El constitucionalismo moderno

AutorAntonio M. García Cuadrado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas246-259

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  1. Significado. Se denomina movimiento constitucionalista, constitucionalismo moderno o constitucionalismo a secas, al movimiento jurídicopolítico que desde finales del siglo XVIII luchó por conseguir en cada Estado una Constitución escrita y codificada que terminase con el absolutismo regio, limitara el poder de los gobernantes y garantizara los derechos y libertades de los ciudadanos y la participación política de éstos.

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La formación de este movimiento es lenta y compleja, siendo numerosos los factores que influyeron en ella. Tuvo manifestaciones diferentes en Inglaterra, Estados Unidos y Francia, pudiendo afirmarse que los hitos históricos principales en su desarrollo fueron, primero, la Revolución inglesa del siglo xVII, y luego, la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa, ambas a finales del siglo XVIII12.

Parece claro que el motor ideológico inmediato del constitucionalismo moderno fue la Ilustración, si bien resulta innegable que los orígenes doctrinales se confunden con los fundamentos mismos del pensamiento occidental. En efecto, “la concepción del hombre como ser libre conduce necesariamente a la limitación del poder y por eso, como señaló friEdrich, sólo dentro de la cultura occidental se ha sentido la necesidad de justificar la existencia del poder absoluto”13. En este sentido, los escritos de Kant y por supuesto los de roussEau, locKE y montEsquiEu prepararon las bases ideológicas del constitucionalismo moderno.

Veamos brevemente los componentes que conformaron el movimiento constitucionalista.

2.1. La glorious revolution británica

183. El cambio constitucional de Inglaterra en el siglo XVII. El origen del constitucionalismo moderno se encuentra en Inglaterra, que además fue el primer país del mundo moderno que tuvo una Constitución escrita (el Instrumento de Gobierno de oliver cromwEll en 165314).

El reinado de jacobo i (de 1603 a 1625) se caracterizó por un enfrentamiento progresivo entre el Parlamento y el Monarca que terminó en guerra abierta y finalmente en la victoria del Parlamento y la ejecución del Rey carlos i, hijo de Jacobo, en 1649. Pero la proclamación de la República (Commonwealth) no trajo consigo la libertad ni la democracia, sino el gobierno militar y la dictadura, aunque por vez primera se intentara, sin éxito, dotar a Inglaterra de una Constitución escrita con el Instrument of Government. Restaurada la monarquía en 1660 se vuelve a intentar un equilibrio entre los poderes regios y parlamentarios, pero la “Declaración de indulgencia” apro-

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bada por el Rey jacobo ii en 1687 suspendiendo en bloque una serie de leyes dadas por el Parlamento en defensa de la Iglesia anglicana se consideró una ruptura del equilibrio constitucional y pronto la oposición al Monarca se convirtió en Revolución (Glorious Revolution, 1688). El Parlamento depuso al Rey y entronizó una nueva dinastía en la persona de guillErmo dE orangE.

A partir de este momento se afianza el teórico equilibrio constitucional, pero con predominio efectivo cada vez más claro del Parlamento sobre el Rey. Esta preeminencia del Parlamento en el sistema político británico se ha conocido como soberanía parlamentaria en el sentido y con las consecuencias que en su momento analizamos.

2.2. La ilustración
  1. El pensamiento ilustrado. Entre la revolución inglesa y la france-sa (1789) se desarrolló un importante movimiento intelectual que supuso una profunda transformación en el orden ideológico, político, económico, social y científico, al que se denomina “siglo de las luces” o Ilustración. los primeros escritores ilustrados nacieron y escribieron en Inglaterra, pero fueron leídos, imitados y superados por autores franceses, que fueron quienes propagaron las nuevas ideas por toda Europa y América. Su exponente principal, más que un autor, fue una obra colectiva: la Enciclopedia, dirigida por didErot y d´alambErt, 17 volúmenes publicados entre 1751 y 1772 recopilando todo el saber de su tiempo desde la óptica de los “filósofos”15 ilustrados.

