La interpretación constitucional

AutorJuan Antonio García Amado
CargoCatedrático de Filosofía del Derecho. Universidad de León
Páginas35-72
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Juan Antonio García Amado
Catedrático de Filosofía del Derecho
Universidad de León
Se explican tres concepciones del Derecho (lingüística, intencionalista y
axiológica) que dan lugar a tres ideas del objeto de la interpretación del De-
recho y a tres modos distintos de jerarquizar los argumentos o métodos de in-
terpretación. Esas tres concepciones del Derecho se reflejan también en tres
visiones de la Constitución y del acto de su interpretación. En el trabajo se
defiende la concepción lingüística y se muestra que, desde tal punto de vista,
en la interpretación constitucional no se dan diferencias cualitativas con la
interpretación de otras normas jurídicas.
SUMARIO
1. ¿QUÉ ES INTERPRETAR?
2. TRES CONCEPCIONES DEL DERECHO.
3. SOBRE LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.
4. ¿Y LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN?
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 2. FEBRERO 2004
TEORÍA DEL DERECHO
1. ¿QUÉ ES INTERPRETAR?
El manejo del derecho tiene una de sus labores cruciales en la llamada in-
terpretación jurídica. Que el derecho tenga que ser objeto de interpretación
supone que hay un «algo», una materia prima, que no habla por sí mismo, o
no lo hace con perfecta claridad y precisión, de modo que entre esa materia
prima que se supone que encierra cierto mensaje y los destinatarios de ese
mensaje, sean quienes sean, se hace necesaria esa labor llamada interpre-
tación y que llevan a cabo los intérpretes. La interpretación, por tanto, es la
actividad que explica, aclara o precisa el contenido de ese mensaje que se
contiene en la materia prima del derecho. La interpretación del derecho es la
actividad consistente en establecer el concreto y preciso sentido de ese «algo»
de que el derecho se compone. El resultado de tal actividad es ese «algo» en
cuanto precisado y aclarado.
La materia prima del derecho son normas. Esas normas se diferencian de
otras (normas morales, reglas del trato social, etc.) mediante ciertos atribu-
tos que las especifican como normas jurídicas. Cuáles sean exactamente di-
chos atributos es la cuestión más debatida en la teoría y filosofía del derecho
y constituye el tema central de la teoría de la validez jurídica. Para unas doc-
trinas dichos atributos son puramente formales y se traducen en el hecho de
que las normas en cuestión hayan sido creadas con arreglo a lo establecido
por otras normas del mismo conjunto del derecho, conjunto llamado sistema
jurídico. Otras doctrinas sitúan el dato esencial en que las normas que sean
derecho se imponen efectivamente en la sociedad por el hecho de estar dic-
tadas o aplicadas por ciertos sujetos tenidos socialmente por autoridades o
afirmados fácticamente como tales por estar respaldados por el poder y la
fuerza. Hay también doctrinas que entienden que lo que convierte a una nor-
ma en jurídica es cierta condición material, como su sintonía con la justicia,
el derecho natural, el bien común, etc. Y también se dan todo tipo de combi-
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TEORÍA DEL DERECHO

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