El constitucionalismo de la revolución liberal: las dos orillas

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas321-378
1. EL VALOR DE LA CONSTITUCIÓN: UNA PROBLEMÁTICA
DE LARGA DURACIÓN
Es más que probable que los hombres y mujeres que abrieron el
proceso de alumbramiento del mundo contemporáneo en que hoy vi-
vimos no fueran conscientes en su día de la significación de la titánica
labor que acometían y del esfuerzo colosal que iba a exigirles, a ellos y
a sus descendientes, la culminación de esa labor. Pero ello no resta
ninguna trascendencia a sus ambiciones y proyectos: «El concepto
moderno de revolución —ha escrito Hannah Arendt— unido inextri-
cablemente a la idea de que el curso de la historia comienza súbita-
mente de nuevo, que una historia totalmente nueva, ignota y no con-
tada hasta entonces, está a punto de desplegarse, fue desconocido con
anterioridad a las dos grandes revoluciones que se produjeron a fina-
les del siglo XVIII. Antes que se enrolasen en lo que resultó ser una re-
volución, ninguno de sus actores tenía ni la más ligera idea de lo que
iba a ser la trama del nuevo drama a representar»1. Lo cierto es, sin em-
bargo, que tanto esos actores como los espectadores de las revolucio-
nes que estallaban a ambos lados del Atlántico no tardaron mucho en
comprender la radical novedad de todo lo que estaba sucediendo: así
lo expresaba, por ejemplo, el diputado francés François-Antoine Bois-
sy d’Anglas cuando el 17 de abril de 1793 afirmaba solemnemente ante
la Convención Nacional que «estamos en el día del caos que debe pre-
ceder a la creación»; o su compatriota, el publicista Pierre Simon Ba-
llanche, quien escribía años después, mediada ya la Restauración, que
«hemos llegado a una edad crítica del espíritu humano, a una época de
1ARENDT, H., Sobre la Revolución, Alianza Editorial, Madrid, 1988, p. 29.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX322
cierre y de renovación» y que, en consecuencia, «somos comparables a
los Israelitas en medio del desierto». Del otro lado del Atlántico, en los
territorios de la naciente Unión americana, la reflexión sería similar:
John Adams, uno de los grandes líderes de la Independencia y de la
fundación de los Estados Unidos, afirmaba que los protagonistas de
esos hechos grandiosos «habían acudido sin ilusión y se habían visto
forzados a hacer algo para lo que no estaban especialmente dotados»,
pero reconocía, no obstante, con toda claridad que «la revolución fue
comenzada antes de que la guerra comenzase».
Las revoluciones francesa y norteamericana, que en todos los campos y
en todos los sentidos desplegarían su importancia en la historia universal,
darán lugar así, entre otros muchos fenómenos absolutamente nuevos, al
nacimiento de la Constitución. Las palabras proceden ahora de Georg Wil-
helm Friedrich Hegel: «Los principios de estas revoluciones son principios
de la razón, pero establecidos solamente en su abstracción y que por tanto
resultan fantásticos y polémicos frente a todo lo existente», afirmaba el pro-
fesor de Jena, quien anotaba, un poco más adelante, en sus Lecciones sobre la
filosofía de la historia universal, que «la primera Constitución francesa conte-
nía los principios jurídicos absolutos»2. Ciertamente, la potencialidad ecu-
ménica de las experiencias de 1776-1787 y de 1789 en el concreto ámbito
del cosmos constitucional es hoy pacífica, cuando no unánimemente,
aceptada. Y también la vigencia actual —más de doscientos años después
de que los americanos procediesen a declarar su Independencia y las tur-
bas parisinas a tomar por asalto la Bastilla— de algunas de las cuestiones
esenciales que la Revolución liberal y el subsiguiente nacimiento del Esta-
do constitucional iban a abrir hacia el futuro. «Si a las experiencias históri-
cas se las valora exclusivamente por el metro de su duración —ha escrito
con acierto el constitucionalista italiano Giusseppe Ugo Rescigno— enton-
ces ciertamente la experiencia jacobina no merecería toda la atención que,
sin embargo, se le dedica todavía hoy casi doscientos años después. La ver-
dad es que esta experiencia está todavía en el centro de la reflexión porque,
de forma similar a la de los Estados Unidos, revela por primera vez una
problemática social y política (que penetra en el cuerpo social y en la prác-
tica política) y no sólo teórica […] que no está resuelta todavía y que es ac-
tual: la problemática que gira en torno a la relación Estado y sociedad»3.
2HEGEL, G. W. F., Lecciones sobre la filosofía de la historia universal, Alianza Editorial,
Madrid, 1980, pp. 691-694.
3RESCIGNO, G. U., «Il Presidente della Reppublica», en VV. AA., Commentario della
Costituzione, editado por G. Branca, Zanichelli, Bolonia, 1978, p. 1 56.
Capítulo II: El constitucionalismo de la revolución liberal - R. L. BLANCO VALDÉS 323
Habrá de ser precisamente la desigual forma de abordar tal rela-
ción, que vendrá determinada por el distinto punto de partida de la
Revolución en Norteamérica y en Francia, la que determinará, tras
sendos procesos de evolución cuyos rasgos definidores esenciales tra-
tar é de a nali zar e n el e pígr afe si guiente, que el valor de la Constitución
—es decir, que su alcance o significación jurídico-política— haya sido
netamente diferente tras una y otra experiencias revolucionarias. Y
así, si la Constitución ha sido concebida como un documento político
que se limita a organizar el funcionamiento de los poderes del Estado
(básicamente del legislativo y del ejecutivo), sus mutuas relaciones y
las limitaciones resultantes de las mismas; y, además, como un docu-
mento jurídico que se conforma como norma básica del Ordenamien-
to jurídico estatal, y que es no sólo obligatorio para los poderes públi-
cos, sino también determinante de las relaciones entre aquellos y los
particulares, en la medida en que la Constitución se configura como
auténtico y supremo Derecho del Estado, estas dos versiones del cons-
titucionalismo, estas dos materializaciones históricas del valor de la
Constitución, se corresponden esencialmente con los modelos francés
y norteamericano. En efecto, el concepto constitucional toma en la Eu-
ropa continental y en los Estados Unidos dos caminos divergentes,
que se traducen, en el primero de los casos, en la consideración de la
Constitución, durante un largo período de tiempo, como mero docu-
mento político, y, en el caso americano, en la afirmación, desde los mo-
mentos inmediatamente posteriores al triunfo revolucionario y a la
aprobación del texto supremo de 1787, de la Constitución como una
norma jurídica, con todas las importantísimas consecuencias que tal
divergencia iba a implicar. Entre otras, y de modo muy fundamental,
la de la afirmación de instrumentos de naturaleza netamente diferente
para garantizar, en uno y otro modelos, la defensa y protección de la
Constitución4.
Aunque, como acabo de apuntar, este estudio no pretende otra
cosa que abordar las líneas esenciales del proceso que condujo en Nor-
teamérica y en Francia a la configuración de dos conceptos de Consti-
tución que habrán de tener, hacia el futuro, una importancia decisiva
en la conformación, a largo plazo, del Derecho público de todos los Es-
4Me he acercado con detenimiento a ese contraste originario entre Francia y Nortea-
mérica en mi libro El valor de la Constitución. Separación de poderes, supremacía de la ley y c on-
trol de constitucionalidad en los orígenes del Estado liberal, Alianza Editorial, Madrid, 1994, tex-
to del que proceden buena parte de las reflexiones contenidas en el presente trabajo.

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