Aunque con notables diferencias, tanto la Ilustración francesa como la inglesa presentan en común los rasgos siguientes llegados hasta nosotros en buena parte:
1.º) Exaltación en la razón. Todo puede y debe ser sometido a sistema mediante el procedimiento inductivo que parte de los datos empíricos y permite concluir principios cada vez más generales. Junto a ello una clara hostilidad hacia los valores políticos, filosóficos y religiosos heredados del pasado: todo

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lo anterior se considera oscurantista, supersticioso, irracional; la nueva ciencia es por el contrario puramente racionalista y por tanto exacta y rigurosa. Absoluto rechazo de la metafísica y especialmente de la escolástica. En definitiva: rechazo de la ciencia abstracta y especulativa, que se pretende sustituir por una ciencia concreta, práctica y experimental.
2.º) Naturalismo. Es decir, un retorno integral a la naturaleza, un optimismo general y una confianza ilimitada en el hombre, en las ciencias positivas y en el progreso; pero también una oposición a cualquier religión revelada por Dios, particularmente al catolicismo, propugnando su sustitución por un vago deísmo, marcadamente anticlerical, que termina en muchos ilustrados franceses en completo ateísmo o mejor anticristianismo y en un materialismo plenamente escéptico.
3.º) En lo político, impugnan la teoría del derecho divino de los reyes, hablando en su lugar de soberanía popular16. Creen en la igualdad de todos los hombres y en unos derechos naturales innatos, de donde la confianza en que el progreso traerá una sociedad más justa y una mejor distribución de los bienes entre todos los hombres.
la ilustración no sólo se expandió rápidamente por todas partes, gracias sobre todo a la Enciclopedia, sino que los propios monarcas absolutos reinantes en el continente europeo simpatizan con los nuevos pensadores y el régimen monárquico se hace “despotismo ilustrado”, hasta que las propias ideas revolucionarias hagan sucumbir tales regímenes.

2.3. La división de poderes
  1. Antecedentes. El aparente equilibrio conseguido en la Constitución inglesa a partir de la Revolución gloriosa entre los poderes parlamentarios y la prerrogativa regia fue considerado, a ambos lados del Atlántico, como el modelo a imitar por toda Constitución que pretendiera garantizar la libertad. Aunque no faltan precedentes de autores que a lo largo de la historia del pensamiento político hayan teorizado sobre el tema (desde aristótElEs a marsilio dE padua) se considera como autor principal de la doctrina de la separación de poderes a montEsquiEu, uno de los pensadores que más influencia tuvo en el movimiento revolucionario francés de finales del siglo XVIII. No se debe, sin embargo, olvidar que él se limitó a proponer para Francia el sistema de equilibrio de poderes que creyó ver en la vida política inglesa y que pudo leer en John locKE.

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Este último había escrito en el segundo de sus Dos tratados sobre el Gobierno Civil17 (1690) que debía existir un poder legislativo, superior a los otros aunque limitado por el Derecho natural, un poder ejecutivo, encargado de hacer cumplir las leyes (pues el legislativo sólo podría actuar de forma intermitente), un poder federativo unido al anterior, encargado de las relaciones internacionales, y junto a ellos, dado el contexto británico en que escribe, la prerrogativa regia o conjunto de poderes residuales del monarca inglés. Tales poderes, excepto federativo y ejecutivo, deben estar separados en sujetos diferentes para garantizar la libertad:

“Pudiera ser tentación harto grande para la humana fragilidad que las personas que tienen el poder de hacer las leyes tengan también en sus manos el poder de ejecutarlas, con lo cual pudieran ellas eximirse de su obediencia y sentirse inclinadas, bien al iniciarlas, bien al aprobarlas, bien al cumplirlas, a su propio beneficio”.

186. Formulación de la doctrina. Por su parte Charles louis de Secondat, Barón de montEsquiEu (1689-1755), magistrado y aristócrata francés, no sólo leyó la obra de locKE sino que tuvo ocasión de visitar Inglaterra, donde residió durante dos años (1729-1731) quedando profundamente admirado del régimen monárquico moderado, frente al absolutismo francés de su tiempo. En 1748 publicó Del Espíritu de las Leyes, obra cumbre con el Contrato Social de J. J. roussEau, del pensamiento político del siglo xVIII, con un éxito extraordinario18, en el que expone, entre otras muchas cosas, el régimen político que a su juicio debería imitar Francia.

En las breves páginas que dedica a exponer la Constitución inglesa19realiza una interpretación no muy acertada de la monarquía moderada creyendo que el éxito de la misma se debía a que los diversos poderes estaban separados, por lo que propone como gobierno ideal para garantizar la libertad y evitar el despotismo, la separación entre el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial:

“hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil. Por el poder legislativo, el

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príncipe o el magistrado promulgan leyes para cierto tiempo o para siempre y enmienda o deroga las existentes. Por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene de las invasiones. Por el tercero castiga los delitos o juzga las diferencias entre los particulares. llamaremos a éste Poder Judicial y al otro simplemente poder ejecutivo del Estado... Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el...

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