Constitución de sl. Posibilidad de aportación del 'know how'. Bienes intangibles

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible en la constitución de una sociedad limitada aportar en desembolso del capital social el "know now" de los fundadores.

Hechos: Se plantea en esta resolución el problema de si es o no aportable en la constitución de una sociedad limitada el siguiente bien, prolijamente descrito, pero que resumimos en aras de la claridad:

"El know-how consistente en la información técnica necesaria para diseñar, fabricar, emplear, mantener o comercializar productos o sus elementos que permiten lograr el proyecto específico". A continuación se indica que dicha saber es secreto, al igual que el negocio de la sociedad. El saber se concreta "en el conocimiento de la industria de servicios, marketing e investigación de mercado", "en el conocimiento especializado en materia de emprendimiento, desarrollo empresarial, liderazgo y dirección de equipos". También incluye "un conocimiento amplio acerca del sector tecnológico e innovación". A continuación se describe el objeto de la sociedad del que destacamos el "trabajo colaborativo virtual", "recursos humanos", "data center", "asistencia virtual", "promoción, marketing y publicidad, servicios financieros, software, bases de datos" y similares.

A juicio de los aportantes se cumplen con dicha aportación todos los requisitos exigidos. Así:

--- tiene naturaleza patrimonial;

--- incrementará las ganancias;

--- puede figurar en el balance;

--- puede ser valorado;

--- puede ser enajenado;

--- puede ser objeto de cambio;

--- es susceptible de apropiación y convertido en dinero.

Finalmente indica que la "aportación del know how… es estrictamente necesaria e indispensable para el desarrollo de la actividad".

El registrador no comparte dicha visión y suspende la inscripción por el siguiente defecto:

"La aportación del Know-how parece más bien la aportación de trabajo o servicios que no pueden ser objeto de aportación (art. 58 LSC y concordantes)".

Añade que el "término Know-how de ascendencia anglosajona no ha tenido un concepto unívoco si bien tiene un reconocimiento generalizado. El RD 1750/1987, de 18 de diciembre, lo califica como "conocimientos secretos no patentados, aplicables a la actividad productiva" (también la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores de 12 de febrero de 1988)".

El interesado recurre reconociendo la no posibilidad de inscripción de la frase "el conocimiento especializado en materia de emprendimiento, desarrollo empresarial, liderazgo y dirección de equipos", pues ello sí puede ser considerado como aportación de trabajo y servicios, todos los demás conceptos entran en la definición de "Conocimientos secretos no patentados aplicables a la actividad productiva".

A continuación, añade que esa aportación es indispensable para cumplir el objeto social y que tiene características propias que se concretan en los siguientes puntos: «conocimientos industriales secretos», que solo son conocidos por los administradores, que son conocimientos personales, que son de gran valor, y que sin esa aportación no podría desarrollarse el objeto social.

Resolución: La DG acepta el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina: Comienza la DG precisando lo que debe entenderse por «know how» (o «saber hacer», como dice el Reglamento (CEE) n.º 4087/88 de la Comisión de 30 de noviembre de 1988 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de franquicia, así como del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero), remitiéndose a una STS de 21 de octubre de 2005, en la que se decía que era un concepto poco preciso y variable "en relación con las distintas modalidades de franquicia"… "incluso cuando opera con autonomía". Para la doctrina empezó siendo los "conocimientos secretos de orden industrial", se extendió posteriormente a los de "orden comercial", para pasar a "identificarse con conocimientos secretos referidos indistintamente al campo industrial o comercial, incluidos los aspectos organizativos de la empresa -secreto empresarial-, o incluso conectarlos "con la experiencia"… " con la cualificación del especialista y con un menor grado de confidencialidad".

A continuación dice que se ha definido como "conocimiento o conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio...

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