Constitución telemática de sociedades (Resolución de 4 de junio de 2011 de la DGRN)
Autor | Ángel Vizcaíno |
Páginas | 11-12 |
Page 11
El Real Decreto-Ley 13/2010 contiene un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.
Entre dichas medidas se incluyen aquellas cuyos objetivos son la agilización y reducción de costes del proceso constitutivo de las sociedades de capital, especialmente las de responsabilidad limitada con capital social no superior a 30.000 euros, en las que sus socios sean personas físicas y el órgano de administración se estructure como un administrador único, varios administradores solidarios, o dos administradores mancomunados. A la constitución telemática de sociedades con las características descritas, se anuda la reducción de costes, concretados en la fijación de aranceles notariales y registrales limitados, la exención de tasas de publicación en el BORME, así como una limitación temporal del proceso constitutivo que, en conjunto no excederá de cinco días.
En los casos en los que el capital social no sea superior a 3.100 euros y los Estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia, los plazos previstos permiten completar el proceso constitutivo en un solo día hábil, se reducen adicionalmente los aranceles notariales y registrales y se mantiene la exención de las tasas de publicación en el BORME. A tal fin, los referidos Estatutos-tipo fueron aprobados mediante la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre.
Las previsiones normativas contenidas en el mencionado Real Decreto-Ley 13/2010 relativas al procedimiento de constitución de sociedades, así como en cuanto a los Estatutos-tipo aprobados por la Orden JUS/3185/2010 han sido objeto de interpretaciones divergentes. Para resolver tales dudas, debe tenerse en cuenta el criterio sentado por la DGRN en Resoluciones anteriores (26/01/11, 23/03/11,18/04/11 y 18/05/11) y, en particular, la Resolución de 4/06/11 objeto de nuestro análisis.
Se trata de la constitución de una sociedad ?express" del art. 5 apartado 2 del Real Decreto 13/2010 mencionado, es decir, con los Estatutos Sociales ajustados al modelo aprobado. La escritura de constitución de la sociedad fue calificada negativamente con los siguientes defectos:
Primero: No consta justificación de haber sido...
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