La constitución social de la propiedad: Bentham frente a Locke

AutorLuis M. Cruz
CargoUniversidade da Coruña
Páginas221-240

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El concepto de propiedad es, sin duda alguna, un concepto central del liberalismo clásico. Entre los autores de esta tradición más influyentes al respecto, nadie duda tampoco en nombrar a John Locke (1632-1704). Junto a este reconocimiento se suele también resaltar que la defensa lockeana del derecho de propiedad, entendido como derecho natural a poseer un dominio exclusivo sobre la propiedad privada, es la posición característica de liberalismo británico del siglo XVIII 1. Para Jeremy Bentham (1748-1832), por el contrario, la propiedad no puede constituirse individualmente, sino que depende de la coordinación social de las expectativas. Su utilitarismo puede entenderse así como un compromiso con la seguridad y con la prioridad de las expectativas de utilidad, lo cual permite una concepción de la igualdad que pretende ser neutral frente a las respectivas comprensiones del placer o la felicidad de cada individuo.

El pensamiento de Bentham sobre la propiedad es deudor en gran medida de la crítica a la propuesta lockeana realizada por William Blackstone (1723-1780), que se encuentra en sus Commentaries on the Laws of England. Tanto Bentham como Blackstone consideran la propiedad un artificio, una cuestión de derechos establecidos mediante un elaborado sistema de reglas sociales, cuya justificación se debe a razones de bienestar público. El punto donde divergen es precisamente en el modo como debe ser regulada la institución. Así, mientras que Blackstone defiende el common law, junto con el statute law, como medio para su protección, Bentham considera que sólo con la ley puede cumplirse este fin de manera satisfactoria y eficaz. Page 222

1. Blackstone: propiedad y common law

Blackstone es una de las principales figuras del derecho inglés y, junto con Edward Coke (1552-1634) y Mattew Hale (1609-1676), uno de los representantes más importantes de la teoría clásica del common law 2. Sin embargo, a lo largo de sus Commentaries on the Laws of England no sólo se encuentra una sistematización del derecho inglés, sino también una defensa político-ideológica de sus instituciones más características, entre las que aparece la propiedad 3.

Blackstone parte de la tesis de que existe un derecho natural a los bienes en el estado de naturaleza. No obstante, dicho derecho es entendido no como un derecho a la propiedad, sino a usar de los bienes en beneficio propio. La tierra y todo lo que la contiene, sostiene Blackstone, fue dada originalmente a los hombres en común y, por ello, pertenece a toda la humanidad. Sin embargo, su uso no ha sido común, sino privado; y, precisamente, fue ese uso el que generó el derecho de propiedad: «Por la ley de la naturaleza y la razón, aquél que primero empezó a usarla adquirió una clase de propiedad pasajera, que duró tanto tiempo como fue usada, y no más; o, para hablar con más precisión, el derecho de posesión continuó por el mismo tiempo que duró el acto de posesión. Por tanto, la tierra era común, y ninguna parte de ella estaba en propiedad permanente de un hombre particular; además, cualquiera que estuviera ocupando un punto determinado de ella, para descansar, para dormir, o lo que fuera, adquiría por ese tiempo una suerte de propiedad sobre él, de modo que hubiera sido injusto, y contrario a la ley de la naturaleza, haberle movido por la fuerza; pero en el instante en que abandonase el uso o la ocupación, otro podría tomarlo sin injusticia» 4.

Por lo tanto, el derecho natural sobre los bienes se extiende únicamente durante el tiempo que dura la ocupación para su uso. El derecho es al uso; es temporal (mientras se usa), no permanente. Por ello, no incluye ningún derecho de alienación o herencia. Page 222

Blackstone es consciente de que su posición respecto al derecho de propiedad choca contra el sentir común de muchos de sus coetáneos (en concreto la posición lockeana), para quienes este derecho se entiende como «el dominio único y despótico que un hombre reclama y ejercita sobre las cosas externas del mundo, con total exclusión del derecho de cualquier otro individuo en el universo» 5. Sin embargo, para Blackstone no hay «una fundamentación en la naturaleza ni en la ley natural» de este derecho, entendido como un dominio único y despótico sobre las cosas.

Así pues, el derecho natural sobre los bienes tal y como Blackstone lo concibe no provee un fundamento para la propiedad en la sociedad civil y, de hecho, sería incompatible con el orden civil, ya que con el establecimiento de la sociedad civil es reemplazado por un sistema positivo de derechos de propiedad que difiere del natural. Los derechos civiles de propiedad protegen la posesión de la cosa de manera permanente, independientemente de que ésta sea utilizada o no. Además, existen unos derechos de alienación y sucesión, creados enteramente por el derecho, que amplían las facultades naturales sobre los bienes. De hecho, para Blackstone, los derechos de propiedad basados en la mera ocupación, aunque se mantienen como último resorte para la solución de conflictos, deben ser restringidos lo más posible en interés de la paz social 6.

