRACIÓN DE CULTURAS
AUTÓCTONAS EN EL CONSTITUCIONALISMO «FORMAL» Y EL RECHAZO
DEL CONSTITUCIONALISMO. 3.1. La resistencia de la tradición. 3.2. El Derecho
de derivación divina y divino. 3.2.1 Derecho hindú. 3.2.2. Derecho chino. 3.2.3.
Derecho japonés. 3.2.4. Derecho islámico. 3.3. Derecho socialista. 4. CONTRADIC-
CIONES EN EL CONSTITUCIONALISMO Y FRACTURAS ENTRE CONSTI-
TUCIONALISMO Y CULTURAS. 5. LA ENSEÑANZA DE ALGUNAS EXPE-
RIENCIAS SINCRETISTAS.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 104, enero-abril 2019, págs 13-57 15
Fecha recepción: 28.08.2018
Fcha aceptación: 01.02.2019
CONSTITUCIONALIZACIÓN
DELDERECHO Y CULTURA
CONSTITUCIONAL1
LUCIO PEGORARO2
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¡A partir de hoy
el idioma oficial de San Marcos será el sueco!»
Woody Allen’s Bananas (1971)
1. DEFINICIONES
Como a menudo se recuerda en la doctrina, un acercamiento analítico a una
investigación jurídica presupone, en primer lugar, el análisis de la pregunta a que se
quiere responder3: o sea «¿qué significan las palabras «constitucionalización del
Derecho y cultura constitucional»?». Hay que analizar, de forma separada y conjun-
ta, los términos «constitucionalización» (y «constitución»/»constitucionalismo»),
«Derecho», («cultura jurídica») y «cultura constitucional».
1.1. «Derecho»
El primer término es «Derecho»: los comparatistas occidentales liberal-democrá-
ticos y constitucionalistas sólo rara vez (o «epidérmicamente») hacen el esfuerzo de
aprovechar y aceptar conceptos que son ajenos a nuestra cultura, como el de «amae»
1 Texto basado en la Ponencia presentada en el IV Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia
Constitucional, «La constitucionalización del Derecho», 19-21 de septiembre de 2018, Santo Domingo
(República Dominicana).
2 Catedrático de Derecho público comparado — Departamento de Ciencias políticas y Sociales
— Universidad de Bolonia, Profesor afiliado de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Profesor en
el Doctorado en Derecho, Universidad Libre, Bogotá. luciopegoraro@hotmail.com.
3 Véase, por ejemplo, distintas obras de G, R., entre ellas (1998). Teoria e dogmatica delle
fonti, en C, A., M, F. (eds), Trattato di diritto civile e commerciale, Milano, Giuffrè, passim.

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