Constitucionalismo y propiedad (En torno a las "Lecciones de Historia del Constitucionalismo", de Clara Álvarez Alonso)

AutorIgnacio Fernández Sarasola
CargoDoctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Constitucional (Universidad de Oviedo)

Constitucionalismo y propiedad (En torno a las "Lecciones de Historia del Constitucionalismo", de Clara Álvarez Alonso)1

I Carencias y lagunas en la historiografía constitucional española

Durante muchos años, la historiografía jurídica española ha centrado sus esfuerzos en analizar las instituciones medievales de nuestra nación. La indiscutible importancia de nuestro pasado medieval -uno de los más ricos e influyentes de Europa- justificaban esta preferencia, que llegó a convertirse en exclusividad. Muy al contrario, los estudios sobre las instituciones jurídico-políticas de la España contemporánea fueron preteridos, quizá por el menor peso de estas instituciones en el panorama comparado, en especial si el parámetro de contraste es Gran Bretaña, Francia o Estados Unidos.

En la actualidad, sin embargo, el estudio de nuestra historia político-constitucional contemporánea ha empezado a cobrar relieve, aunque este enriquecimiento de los estudios histórico-jurídicos ha estado acompañado de importantes carencias. Así, por una parte, se aprecia una falta de estudios jurídicos centrados en la doctrina constitucional, ya que los historiadores del Derecho se han ocupado ante todo de analizar el desarrollo institucional de los modelos constitucionales, en tanto que los constitucionalistas han optado por estudiar principalmente los textos normativos. Ni unos ni otros han prestado al pensamiento político-constitucional español la atención que merece. A esta carencia habría que sumar otra no menos importante: la ausencia de un análisis comparado en los estudios histórico-constitucionales. El mito de la "España diferente" parece, así, haberse prolongado al ámbito científico, omitiendo las influencias que nuestro país ha recibido del pensamiento, de los textos normativos, y de la práctica institucional de otras naciones2.

Estas asignaturas pendientes empiezan, por fortuna, a superarse poco a poco, y es previsible que en un plazo breve de tiempo la historia constitucional española se vea, ante todo, como una historia incardinada en el mundo jurídico-político occidental. Ello no significará, sin embargo, que todo el camino esté trazado, ni mucho menos. Los años de ostracismo de la historia constitucional, y la posterior tendencia a estudiar tan solo el constitucionalismo español, han conducido a que nuestros historiadores apenas se ocupen de trascender las fronteras nacionales en proyectos más ambiciosos. El estudio de una historia del constitucionalismo global y no circunscrita a nuestra nación sigue siendo ante todo obra de autores extranjeros. Una deuda, por otra parte, que acaba por prolongarse también al ámbito académico, puesto que el desarrollo de las asignaturas de "Historia del Constitucionalismo" en España ha tenido que nutrirse de traducciones de obras extranjeras. Excepto, en España, la obra de García Pelayo3 (por otra parte centrada en un análisis ante todo normativo e institucional), el constitucionalismo occidental ha tenido que explicarse a partir de las traducciones más o menos recientes. Así, las obras de McIlwain y Grossi4 han paliado el déficit de estudios en español sobre el denominado "constitucionalismo antiguo", en tanto que las recientes traducciones de las obras de Mateucci y Fioravanti5 han aportado luz a la oscuridad reinante en nuestro país sobre el constitucionalismo moderno.

Este panorama apenas si empieza a superarse por algunas iniciativas tanto más encomiables por cuanto permiten perder esa especie de "miedo reverencial" a tratar sobre ámbitos científicos no exclusivamente españoles6. El libro que ahora nos ocupa, elaborado por la profesora Clara Álvarez Alonso, tiene el mérito -y la valentía- de cubrir tan importante ausencia. Las "Lecciones de Historia del Constitucionalismo" marcan un punto de inflexión por ser la primera obra en nuestro país que aborda desde una perspectiva doctrinal y comparada el estudio del constitucionalismo occidental, olvidándose del nacionalismo reduccionista hasta ahora imperante.

No es éste el único mérito de un texto que, desde este mismo momento, animamos a leer. La profesora Clara Álvarez es igual de valiente en su planteamiento, en la estructura de su libro, y en alejarse de lo que es clásico entre los historiadores, a saber, el análisis meramente institucional. También ha de destacarse que nos hallamos ante la obra de una jurista, con una excelente formación y un exquisito manejo de los conceptos jurídicos, lo que permite marcar distancia entre su obra y otros análisis de historiadores generalistas, igual de interesantes, pero carentes de esta precisión conceptual jurídica. Además, realiza una vasta utilización de las fuentes originales y demuestra no sólo conocerlas bien, sino también saberlas manejar con soltura.

