Constitución de sociedad civil profesional de notarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible la constitución de sociedades profesionales entre notarios.

Hechos: Se constituye una sociedad civil profesional entre dos notarios de una misma localidad.

El registrador deniega -insubsanable- la inscripción por los siguientes motivos:

  • No consta...ni se acompaña el certificado acreditativo del Colegio Profesional correspondiente (art. 7.2. B) y 8.2 d) de la Ley de Sociedades Profesionales 2/2007 de 15 de Marzo). No obstante, en el informe el registrador aclara que sí se incorporan los certificados, pero de ellos no resulta el número de colegiado.
  • El notario es un funcionario público como resulta del art. 1º de la LN y del RN. Depende por ello del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y el Notariado (art. 307 del Reglamento Notarial). Ello contradice el art. 1º de la Ley 2/2007 pues "como funcionario público, es decir en cuanto a la dación de la fe pública notarial es evidente que solo el notario puede ejecutar directamente y a él solo pueden ser atribuidos los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de su actividad notarial".
  • Por ello la "supuesta sociedad profesional no podría, en modo alguno, directamente, ni dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales ni ser atribuidos a la misma los derechos y obligaciones inherentes a tal actividad". La regulación de estas actividades "corresponde exclusivamente a la Ley (arts. 1216 y 1217 del Código Civil y 1 de la Ley Notarial) quedando totalmente sustraída a la autonomía de la voluntad (arts. 6 y 1255 del Código Civil.)".
  • Además y "conforme a la Ley la autorización de los documentos públicos debe hacerse bajo el sello, firma y rúbrica del Notario y estas exigencias son inequívocamente incompatibles con la exigencia de la Ley de Sociedades Profesionales de que tales actos sean realizados directamente bajo la razón o denominación social".
  • Aparte de ello, por lo que se refiere a su actividad, reconocida en el RN, de profesionales del derecho que asesoran, "tal asesoramiento profesional hay que considerarlo dentro del ámbito de la propia actividad notarial y consecuentemente limitado al contrato o acto que va a ser objeto de la función notarial ya que de otro modo sería necesario que se le atribuyera tal posibilidad por Ley por cuanto así resulta de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984 de 26 de Diciembre.)". Es decir "el asesoramiento jurídico, en general, desligado de la función pública que realiza el Notario le estaría vedado por efecto de la Ley de Incompatibilidades...".
  • El convenio entre...
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