Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de diciembre de 2013. (Ponente: Francisco Pérez de los Cobos Orihuel)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas94-96

Page 94

Fuente: BOE núm. 7, de 8 de enero de 2014

Temas Clave: Conflicto positivo de competencias; Obras públicas de interés general; Cuenca hidrográfica intracomunitaria; Competencias sobre protección del medio ambiente; Proyecto de planta desaladora

Resumen:

En este proceso constitucional se resuelve el conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno de la Nación contra el acuerdo de 21 de marzo de 2007 del director territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana por el que se ratifica la orden de suspensión cautelar de las obras correspondientes al proyecto «Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura», obras que se están realizando por la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED), en el ámbito territorial del parque natural de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja (Alicante).

Para el Abogado del Estado, la decisión de paralización vulnera la competencia exclusiva del Estado sobre obras públicas de interés general del art. 149.1.24CE. A sensu contrario, la Abogada de la Generalitat entiende que el Estado no es competente para construir la desaladora proyectada, al ubicarse ésta en una cuenca hidrográfica intracomunitaria; y aun aceptando esta posibilidad, tampoco podría implicar que la Comunidad Autónoma no pudiera ejercer sus competencias de protección del medio ambiente.

El Pleno del Tribunal entiende que nos encontramos ante una de las obras a las que se refiere el art. 149.1.24 CE y que el Estado no ha vulnerado los márgenes dentro de los cuales puede actuar, máxime teniendo en cuenta que los beneficios de la obra de la desaladora se proyectan territorialmente sobre un ámbito supraautonómico, puesto que la misma tiene por objeto "generar los recursos necesarios para completar las demandas de las zonas que actualmente reciben riegos del Trasvase Tajo-Segura"; y cuenta asimismo con declaración de interés general.

En segundo término, se aborda la cuestión relativa a si las competencias autonómicas sobre tutela de los recursos naturales y protección del medio ambiente, habilitan a la CA para adoptar la decisión de suspender cautelarmente una obra de interés general, cuya evaluación de impacto ambiental se considera que contraviene la normativa medioambiental. El Pleno considera que no le corresponde analizar si la EIA realizada por la Administración del Estado es o no conforme con la normativa medioambiental y tampoco acepta la...

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