Antes de adentrarse en esta obra, conviene detenerse en su título para no llevarse a engaño sobre su objeto: se trata de "Lecciones", pero no de un manual académico, puesto que su contenido trasciende, sin lugar a dudas, a un texto orientado exclusivamente a la docencia. Por otra parte, se trata de una historia del "constitucionalismo" y no "constitucional". Esta precisión, que en principio puede parecer evidente y superflua, no lo es tanto si se tiene en cuenta la tendencia a confundir ambos conceptos. La profesora Clara Álvarez se centra en el análisis doctrinal del origen (ante todo)7 y evolución del movimiento político constitucionalista; un movimiento orientado a la defensa de las libertades subjetivas y cuyo logro más señero, aunque no único, será la creación de una nueva forma jurídica, la Constitución. No se trata, por tanto, de estudiar la "historia constitucional", que llevaría al análisis no sólo del constitucionalismo, sino de otras líneas de pensamiento -fascismo y socialismo, por ejemplo- que plasmaron su ideario en documentos constitucionales y en una particular manera de concebir la propia Constitución.

El análisis del libro "Lecciones de Historia del Constitucionalismo" que pretende realizarse en las presentes páginas no es sólo un breve resumen de las ideas que en él se vierten, sino también unas reflexiones propias surgidas al socaire de su lectura. Y es que, dentro de todos los méritos que se pueden otorgar al libro, existe uno que considero especialmente interesante: es una obra sugerente, que no deja indiferente al lector y que le invita a reflexionar a lo largo de sus páginas.

II Los vínculos entre el derecho de propiedad y el constitucionalismo

El principio estructural del "Estado social" que ha impregnado gran parte de las Constituciones occidentales, desde su primera consagración nominal en la Ley Fundamental de Bonn, ha reducido el contenido objetivo y subjetivo del derecho de propiedad. Éste ha perdido gran parte de su valor jurídico, hasta el punto de abandonar la categoría de los derechos fundamentales para convertirse en una mera garantía institucional, con la consiguiente merma de sus garantías normativas, orgánicas y jurisdiccionales. Así, el derecho de propiedad ha dejado de ser el más sagrado de los derechos liberales, para convertirse en una libertad condicionada en su ejercicio por el interés social.

La propiedad ha quedado reducida, entonces, a su regulación en el Código Civil (una regulación, pues, de rango legal), en tanto que su protección iusfundamental ha perdido relevancia8. Esta pérdida de valor jurídico iusfundamental (que es el que aquí interesa) ha propiciado que los constitucionalistas nos olvidemos en ocasiones de la importancia que revistió en los primeros estadios del liberalismo, y su contribución a la génesis del constitucionalismo moderno. Dicho en otros términos, el constitucionalista ha tendido a preterir el fin del constitucionalismo (protección de la propiedad) a favor del estudio detenido de los medios (organización estatal, positivización de los derechos subjetivos, formulación de un nuevo sistema de fuentes...).

La profesora Clara Álvarez nos recuerda esta circunstancia, puesto que la propiedad es el hilo conductor de su libro. Algo, por otra parte, en lo que se aprecia la deuda que la autora tiene con el profesor Paolo Grossi, una de las mayores autoridades en el origen del derecho de propiedad9.

En efecto, en las "Lecciones" late la idea de que el derecho de propiedad es la base del resto de derechos subjetivos, y el objeto primero de protección del constitucionalismo. Pero, al mismo tiempo, la autora lo concibe como el núcleo y génesis del concepto de "ciudadano" y un derecho capital para dar una cobertura doctrinal a las relaciones de poder público. La propiedad actuaría, así, como aglutinante de todo el entramado conceptual del constitucionalismo, puesto que define la esfera individual y, con ella el ámbito social y sus relaciones con el poder público.

Esta contribución de la profesora Álvarez Alonso permite que volvamos a tomar conciencia de que gran parte de los conceptos básicos del Derecho Público traen causa en categorías procedentes del Derecho Privado: la idea de contrato (que en su vertiente de "contrato social" ha sido tan estudiada por los iuspublicistas), la distinción entre titularidad y ejercicio de la soberanía y de los derechos fundamentales (derivada de la distinción civil entre capacidad jurídica y capacidad de obrar), el concepto de representación política... La autonomía que ha cobrado el Derecho Público ha implicado un paulatino olvido del Derecho Privado; un descuido que, si bien justificable para quien se dedica al Derecho público...

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