Constitución de SL. Objeto social. Actividades con reserva legal. Consultoría financiera

Páginas186-188

Resumen: Para que una sociedad normal pueda tener por objeto la “consultoría financiera”, es necesario que se excluyan del mismo de forma expresa las actividades de asesoramiento en materia de inversión reguladas en la Ley de Mercado de Valores.

Hechos: Se trata de la constitución de una sociedad limitada en cuyo objeto y entre otras actividades se contiene la siguiente: «consultoría financiera (…)».

El registrador suspende la inscripción pues dicha actividad “incluye con carácter general los servicios y actividades de inversión ya que conforme al artículo 141-g de la Ley del Mercado de Valores en este tipo de servicios se considera como tal el asesoramiento en materia de inversión y lo mismo resulta del artículo 141-c y 143-d de la citada Ley. Estas actividades quedan reservadas a las empresas de servicios de inversión (artículo 143 y 144 de la Ley del Mercado de Valores). Y conforme a lo dispuesto en el artículo 144.5 de la Ley, el Registro Mercantil no inscribirá a aquellas entidades cuyo objeto social resulten contrarias a esta Ley”.

El notario recurre y alega que la calificación “equipara la consultoría financiera y el asesoramiento en materia de inversión sin fundamento legal alguno” lo que no es conforme a la regulación legal de la materia.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Para la DG el supuesto se enmarca en el problema de si son o no inscribibles actividades que puedan rozar o estén incluidas en una serie de objetos con reserva legal al cumplimiento de determinados requisitos.

Para ella en esta materia existen dos grandes principios: que basta la mera inclusión de la actividad en el objeto, sin que dependa de su desenvolvimiento futuro, y que el género comprende todas las especies, y por lo tanto si se quiere dejar fuera alguna de ellas debe hacerse expresamente.

Por ello, añade, que “cuando la actividad social cuestionada, lícita y posible en términos generales, choque con las limitaciones legales que se imponen para su ejercicio en relación con determinadas ramas o manifestaciones de la misma, al entenderse extensiva a todas las especies incluidas en su enunciado, por no excluirse ninguna, no será posible ni lícita, dos de los requisitos que para todo objeto de contrato imponen los artículos 1271 y 1272 del Código Civil”.

En materia de “de servicios de inversión, el legislador español ha querido ser especialmente cuidadoso habida cuenta de que el ámbito de posible actividad se refiere a una, la...

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