Constitución de sl unipersonal. Aportación de bienes muebles gananciales. Necesidad o no del consentimiento del cónyuge.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la constitución de una sociedad limitada a la que se aportan bienes muebles gananciales, no es necesario el consentimiento del cónyuge del aportante.

Hechos: Se trata de una constitución de sociedad limitada a la que, por la socia única, casada en gananciales, se aportan determinados bienes muebles.

El registrador suspende la inscripción pues la aportación de bienes muebles exige el consentimiento del cónyuge de la socia única (arts. 1361, 1375 y 1377 C.c.).

El notario subsana y recurre. El notario alega que el Registro Mercantil no tiene por objeto, "la constatación y protección jurídica sustantiva del tráfico jurídico sobre las participaciones sociales, por lo que no es el Registrador Mercantil el llamado a resolver contiendas sobre la validez o nulidad de los actos sujetos a inscripción cuyo conocimiento corresponde a los tribunales". Además el Registro Mercantil no publica el régimen económico matrimonial del socio ni el carácter ganancial o privativo de las participaciones sociales asignadas y por ello el carácter ganancial de los bienes muebles aportados no debe ser objeto de calificación por el registrador mercantil; que las participaciones adjudicadas a cambio de la aportación serán gananciales; que el "propio régimen de la sociedad de gananciales contempla unos remedios específicos para el caso de disposición indebida de este tipo de bienes en los artículos 1390 y 1391 del Código Civil, de forma que "los actos de aportación de bienes muebles, que aisladamente considerados puedan considerarse actos de disposición, se convierten, en el momento constitutivo, en acto de adquisición de participaciones sociales, para el inicio -o la continuación- de una actividad empresarial". Añade que no "existe ni en la Ley de Sociedades de Capital ni en el Reglamento del Registro mercantil, norma análoga a la existente en el artículo 94.3 del Reglamento Hipotecario que prevea el consentimiento del cónyuge".

Resolución: La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina: Dice la DG que "respecto de la constitución de la sociedad el objeto propio de la inscripción en el Registro Mercantil no son los singulares negocios de asunción de las nuevas participaciones creadas, y las consiguientes titularidades jurídico-reales que se derivan de ellos, sino el hecho de que la aportación cubre la cifra del capital social (cfr., respecto del aumento del capital social, las Resoluciones de 18 de marzo de 1991, 15 de noviembre de 1995, 6 de agosto de 2014 y 10, 28 y 29 de julio de 2015). Por ello añade que "el contrato de sociedad celebrado en el presente caso es en sí mismo válido entre las partes y eficaz, aun cuando por no tener pleno poder de disposición el cónyuge aportante, el desplazamiento patrimonial es claudicante mientras el acto de aportación pueda ser anulado por el consorte".

No obstante reconoce, con cita de abundante jurisprudencia del TS, que el "negocio de aportación social es indudablemente un negocio de enajenación, un acto dispositivo, habida cuenta de la alteración que comporta en el patrimonio del aportante".

Pero finalmente concluye que la escritura autorizada "vulnera la norma del artículo 1377 del Código Civil, que exige el...

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