Constitución de sociedad civil profesional para el ejercicio de la abogacía por un notario.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: un notario en activo no puede constituir una sociedad profesional para el ejercicio de la abogacía.

Hechos: El notario de determinada localidad, constituye, como socio único profesional, una sociedad limitada profesional bajo la denominación de «Joan Bernà Advocats, S.L.P "cuyo objeto social exclusivo lo constituía el ejercicio de la abogacía, designándose a sí mismo para el ejercicio del cargo de administrador único".

El registrador deniega la inscripción, pues pese a que el notario constituyente está colegiado como abogado en el Colegio de Barcelona, el socio único "en tanto que ostente la condición de notario en ejercicio, como funcionario público que es -Artículo 1 de la Ley del Notariado- no puede constituir una sociedad profesional para el ejercicio de la abogacía atendiendo su incompatibilidad, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona: "el ejercicio de la abogacía es incompatible con las funciones públicas y cargos públicos del Estado".

Como fundamentos de su decisión cita las siguientes normas: Artículos 1, 4, 7, 8, Disposición transitoria cuarta, Disposición final segunda de la Ley de Sociedades Profesionales, Artículo 1 y 16 de la Ley del Notariado, artículo 141 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, Artículos 15 d) y 27 de los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. Resolución JUS/689/2015 de 10 de abril por la que se inscriben los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. Insubsanable.

El notario fundador recurre: para el recurrente "no existe ningún tipo de incompatibilidad legal general para el ejercicio de ambas funciones (notariado y abogacía), pues el Estatuto del Colegio de Abogados de Barcelona especifica que la incompatibilidad es para el caso de que la normativa reguladora del oficio público de que se trate así lo establezca y ni la LN ni el RN establecen la incompatibilidad de la profesión de notario con la de abogado.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Recuerda la DG su doctrina acerca de las sociedades profesionales que son aquellas para el ejercicio de actividades profesionales "a las que se imputa tal ejercicio realizado por su cuenta y bajo su razón o denominación social". También recuerda la doctrina de la STS de 18 de julio de 2012, para la cual lo esencial es garantizar la «certidumbre jurídica», de forma tal "que las sociedades sean lo...

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