Para Blackstone, el origen del derecho de propiedad entendido no meramente como protección de su uso, sino también de su titularidad, surge cuando la humanidad crece en número, astucia y ambición, de modo que «se hace necesario desarrollar concepciones de un dominio más permanente, y apropiar a los individuos no únicamente el uso, sino la sustancia de la cosa que ha de ser usada. De otra manera, los tumultos hubieran sido innumerables, y el buen orden del mundo hubiera sido continuamente roto y perturbado, mientras toda clase de personas estarían esforzándose por obtener la primera ocupación sobre la misma cosa, o disputándose quién de ellos la habría ganado» 7.

Por lo tanto, es la amenaza de que no pueda ser aprovechada la cosa lo que da origen a la necesidad de una protección no sólo del uso sino también de la posesión, es decir, del dominio. Así, es la necesidad la que engendra la propiedad «y, en orden a asegurar dicha propiedad, el recurso fue tener la sociedad civil, que trajo con ella una larga cadena de compañeros inseparables: estados, gobierno, leyes, castigos y el ejercicio público de deberes religiosos» 8.

De este modo, sólo existe un derecho de propiedad, entendido como «el libre uso, disfrute y disposición de todas las adquisiciones, Page 223 sin ningún control o disminución» 9, en la medida en que esté reconocido por el derecho del país (the law of the land), que integra tanto el common law como el statute law.

Para Blackstone, siguiendo a Hale 10, el derecho de Inglaterra (the law of England) es de dos tipos: el derecho escrito o statute law, constituido por las leyes elaboradas por el Parlamento; y el derecho no escrito o common law, formado básicamente por costumbres generales 11. Conforme a esta distinción Blackstone estructura la protección de la propiedad. Así, la mayoría del derecho relacionado con la propiedad real (los bienes inmuebles) 12pertenece al common law, ya que la mayor parte de las reglas y precedentes que regulan este tipo de propiedad proviene del período anterior a que el Parlamento inglés tomara las prerrogativas de una legislatura soberana y no han sido afectados por ninguna ley parlamentaria. Por el contrario, la propiedad personal (los bienes muebles) 13viene regulada por el statute law, un hecho que, a juicio de Blackstone, refleja la importancia de este tipo de propiedad en aquellos tiempos, caracterizados por el aumento del comercio 14.

Puesto que el único derecho de propiedad natural o presocial que Blackstone reconoce es un derecho de ocupación para el uso, todo derecho de sucesión, herencia y alienación han de ser entendidos como artificios jurídicos. Entre ellos, la herencia es considerada por Blackstone como el más antiguo y universal; lo cual se refleja -a su juicio- en la elaboración de las reglas del common law para esta materia. De ahí el error de Locke al considerar la herencia como un derecho natural: «Tenemos la tendencia de concebir a primera vista que [la sucesión hereditaria] tiene una naturaleza propia; pero a menudo confundimos con naturaleza lo que encontramos establecido por una costumbre antigua e inveterada. Es ciertamente una creación sabia y eficaz, pero claramente política; puesto que el derecho permanente de propiedad, que recae en el antepasado mismo, no es un derecho natural, sino meramente civil» 15. Page 224

La variabilidad de las reglas sobre la herencia es, a juicio de Blackstone, una indicación de su estatus artificial. Así, mientras que la regla que prescribe la línea descendente es casi universal, por el contrario, el derecho inglés, debido a razones feudales, difiere del derecho judío o romano en la prohibición de la línea ascendente 16. La sucesión por vía descendente parece natural porque sigue relaciones de consanguinidad que son en sí mismas naturales. Sin embargo, el modo de reconocer grados de parentesco debe ser prescrito por el derecho; misión que ha cumplido normalmente el common law 17.

Como ha señalado Finnis, en la definición de «objetos de las leyes de Inglaterra» 18, Blackstone entiende el término derechos (rights) como significando algo definido e impuesto por el derecho positivo 19. Algunos de estos derechos acaso están fundados en ciertas relaciones naturales entre personas (como son las relaciones de sangre, como base para disfrutar el derecho de sucesión de la propiedad) o entre personas y cosas (como el trabajo, la ocupación o el uso inmemorial), pero al mismo tiempo insiste en que su determinación y establecimiento es, no obstante, humano 20. Esto sucede de una manera más clara con formas de...

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