Las bases constitucionales del saneamiento y depuración de las aguas residuales

AutorSantiago M. Álvarez Carreño
Cargo del AutorUniversidad de Murcia

III.1. LA UTILIZACIÓN RACIONAL DEL AGUA Y LA CALIDAD DE VIDA CONSTITUYEN LAS DIRECTRICES CONSTITUCIONALES EN ESTA MATERIA

Los deberes impuestos a los poderes públicos en orden a proteger la calidad de las aguas, evitar los vertidos que puedan suponer su contaminación y lograr la depuración de las aguas residuales tienen un claro entronque constitucional en cuanto que nuestra Norma Fundamental incluye, entre los llamados principios rectores de la política social y económica del capítulo III de su Título I, un artículo 45 que garantiza el derecho que todos tenemos al disfrute de un medio ambiente adecuado 121. Esta conexión constitucional de la depuración de aguas residuales se refuerza desde el mismo momento en que la protección del medio ambiente está estrechamente relacionada con otros bienes e intereses también protegidos en la Norma Fundamental, entre ellos y de modo paradigmático, el derecho a la salud garantizado en su art. 43 CE.

La jurisprudencia ya ha tenido ocasión de extraer las oportunas consecuencias de la íntima conexión de estos principios constitucionales. Un caso paradigmático lo constituye la STC 119/2001, de 24 de mayo (Ponente: JIMÉNEZ DE PARGA) donde, en la línea de la jurisprudencia del TEDH en el caso López Ostra y otros 122, se afirma que, en determinados casos de especial gravedad, la contaminación acústica puede afectar al disfrute de derechos fundamentales e implicar una injerencia contraria a su garantía constitucional 123.

La depuración de aguas residuales en cuanto supone, por una parte, un control efectivo de todo tipo de vertidos y, por otra, el desarrollo por los poderes públicos de una política orientada a la efectiva implantación de estaciones depuradoras eficientes plantea con singular intensidad, desde la óptica constitucional que aquí se examina, el problema de la cohonestación de las determinaciones ambientales con las exigencias de progreso económico que la Norma Fundamental impone, desde diversas ópticas, al Estado 124. En definitiva, se debe ser consciente que las obligaciones derivadas de la protección de la calidad de las aguas y las opciones de política administrativa en relación a su depuración imponen limitaciones de la actividad económica.

El principio de solidaridad, auténtico presupuesto ético del derecho ambiental y que se refiere tanto a la solidaridad con las generaciones futuras (solidaridad intergeneracional) como a la de los países ricos —que lo son en parte por la utilización abusiva de los recursos naturales— con los países pobres a los que se debe ayudar a compatibilizar el desarrollo económico con la protección de la naturaleza (solidaridad internacional intercomunitaria) 125, irradia sus consecuencias, por tanto, en la lucha contra la contaminación de las aguas y el mantenimiento de su calidad ecológica. Para BROWN WEISS «la contaminación de las fuentes de aguas subterráneas y superficiales plantean el problema más serio de equidad entre generaciones. La constante contaminación de los ríos y lagos causa la muerte de plantas, peces y otras formas de vida animal, y torna imposible ciertos usos de dichas aguas como su potabilidad y los usos recreativos» 126.

La depuración de las aguas residuales, en cuanto obligación directamente relacionada con la protección ambiental de la calidad de las aguas constituye, además de un derecho, un deber

constitucional. En efecto, de modo general las situaciones jurídicas activas y pasivas aparecen en estrecha e íntima relación o, dicho con otras palabras, el contenido de un derecho aparece integrado tanto por facultades como por deberes 127. El propio art. 45 establece en su apartado primero que «todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado... y el deber de conservarlo» de modo que, en este caso, la Constitución española establece una exigencia general, un deber de todos, que refuerza también desde el punto de vista sancionador la protección del medio ambiente 128.

III.2. LA LUCHA CONTRA LOS MALOS OLORES Y SU RELEVANCIA CONSTITUCIONAL: LOS CONTRADICTORIOS EFECTOS SOBRE EL SANEAMIENTO Y LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

El saneamiento y depuración de las aguas residuales, más allá de constituir una obligación jurídica para las industrias, los Ayuntamientos y, en general, las Administraciones Públicas, se configuran como obras —construcción de las Estaciones depuradoras y de los colectores de entrada y de salida de las mismas— y procedimientos técnicos —cada vez más sofisticados de acuerdo con los desarrollos de la ingeniería 129 y la propia peligrosidad o toxicidad de los compuestos a eliminar— que pretenden resolver el problema cada vez más acuciante de la contaminación de las aguas continentales y de los peligros que para la salud y calidad de vida de la población representan. Sin embargo, ese conjunto de actividades y el mantenimiento ordinario de las instalaciones hacen surgir nuevos riesgos para la propia protección del medio ambiente —impacto paisajístico de las obras, peligro de fugas de los colectores o de vertidos indiscriminados por mal funcionamiento de las propias instalaciones depuradoras — y, por tanto, también para las personas 130.

En concreto, las estaciones depuradoras de aguas residuales, sobre todo las que utilizan una tecnología obsoleta o en las que, en su diseño o construcción, no se guardaron las mínimas precauciones de emplazamiento y técnicas de prevención de riesgos —como ocurre en demasiadas ocasiones— despiden ruidos, gases y, sobre todo, malos olores que afectan a la población en general y, en particular, a los vecinos cuyas viviendas o centros de trabajo o esparcimiento están en las proximidades de las mismas. Este escenario, lejos de constituir meras hipótesis o predicciones de...

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