Constitución de sociedad de capital por comunidad de montes vecinales en mano común

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se constituye una sociedad unipersonal cuyo único socio es la «Organización Galega de Comunidades de Montes Veciñais en Man Común», cuya naturaleza jurídica es la de mancomunidad de montes vecinales en mano común y además se nombra como administrador único a otra mancomunidad de naturaleza similar. Su objeto se centra en la gestión de los montes.

El registrador, en una muy completa y explicativa nota, suspende la inscripción pues dichas mancomunidades o comunidades carecen de personalidad jurídica.

El interesado recurre y en su extenso escrito, con lujo de argumentos y citas de disposiciones legales autonómicas, viene a decir que aunque la mancomunidad no tenga personalidad jurídica sí tiene una capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines equiparable, a estos efectos, a la personalidad jurídica.

Doctrina: La DG, confirma el acuerdo de calificación.

Así dice que "no cabe constituir una sociedad de capital por una comunidad de montes vecinales en mano común, al carecer de personalidad...

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