Constitución y relaciones paterno-filiales: algunos apuntes

AutorAlicia González Alonso
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional
Páginas179-209
Constitución y relaciones paterno- liales: algunos apuntes 179
RJUAM, n.º 38, 2018-II, pp. 179-209ISSN: 1575-720-X
CONSTITUCIÓN Y RELACIONES PATERNO-FILIALES: ALGUNOS
APUNTES*
THE CONSTITUTION AND PARENT-CHILD RELATIONSHIPS: SOME
NOTES
A G A**
Resumen: El presente trabajo tiene por objeto analizar el marco constitucional regulador de las
relaciones paterno-fi liales en los casos de minoría de edad de los hijos. Los derechos fundamen-
tales, así como los mandatos de protección de los menores de edad por parte de los responsables
parentales y de los poderes públicos contenidos en el artículo 39 de la Constitución conforman
ese espacio normativo que actúa como límite no solo frente a la autonomía de la voluntad de los
concernidos en dicha relación, sino también frente al legislador y el resto de los poderes públicos.
Palabras clave: Relaciones paterno-fi liales, ejercicio de los derechos fundamentales por los
menores de edad, deberes de protección hacia los menores de edad.
Abstract: The purpose of this paper is to analyse the constitutional regulatory framework of
parent-child relationships in cases of children who are minors. The fundamental rights, as well
as the child protection mandates by the parents responsible and the public authorities contained
in article 39 of the Constitution, make up the regulatory area that acts as a limit when faced with,
not only to the autonomy of the will of those concerned in said relationship, but also before the
legislator and the rest of the public powers.
Keywords: Parental relations, exercise of fundamental rights by minors, duties of protection
towards minors.
S: I. CONSTITUCIÓN, RELACIONES PATERNO-FILIALES Y AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD; 1. La persona y la minoría de edad: criterios determinantes de la regulación
constitucional de las relaciones paterno-fi liales; 2. Constitución, ley y autonomía de la voluntad
en las relaciones paterno-fi liales; II. EL MARCO REGULADOR DEL ART. 39 CE; 1. Las
disposiciones del artículo 39 CE: ¿principios rectores, deberes constitucionales o derechos
subjetivos?; 2. El artículo 39 CE. III. DERECHOS FUNDAMENTALES Y RELACIONES
PATERNO-FILIALES; 1. ¿Son titulares de derechos fundamentales los menores de edad?; 2.
* http://doi.org/10.15366/rjuam2018.38.007
Fecha de recepción: 18 de noviembre de 2018.
Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2018.
** Profesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Madrid. Correo
electrónico: alicia.gonzalez@uam.es. Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Cooperación Interuniversitaria
UAM-SANTANDER con América Latina 2017-2018 «La libertad de autodeterminación en las relaciones
familiares y sus límites como desafío del Derecho de Familia del siglo XXI en España y América Latina».
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El carácter permanentemente controvertido del ejercicio de los derechos fundamentales por
los menores de edad: una nueva vuelta de tuerca tras la reforma de 2015; 3. La patria potestad
como criterio modulador del ejercicio de los derechos fundamentales de los responsables
parentales; IV. BIBLIOGRAFÍA.
I. CONSTITUCIÓN, RELACIONES PATERNO-FILIALES Y AUTONOMÍA
DE LA VOLUNTAD
1. La persona y la minoría de edad: criterios determinantes de la regulación
constitucional de las relaciones paterno-fi liales
La aprobación de la Constitución de 1978 no solo ha supuesto la transformación ra-
dical de las relaciones entre el individuo y el poder público, sino que también ha afectado
de manera decisiva a las relaciones familiares y, dentro de estas, a las paterno-fi liales. En
efecto, desde hace ya varias décadas ha quedado superado no solo el modelo tradicional
de familia, sino también la forma en que se venía ejerciendo la patria potestad, basada en
relaciones de poder en las que el padre de familia ocupaba un lugar central en esta. Es evi-
dente que el cambio al que se acaba de hacer referencia ha sido consecuencia de un largo
proceso en el que han intervenido múltiples factores, sobre todo de tipo económico y social,
que el Derecho –nacional e internacional– ha acogido, dando lugar en los últimos años a
una progresiva «publifi cación» de la familia y, en consecuencia, también de las relaciones
paterno-fi liales. La afi rmación de nuestro Estado en el art. 1.1 CE como social y democrá-
tico de Derecho, el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la
necesidad de protección de la familia y de los menores de edad (art. 39 CE), son los pilares
sobre los que se asienta este nuevo Derecho de familia que surge tras la aprobación de la
Constitución de 19781.
Son dos, en mi opinión, las notas esenciales que cabe derivar de la Constitución y que
impregnan y tiñen todo los que se dirá más adelante en relación con el asunto del que me
ocupo; esto es, las relaciones paterno-fi liales: la persona como titular de derechos fundamen-
tales y la necesidad de protección que requieren los hijos y, en especial, los menores de edad.
Por lo que se refi ere a la primera de las cuestiones apuntadas, hay que subrayar que el
proceso que se ha experimentado en torno a las relaciones familiares puede resumirse en la
expresión de Roca Trías2 «de la casa a la persona». Y es que, el Derecho y más concreta-
mente la Norma Fundamental, mediante el reconocimiento de los derechos fundamentales,
sitúa a la persona en el centro del sistema de tal manera que los derechos e intereses de estas
no pueden quedar anulados por el grupo al que pertenecen, en este caso, por la familia o
1 Vid., en este sentido, ROCA TRÍAS, E., Familia y cambio social (de la «casa» a la persona), Madrid
(Cuadernos Civitas),1999, pp. 67-68.
2 ROCA TRÍAS, E. Familia y cambio social (de la «casa» a la persona), cit.

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